Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

y vigilancia le per mitan, a fin de perfeccionar la operatividad del MORDAZA participativo. 8.5 Otras que le asigne el Consejo de Coordinacion Local Distrital. ATRIBUCIONES Articulo 9º.- El Comite tienes las siguientes atribuciones: 9.1 Denunciar ante la Contraloria General de la Republica, el Ministerio Publico, el Congreso de la Republica y la Defensoria del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de presunta comision de delito. 9.2 Solicitar al Secretario Tecnico del Consejo de Coordinacion Local Distrital MORDAZA de los acuerdos concernientes al MORDAZA del Presupuesto Participativo para el que resultaron electos. 9.3 Vigilar y promover que las instituciones y agentes participantes cumplan con sus compromisos y acuerdos asumidos durante los mecanismos del MORDAZA Participativo. COMPETENCIAS Articulo 10º.- El Comite es competente para: 10.1 Vigilar y controlar el desenvolvimiento de las distintas etapas del MORDAZA, asi como el cumplimiento de los acuerdos concer tados en el Presupuesto Participativo. 10.2 Informar trimestralmente, sobre los resultados de la vigilancia, al Consejo de Coordinacion Local Distrital y a la Sociedad Civil en general. 10.3 Informar al Consejo de Coordinacion Local Distrital sobre las quejas o reclamaciones de los vecinos y representantes de la sociedad civil con respecto al MORDAZA del Presupuesto Participativo. Articulo 11º.- El Comite de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo - CVCPP para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones podra solicitar la informacion necesaria respecto al desarrollo y ejecucion del Presupuesto Participativo, a traves del Secretario Tecnico del Consejo de Coordinacion Local Distrital. Asimismo, los miembros del Comite para el mejor desarrollo de sus funciones podran solicitar al referido Secretario Tecnico el apoyo logistico necesario cuando el caso lo amerite. El CVCPP como organo colegiado asume la representatividad de las decisiones tomadas por sus miembros. En ningun caso podra desarrollar actividades individuales que no hayan sido aprobadas previamente por el propio Comite. TITULO IV OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS OBLIGACIONES Articulo 12º.- Obligaciones de sus miembros: a) Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Respetar las decisiones del CVCPP. c) Asistir a las reuniones del CVCPP convocadas por el Presidente relacionadas con el Presupuesto Participativo, salvo circunstancias de fuerza mayor que impidan su asistencia. d) Desempenar el cargo para el que fueron elegidos sujetandose las normas establecidas para tal efecto. e) Asistir a los diferentes eventos relacionados al Presupuesto Participativo. f) El Secretario de Actas llevara un Libro de Actas en el cual constaran los actos y acuerdos del Comite de Vigilancia y Control. ATRIBUCIONES Articulo 13º.- Atribuciones de los miembros:

a) Elegir y ser elegidos para ejercer el cargo del Presidente del Comite. b) Votar en todas las sesiones del Comite. Los acuerdos se adoptan por mayoria simple; el Presidente vota como uno mas de sus miembros y en caso de empate actua con MORDAZA dirimente. c) Exponer sus opiniones sobre los puntos y aspectos sometidos a la competencia del Comite y respetar las decisiones colegiadas a que se arribe. TITULO V FALTAS, SANCIONES, IMPEDIMENTOS Y CAUSALES DE VACANCIA Articulo 14º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza por parte de los miembros del Comite, MORDAZA lugar a la comision de faltas. Articulo 15º.- El Comite de Vigilancia y Control evaluara la falta y propondra al Consejo de Coordinacion Local Distrital las sanciones aplicables a sus miembros, las mismas que son las siguientes: a) b) c) d) Amonestacion Verbal Amonestacion Escrita Suspension Vacancia

El Consejo de Coordinacion Local Distrital ­ CCLD es el organo encargado de imponer las sanciones a que las que hubiere lugar. En el caso de las suspensiones los dias sancionables seran determinados segun la gravedad de la falta. Articulo 16º.- El acuerdo del Consejo de Coordinacion Local Distrital que declara la sancion de algun miembro del CVCPP sera aprobado por mayoria calificada y es susceptible de recurso de reconsideracion, el mismo que se presentara dentro de los cinco dias habiles. Articulo 17º.- Los miembros del CVCPP estan impedidos de realizar las siguientes acciones: a) Desarrollar actividades politicas partidarias durante el cumplimiento de sus funciones. b) Intervenir directa o indirectamente en el MORDAZA de alguna de organizacion de la Sociedad Civil en la MORDAZA de propuestas a ser priorizadas. c) Incurrir en actitud agraviante ante los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital y/o ante el propio Comite. d) Utilizar el cargo de CVCPP con fines de lucro. e) Incurrir en cualquier acto de deshonestidad. Articulo 18º.- De las Causales de Vacancia: Vaca el cargo de miembro del CVCPP por: a) Fallecimiento. b) Renuncia voluntaria. c) Tener sentencia judicial condenatoria firme por delito doloso. d) Por incumplimiento verificado y documentado del articulo 10º del presente Reglamento. Articulo 19º.- En caso de vacancia, el miembro sera reemplazado por el MORDAZA postulante con votacion mayoritaria o en su defecto sera elegido en asambleas extraordinarias de delegados. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- El plazo al que se refiere el articulo 5º del presente Reglamento se computara para el caso del Comite que desarrollara sus funciones en el ejercicio del MORDAZA del Presupuesto Participativo del 2005, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. DISPOSICION FINAL Primera.- Los integrantes del CVCPP para el cumplimiento de sus funciones contaran con una credencial que acredite el cargo que desempenan.

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