NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Norma que establece un Servicio Especial con Interoperabilidad El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerenciaspor escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones,Av. 28 de Julio Nº 800-Lima o vía fax al 332-4084, dentro del plazo de diez (10) díashábiles, o vía correo electrónico a jpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 022 -2002-MTC de fecha 31 de agosto de 2002, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN); Que, el numeral 2.10.3 del referido Plan Técnico establece que son servicios especiales con interoperabilidad aquellos servicios brindados por los concesionarios de los servicios públicos locales, que deben ser necesaria yobligatoriamente reconocidos por todas las redes de los demás concesionarios de estos servicios; señalándose que dichos servicios serán establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 029-2004-MTC y 039-2004-MTC, se establece disposiciones complementarias sobre los servicios especiales con interoperabilidad; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1042-2003-MTC/03 y 605-2004-MTC/03 se estableció como servicios especiales con interoperabilidad, el servicio que permite el acceso a los servicios públicos detelecomunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago, el servicio que permite el acceso a servicios deinformación y de telegestión comercial y el servicio que permite el acceso a comunicaciones libres o compartidasde pago para el usuario que las origina, previa aceptación del pago por el usuario de destino, consultado en la comunicación; Que, con la finalidad de ampliar las alternativas de servicios a los que el usuario puede acceder desde cualquier red, entiéndase como tal la red del operador que brinde los servicios especiales con interoperabilidad y/o desde lared del operador que reconozca y habilite el servicio especial con interoperabilidad, y desde cualquier terminal fijo y/o móvil y promover la competencia y eficiencia para la prestación de los servicios, resulta necesario definir como servicio especial con interoperabilidad, además de los servicios contemplados en las Resoluciones MinisterialesNºs. 1042-2003-MTC/03 y 605-2004-MTC/03, al servicio que permite el acceso a servicios públicos detelecomunicaciones, correspondiendo el pago al usuario que origina la comunicación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como servicio especial con interoperabilidad el siguiente: “Servicio que permite el acceso a servicios públicos de telecomunicaciones, correspondiendo el pago al usuario que origina la comunicación”. Artículo 2º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL, de ser el caso emitirá las disposiciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. 15567/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F