NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 63
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo deCoordinación Local Distrital es un órgano de coordinacióny concertación de la Municipalidad de Santiago de Surco,el mismo que no ejerce funciones ni actos de gobierno yse rige por su Reglamento aprobado mediante OrdenanzaNº 195-MSS, publicada el 21 de julio del 2004, en el DiarioOficial El Peruano; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la citada ley, establece que el sistema de planificación tiene comoprincipios la participación ciudadana a través de susvecinos y organizaciones vecinales, transparencia,gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión,eficiencia, equidad, imparcialidad y neutralidad,subsidiariedad, consistencia, con las políticas nacionales,especialización de las funciones, competitividad eintegración, y dispone en su artículo 9º incisos 14 y 34que corresponde al Concejo Municipal aprobar las normasque garanticen una efectiva participación vecinal y aprobarlos espacios de concertación y participación vecinal apropuesta del Alcalde, y reglamentar su funcionamiento; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala en su artículo 1º que los Gobiernos Localespromueven el desarrollo de mecanismos y estrategias departicipación en la vigilancia y fiscalización de la gestión delos recursos públicos mediante el acceso a la informaciónpública, la rendición cuentas y el fortalecimiento decapacidades, estando obligados a utilizar todos los medios asu alcance a fin de lograr la adecuada y oportuna informacióna los ciudadanos, sobre el proceso de programaciónparticipativa del presupuesto y ejecución del gasto público; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, señala en el artículo 10º, que es obligatoria larendición de cuentas, correspondiendo a la Sociedad Civilla vigilancia a los Gobiernos Locales, respecto delcumplimiento de los acuerdos y resultados del procesoparticipativo. Para dichos efectos, los agentesparticipantes eligen y conforman el Comité de Vigilanciay Control del Proceso Participativo del Gobierno Local. Que, con el objeto de asegurar el debido, oportuno y eficiente cumplimiento de los acuerdos y resultados delproceso del presupuesto participativo, es imprescindibleregular el funcionamiento del Comité de Vigilancia yControl del Presupuesto Participativo – CVCPP, con elobjeto de que este órgano cumpla con la finalidad para lacual ha sido creado; Con el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y de AsuntosJurídicos Nº 006-2005-CASYPV-CAJ/MSS de fecha07SET2005 que por unanimidad recomienda al pleno delConcejo la aprobación del proyecto de Ordenanza queaprueba el citado Reglamento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 197º de la Constitución Políticadel Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo9º inciso 14 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y en concordancia con lo dispuesto en la LeyMarco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,por unanimidad Adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - CVCPP TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETOArtículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto precisar las funciones, competencias, obligaciones yatribuciones del CVCPP de conformidad con lanormatividad vigente. BASE LEGALArtículo 2º.- El presente Reglamento se sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28056 - Ley Marcodel Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. DEFINICIÓNArtículo 3º.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo – CVCPP, es un órganocolegiado de la sociedad civil, encargado de vigilar laejecución del Proceso del Presupuesto Participativo adesarrollarse anualmente. TÍTULO II DEL COMITÉ COMPOSICIÓN Y DURACION COMPOSICIÓNArtículo 4º.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo está conformado por cuatro (4)miembros cuya función es ejercida ad honorem, elegidosdemocráticamente entre los representantes de lasociedad civil inscritos en el Proceso de Programacióndel Presupuesto Participativo, cuyos cargos serán: a) Presidente b) Secretario de Actasc) Primer vocald) Segundo vocal Artículo 5º.- Los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo luego de juramentar,en un plazo máximo de 10 días, nombrarán a un presidentey demás cargos mencionados en el artículo 4º . El Presidentese encargará de comunicar oficialmente las designacionesal Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD. Artículo 6º.- Los integrantes del CVCPP se reunirán cuando lo estimen necesario para el mejor desarrollo desus funciones. DURACIÓNArtículo 7º.- El cargo de miembro del CVCPP tendrá una duración máxima de dos (2) años, para controlar yvigilar el proceso del Presupuesto Participativocorrespondiente al ejercicio para el cual fueron electos,hasta la culminación de las obras, no pudiendo excedereste plazo del máximo establecido. En tal sentido, en un mismo año calendario coexisten dos (2) Comités de Vigilancia y Control, el primero quecontinúa vigilando por segundo año el proceso delPresupuesto Participativo del año anterior y aquel quese elige para ejercer sus funciones en el año en curso. TÍTULO III FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ FUNCIONESArtículo 8º.- El Comité de Vigilancia y Control tiene las siguientes funciones: 8.1 Realizar las recomendaciones que estime pertinente al Consejo de Coordinación Local Distritalrespecto de las medidas correctivas y otras accionescomplementarias que permitan a las instituciones yagentes participantes, cumplir con sus compromisos yacuerdos en el proceso participativo. 8.2 Solicitar información de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,quedando exonerados del pago de los derechoscorrespondientes cuando dicho pedido tenga relación alas funciones establecidas en la presente Ordenanza. 8.3 Mantener oportunamente informado al Consejo de Coordinación Local Distrital de las actividadesdesarrolladas durante el Proceso Participativo. 8.4 Formular colegiadamente las apreciaciones, sugerencias y recomendaciones que su tarea de control