NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 y vigilancia le permitan, a fin de perfeccionar la operatividad del proceso participativo. 8.5 Otras que le asigne el Consejo de Coordinación Local Distrital. ATRIBUCIONESArtículo 9º.- El Comité tienes las siguientes atribuciones: 9.1 Denunciar ante la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Congreso de laRepública y la Defensoría del Pueblo, en caso encuentrenindicios o pruebas de presunta comisión de delito. 9.2 Solicitar al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Local Distrital copia de los acuerdosconcernientes al Proceso del Presupuesto Participativopara el que resultaron electos. 9.3 Vigilar y promover que las instituciones y agentes participantes cumplan con sus compromisos y acuerdosasumidos durante los mecanismos del ProcesoParticipativo. COMPETENCIASArtículo 10º.- El Comité es competente para: 10.1 Vigilar y controlar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso, así como el cumplimientode los acuerdos concertados en el PresupuestoParticipativo. 10.2 Informar trimestralmente, sobre los resultados de la vigilancia, al Consejo de Coordinación Local Distritaly a la Sociedad Civil en general. 10.3 Informar al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre las quejas o reclamaciones de los vecinosy representantes de la sociedad civil con respecto alProceso del Presupuesto Participativo. Artículo 11º.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo - CVCPP para el cumplimientode sus funciones y obligaciones podrá solicitar la informaciónnecesaria respecto al desarrollo y ejecución del PresupuestoParticipativo, a través del Secretario Técnico del Consejode Coordinación Local Distrital. Asimismo, los miembros delComité para el mejor desarrollo de sus funciones podránsolicitar al referido Secretario Técnico el apoyo logísticonecesario cuando el caso lo amerite. El CVCPP como órgano colegiado asume la representatividad de las decisiones tomadas por susmiembros. En ningún caso podrá desarrollar actividadesindividuales que no hayan sido aprobadas previamentepor el propio Comité. TÍTULO IV OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS OBLIGACIONESArtículo 12º.- Obligaciones de sus miembros: a) Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Respetar las decisiones del CVCPP.c) Asistir a las reuniones del CVCPP convocadas por el Presidente relacionadas con el PresupuestoParticipativo, salvo circunstancias de fuerza mayor queimpidan su asistencia. d) Desempeñar el cargo para el que fueron elegidos sujetándose las normas establecidas para tal efecto. e) Asistir a los diferentes eventos relacionados al Presupuesto Participativo. f) El Secretario de Actas llevará un Libro de Actas en el cual constarán los actos y acuerdos del Comité deVigilancia y Control. ATRIBUCIONESArtículo 13º.- Atribuciones de los miembros:a) Elegir y ser elegidos para ejercer el cargo del Presidente del Comité. b) Votar en todas las sesiones del Comité. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple; el Presidentevota como uno más de sus miembros y en caso de empateactúa con voto dirimente. c) Exponer sus opiniones sobre los puntos y aspectos sometidos a la competencia del Comité y respetar lasdecisiones colegiadas a que se arribe. TÍTULO V FALTAS, SANCIONES, IMPEDIMENTOS Y CAUSALES DE VACANCIA Artículo 14º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza por parte de losmiembros del Comité, dará lugar a la comisión de faltas. Artículo 15º.- El Comité de Vigilancia y Control evaluará la falta y propondrá al Consejo de CoordinaciónLocal Distrital las sanciones aplicables a sus miembros,las mismas que son las siguientes: a) Amonestación Verbal b) Amonestación Escritac) Suspensiónd) Vacancia El Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD es el órgano encargado de imponer las sanciones a que lasque hubiere lugar. En el caso de las suspensiones losdías sancionables serán determinados según la gravedadde la falta. Artículo 16º.- El acuerdo del Consejo de Coordinación Local Distrital que declara la sanción de algún miembrodel CVCPP será aprobado por mayoría calificada y essusceptible de recurso de reconsideración, el mismo quese presentará dentro de los cinco días hábiles. Artículo 17º.- Los miembros del CVCPP están impedidos de realizar las siguientes acciones: a) Desarrollar actividades políticas partidarias durante el cumplimiento de sus funciones. b) Intervenir directa o indirectamente en el patrocinio de alguna de organización de la Sociedad Civil en lapresentación de propuestas a ser priorizadas. c) Incurrir en actitud agraviante ante los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital y/o ante elpropio Comité. d) Utilizar el cargo de CVCPP con fines de lucro.e) Incurrir en cualquier acto de deshonestidad. Artículo 18º.- De las Causales de Vacancia: Vaca el cargo de miembro del CVCPP por:a) Fallecimiento. b) Renuncia voluntaria.c) Tener sentencia judicial condenatoria firme por delito doloso. d) Por incumplimiento verificado y documentado del artículo 10º del presente Reglamento. Artículo 19º.- En caso de vacancia, el miembro será reemplazado por el segundo postulante con votaciónmayoritaria o en su defecto será elegido en asambleasextraordinarias de delegados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- El plazo al que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento se computará para el caso delComité que desarrollará sus funciones en el ejercicio delproceso del Presupuesto Participativo del 2005, a partirdel día siguiente de la publicación de la presente norma. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Los integrantes del CVCPP para el cumplimiento de sus funciones contarán con unacredencial que acredite el cargo que desempeñan.