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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 por el Proyectista ante el Concesionario para ser examinadas y atendidas en un plazo no mayor de ocho (8)días a partir de la presentación de la correspondientesolicitud. Dichas solicitudes no interrumpen los plazosestablecidos para la revisión y/o aprobación del proyecto. Artículo 27º.- Período de validez del Proyecto El proyecto con documento de aprobación o informe técnico emitido por el Concesionario respecto a obras depequeña magnitud, tiene como período de validez un (01)año, contabilizados desde la fecha de atención o respuesta. CAPÍTULO OCTAVO EJECUCIÓN, CONTROL Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL Artículo 28º.- Requisitos para inicio de las Obras Carta del Interesado dirigida al Concesionario dando aviso del propósito de iniciar la obra con una anticipaciónno menor a quince (15) días, presentando además alContratista Especialista y adjuntando lo siguiente: a. Tres (3) copias del proyecto aprobado por el Concesionario dentro del plazo de vigencia, en caso decorresponder a proyectos de magnitud. En caso de tratarsede la ejecución parcial de un proyecto de magnitud, indicaren los planos del proyecto las partes a ejecutar, explicandolas razones que llevan a no desarrollar la totalidad delproyecto. b. Copia del documento de respuesta a la Solicitud de Factibilidad de Suministro del Interesado, emitido por elConcesionario. c. Copia del documento que acredita la representatividad legal vigente del Interesado. d. Certificado vigente de habilitación profesional del ingeniero residente designado por el ContratistaEspecialista, emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú. e. Cuaderno de obra foliado.f. Cronograma actualizado de ejecución de obra.g. Presupuesto y metrado total de la obra. Artículo 29º.- Procedimiento a seguir para el inicio de obras a. El Interesado presentará al Concesionario la carta dando aviso del inicio de obra cumpliendo con los requisitosindicados en el artículo precedente. b. El Concesionario dentro del plazo de quince (15) días deberá informar por escrito al Interesado, con copia alContratista Especialista, las condiciones a cumplir para elcontrol de los trabajos y el nombre del Supervisor de laobra. Artículo 30º.- La ejecución y control de las obras se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientesaspectos técnicos: a. El Supervisor designado, podrá solicitar la presencia del ingeniero residente designado por el ContratistaEspecialista, y del Interesado para dar apertura al cuadernode obra. b. Durante la ejecución de los trabajos, el ingeniero residente deberá comunicar por escrito al Supervisordesignado por el Concesionario, el programa semanal delas obras a ejecutar, con una anticipación mínima de tres (3)días calendario. La falta de tal aviso será interpretado por laSupervisión como que no se realizará el avance de las obras. c. Si el aviso del desarrollo de las obras no se efectuara con la anticipación necesaria, el Concesionario podráefectuar en los trabajos ya desarrollados un proceso derevisión de los materiales y de su instalación. d. El Supervisor efectuará inspecciones de las obras en ejecución en el instante que lo crea conveniente dentro delhorario normal de labores del Contratista. El ingenieroresidente proporcionará las facilidades respectivas alSupervisor para la realización de la inspección. Lasobservaciones encontradas deberán ser comunicadas deinmediato al ingeniero residente y de considerarlo necesarioserán consignadas en el cuaderno de obra. e. En caso que no estuviera presente el ingeniero residente y no estuviera a disposición el cuaderno de obra,el Concesionario enviará las observaciones dentro de loscinco (5) días hábiles inmediatos siguientes a la oficina delContratista Especializado. f. Los aspectos observados deberán ser subsanados o explicados adecuadamente por el ingeniero residente; lafalta de acción al respecto dará motivo a que el Supervisor continúe consignando el asunto en el cuaderno de obra yen las comunicaciones respectivas; de persistir lasobservaciones mas allá de un tiempo prudencial, elConcesionario informará por escrito de la situación alInteresado -con copia de la misma al ContratistaEspecialista-, luego podrá eximirse de continuar con lasupervisión hasta que no se subsane o expliqueadecuadamente los aspectos observados. g. El ingeniero residente comunicará al Supervisor el levantamiento de observaciones. De considerar necesario,lo efectuará mediante carta o lo anotará en el cuaderno deobra. El ingeniero residente podrá formular sus consultas através de cartas, las que serán atendidas dentro de los cinco(5) días siguientes de haberse efectuado. h. Para Sistemas de Distribución, los equipos y materiales a instalar en la obra deberán ser nuevos y cumplircon las especificaciones técnicas establecidas por elConcesionario. i. Durante la ejecución de las obras, el personal del Contratista Especialista, el ingeniero residente y elSupervisor deberán cumplir y hacer cumplir las normas deseguridad vigentes, entre otras las contenidas en elReglamento. j. En casos justificados, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del Concesionario, durante laejecución de las obras el Contratista Especialista podráintroducir modificaciones al proyecto. k. En casos especiales, el Supervisor podrá autorizar al Contratista Especialista no ejecutar algunos detallesmenores de obra, siempre y cuando no interfieran con elcorrecto funcionamiento de las instalaciones a desarrollarse. l. Finalizados todos los trabajos relacionados con la obra, el Contratista Especialista informará por escrito alConcesionario, la fecha programada de ejecución de laspruebas correspondientes, con el plazo de anticipaciónprevisto en el Reglamento. Artículo 31º.- Documentación a presentar por el Contratista Especialista al Concesionario para laejecución de pruebas de nuevos suministros. Carta del Contratista Especialista informando al Concesionario el día y hora programados para efectuar laspruebas correspondientes, adjuntando tres (3) copias delexpediente final de construcción, firmado y sellado por elingeniero residente, que comprende: a. Memoria Descriptiva. b. Especificaciones Técnicas.c. Planos de Construcción Conforme a Obra (C.A.O).d. Copia certificada del Protocolo de Pruebas de los equipos y materiales principales. e. Inventario valorizado y copia de las facturas de los materiales utilizados. Artículo 32º.- Procedimiento a seguir para la ejecución de pruebas de nuevos suministros a. El Contratista Especialista presentará al Concesionario la solicitud de pruebas con los requisitosindicados en el artículo precedente. b. En un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir de la presentación de la solicitud, el Concesionariorevisará la documentación presentada y realizará unprograma de inspección y pruebas, indicando las seccionesa probar, condiciones de la prueba, instrumentos a emplear,fluido de prueba, procedimientos detallados y fechasprevistas para su ejecución. c. En la fecha y hora fijadas para la inspección y pruebas, el Contratista Especialista y el ingeniero residente deberándisponer los recursos humanos, equipos y herramientasnecesarias para llevar a cabo el programa de pruebas conseguridad; también, deben tener las instalaciones preparadasy proveer facilidades de acceso para la supervisión. d. El Supervisor efectuará la verificación de las Pruebas, las mismas que se realizarán ajustándose a lasespecificaciones técnicas del Manual de Construcciónalcanzado por el Concesionario al OSINERG y a lasespecificaciones de la Norma ANSI/ASME B31.8. ElContratista Especializado deberá registrar en forma continuala presión y la temperatura del fluido durante la prueba depresión de manera redundante (dos instrumentos diferentespor cada magnitud medida). Cada media hora verificará laslecturas de los instrumentos para comprobar la precisión ycorrecto funcionamiento de los mismos. e. Al final de las pruebas se levantará un Acta en el cual se consignará los resultados obtenidos así como las