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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 TvoA y TvoB: Serán los componentes variables de las tarifas vigentes para los consumidoresde las categorías con tarifas habilitadas(A y B actualmente); C At y CBt: Serán el número de consumidores de las categorías A y B del proyectorespectivamente; Vol At y VolBt: Serán los volúmenes de gas natural que demandan los Interesados de lascategorías habilitadas (A y B)actualmente. 17.2. El criterio de decisión es el mismo que el dispuesto en el artículo 16º, numeral 16.2 de la presente norma. Artículo 18º.- Distribución de los Sobrecargos entre los consumidores La distribución de los Sobrecargos entre los diferentes consumidores, se realizará en base a la demanda decapacidad de cada usuario, expresados en m 3-día en el mes de máxima capacidad, en el cual el proyecto estéfuncionando en régimen normal. CAPÍTULO SEXTO PROYECTOS NO CONSIDERADOS OBRAS DE MAGNITUD Artículo 19º.- La Metodología para definir la viabilidad técnica y económica para el caso desolicitudes de Interesados de Bajo Consumo 19.1. Para el caso de proyectos que involucren exclusivamente Interesados de Bajo Consumo, elConcesionario utilizará la siguiente función de costos y losparámetros determinados en el Cuadro Nº 2 del Anexo dela presente norma, para evaluar si corresponde que losconsumidores abonen un Aporte: () ( ) ( )[] F NA CON RED C LeCMD C BA me [ () ( ) ( )[] FC NATURAL CONSXCLI REDCLIe CMD C B A me ]x FC Donde: CMme: Es el costo promedio del proyecto expresado en US$/m3 REDCLI : Variable de densidad del Proyecto, que expresa el promedio de metros linealesde polietileno, requeridos para atender alos clientes considerados en el Proyecto. CONSXCLI : Ratio del proyecto que considera el promedio del consumo anual porcategoría de cliente, expresado en m 3/ cliente, determinados en función a losvalores utilizados por OSINERG en laúltima fijación tarifaria, o en el promediodel distrito respectivo, del año inmediatoanterior para los casos donde ya existieradicha información. NATURAL : Variable del proyecto que expresa la proporción de pistas sin pavimento, entanto por uno. FC : Factor de conversión que permite transformar valores del costo medio porcliente a costo medio por m 3; determinado como el cociente del ValorActualizado del acumulado anual deClientes y el Valor Actualizado de laDemanda de Gas en m 3. Cuyos valores son los determinados en el cuadro Nº 3del Anexo de la presente norma. 19.2Considerando el valor del parámetro CV indicado en el cuadro Nº 4 del Anexo de la presente norma, definidocomo la tarifa promedio de las categorías tarifarias A y B,expresado en US$/m 3 y CMme es el Costo promedio del proyecto expresado en US$/m3 definido en el literal anterior; entonces: - Si CMme es menor que CV el proyecto es viable económicamente; - Si CMme es mayor que CV, el proyecto no es viable económicamente, y la obra se realiza sólo si, los Interesadosestán dispuestos a realizar el Aporte. La presente cláusula es válida durante todo el período cuatrianual de vigencia de las tarifas. El OSINERGestablecerá un nuevo valor del parámetro CV, cada cuatro años una vez que realice la siguiente revisión tarifaria. 19.3El Apor te que deberán realizar los Interesados de Bajo Consumo, se determinará utilizando la siguienteexpresión: () VAFC CV CM Aporteme Cliente US ) /$ ( El monto determinado, corresponde a los Interesados que pagan el Aporte durante el transcurso del año en elque se realiza el proyecto. Al usuario que decidieraconectarse en años posteriores se le reajustará dicho pagoutilizando la tasa de actualización de 12% anual. Los valores de los parámetros VAFC que corresponden a los valores actualizados de los Factores de Conversión(FC) en un período de 20 años a una tasa de actualizaciónde 12%, son los mostrados en el cuadro Nº 5 del Anexo dela presente norma. 19.4Los Aportes realizados por los interesados deberán ser registrados en una cuenta contable especialque determinará el Concesionario en su contabilidadregulatoria (Cuenta de Equilibrio Tarifario). Los valoresacumulados en dicha cuenta, no constituirán parte delValor Nuevo de Reemplazo de las redes de distribuciónque utilizará para la revisión tarifaria, el OSINERG cadacuatro años. 19.5Cua ndo los costos promedios unitarios del Proyecto, expresados en US$/m 3, se diferencien en exceso o defecto, en más del 20% de los costos unitariosdeterminados según la ecuación indicada en 19.1; el métodode evaluación será el definido en 16.1; y el Aporte a pagarse calculará como un Sobrecargo. El desarrollo del Proyecto para demostrar que corresponde a un caso particular alejado del promedio, seráde cargo de la parte que se vea afectada con la aplicaciónautomática del mecanismo previsto en 19.1. CAPÍTULO SÉTIMO TRATAMIENTO Y MANEJO DE LOS PROYECTOS DE NUEVOS SUMINISTROS Artículo 20º.- Elaboración de los proyectos de nuevos suministros Las consideraciones de diseño serán las siguientes: 20.1Con el punto o los puntos de alimentación técnica y económicamente más adecuados determinados por elConcesionario, el Proyectista elaborará el proyecto segúncorresponda a una Obra de Magnitud. 20.2El proyecto deberá cumplir con las exigencias técnicas de los dispositivos vigentes relacionados con elámbito de la distribución de gas natural, tales como: a. Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos, aprobado mediante D.S. 042-99-EM. b. Normas de Seguridad para la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (Anexo 1 del Reglamento)mostrada en el cuadro Nº 6 del Anexo de la presente norma; c. ANSI/ASME B 31.8 - Gas Transmission and Distribution Piping System; d. Normas Legales Nacionales del Sector Hidrocarburos relacionadas con aspectos ambientales, en todo lo aplicable; e. Reglamento Nacional de Construcciones, en todo lo aplicable; y, f. Manuales de Diseño y Construcción presentados por el Concesionario. 20.3El Proy ectista inspeccionará el terreno que corresponde al proyecto, sus vías de acceso y su conexióncon los puntos de alimentación determinados paracompatibilizar el proyecto con las instalaciones dedistribución de gas natural existentes. 20.4 Los planos del proy ecto serán elaborados en escala 1: 1000; sólo en casos justificados se podrá utilizar la escala1: 500 ó 1: 2000. 20.5Los planos deben indicar la ubicación geográfica del área donde se expandirá el Servicio, las vías públicas ylos puntos principales de referencia. Para los Sistemas deDistribución ubicados fuera del Área de Concesión, elConcesionario, de considerarlo necesario, podrá solicitarcoordenadas UTM Datum WGS84 o PSAD56, como mínimo6 puntos para el perímetro y 2 puntos en hitos importantes(plazas o esquinas).