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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 económicamente, fueran realizados directamente por los Interesados y transferidas al Concesionario para suoperación y mantenimiento, pasarán a conformarinicialmente una cuenta contable distinta a la cuenta dondese adicionarán las inversiones que se tomarán en cuentapara la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR)cada cuatro años. El OSINERG evaluará las inversionesque forman parte de ésta Cuenta de Equilibrio Tarifario ypodrá determinar los casos en los que podrán pasar aconformar el VNR de la Concesión. 5.9 La Cuenta de Equilibrio Tarifario que comprende los Aportes o Sobrecargos efectuados por los Interesados,podrá, de acuerdo a evaluación económica que efectúeOSINERG, asegurar la viabilidad económica de las tarifasde gas natural de todos los Consumidores frente al preciode los productos sustitutos en las siguientes revisionescuatrianuales. CAPÍTULO SEGUNDO RESPONSABILIDADES DE LOS INVOLUCRADOS Artículo 6º.- Responsabilidades del Interesado 6.1. El Interesado es responsable de solicitar ante el Concesionario la respectiva factibilidad de suministro,acreditando su calidad de propietario o de representante,mediante la siguiente documentación: a. Para Asociaciones de Vivienda o Asociaciones de Usuarios, copia de la ficha vigente de inscripción en losRegistros Públicos de la Junta Directiva elegida enasamblea. b. Para Asentamientos Humanos, copia del documento de reconocimiento de la Junta Directiva expedida por lamunicipalidad correspondiente. c. Para empresas constituidas, copia del documento emitido por Registros Públicos que acredite larepresentación legal de la persona solicitante y copia delDNI del representante legal. d. Para propietarios de lotes o predios únicos, copia del DNI correspondiente y del documento que acredite lapropiedad del predio. En caso de predios alquilados, elInteresado acreditará la autorización del propietario y elconsentimiento para tratar con la Concesionaria, los temasrelacionados al proyecto vinculados con su propiedad. 6.2. Ante denegatoria del proyecto por no ser viable económicamente y ante la decisión de la construcción delas obras directamente por parte del Interesado, éste aefectos de acceder a un suministro deberá: a. Encargar a un Proyectista la elaboración del proyecto de expansión de las redes, en los casos de aquellas obrasconsideradas Obras de Magnitud. b. Dar aviso al Concesionario de su intención de llevar adelante las obras con quince (15) días de anticipación alinicio de las obras. c. Encargar a un Contratista Especializado la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución. d. Obtener de las autoridades respectivas, los permisos y autorizaciones que correspondan. e. Efectuar los pagos que correspondan realizar ante el Concesionario, y que estén autorizados o expresamenteregulados por OSINERG. f. Suscribir con el Concesionario el respectivo contrato de suministro, establecer en acuerdo de partes, el montode las inversiones a efectuar por el Interesado que pasarána la Cuenta de Equilibrio Tarifario, el uso de los terrenosrequeridos para las Estaciones de Regulación y Medición,fajas de servidumbre, etc. g. Tener bajo su responsabilidad las obras ejecutadas por el Contratista Especializado, hasta la emisión por partedel Concesionario de la resolución de recepcióncorrespondiente. Artículo 7º.- Responsabilidades del Concesionario El Concesionario es responsable de: 7.1 Brindar el servicio a quién lo solicite en un plazo no mayor a sesenta (60) días en caso existiera laInfraestructura Necesaria en la Zona; y no existiendo dichainfraestructura, en un plazo que no excederá a doce (12)meses, siempre que el suministro se considere técnica yeconómicamente viable. 7.2 Recibir, evaluar y atender dentro de los plazos establecidos, todas las solicitudes formuladas por elInteresado, el Proyectista o el Contratista Especializado,en lo que corresponda a la expansión de la red y obras requeridas. 7.3 Designar a un ingeniero del plantel de profesionales del Concesionario, como Revisor del proyecto o comoSupervisor de Obras, según corresponda. 7.4 Emitir el documento de aprobación de aquellas obras o proyectos considerados Obras de Magnitud. 7.5 En obra, revisar por intermedio del Supervisor asignado, la calidad de los materiales y equipos a instalarseo instalados; además de supervisar los trabajos planteandoadecuada y oportunamente las observaciones a que hubierelugar, cuidando que sean subsanadas correctamente. 7.6 Informar oportunamente a los Proyectistas y Contratistas Especializados sobre los Manuales deDiseño y Construcción del Concesionario, las normas demontaje de las instalaciones, las especificacionestécnicas de los equipos y materiales técnicamenteaceptados por el Concesionario y la relación deproveedores de los mismos. 7.7 Atender y resolver las reclamaciones formuladas por el Interesado, el Proyectista y el ContratistaEspecializado según corresponda; admitiendo aquellosreclamos justificados y denegando fundamentadamente losimprocedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo36º de la presente Norma. 7.8 Cumplir y hacer cumplir al Contratista Especializado las Normas de Seguridad para la Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, contenidas en el Anexo1 del Reglamento; y demás normas técnicas aplicables. 7.9 Dar la conformidad de obra, recibir y poner en servicio las instalaciones que le sean transferidas por elInteresado. Artículo 8º.- Responsabilidades del Proyectista El Proyectista es responsable de: 8.1 Elaborar el proyecto cumpliendo con lo establecido en las normas técnicas aplicables, en especial, elReglamento, las disposiciones técnicas y legales vigentes,la presente norma y los requisitos técnicos establecidospor el Concesionario en sus manuales de diseño yconstrucción. 8.2 Presentar al Concesionario el proyecto elaborado, directamente o por intermedio del Interesado, y coordinarcon él mismo la subsanación de las observaciones que éstehubiere encontrado al respecto, para una vez levantadas acabalidad, presentarlo para su aprobación o conformidadsegún corresponda. 8.3 Sellar y firmar la documentación del proyecto incluyendo los planos. Artículo 9º.- Responsabilidades del Contratista Especializado El Contratista Especializado es responsable de: 9.1 Designar un ingeniero residente y dar a conocer al Concesionario el cronograma de adquisición de materialesy el cronograma de ejecución de las obras, antes del iniciode las mismas, en un plazo no menor de quince (15) días. 9.2 Dotar de implementos de seguridad e higiene requeridos por el personal de la obra y cumplir con todoslos aspectos de las reglamentaciones vigentes de higiene,salud, seguridad y medioambiente. 9.3 Presentar el cuaderno de obra, con cada hoja numerada en original y dos copias. 9.4 Ejecutar las obras, cumpliendo con el proyecto aprobado y/o preparado de acuerdo a lo indicado por elConcesionario según corresponda, cumpliendo las normastécnicas y legales vigentes, utilizando equipos y materialescuyas especificaciones técnicas hayan sido aceptadas porel Concesionario, quién tiene la facultad y responsabilidadde supervisar las obras respectivas en su Área deConcesión. 9.5 Acatar las disposiciones técnicas emitidas por el Concesionario; este último podrá disponer la paralizaciónde obra, siempre que ésta sea técnicamente justificada ocuando el Contratista Especializado no haya levantado lasobservaciones que le han sido impuestas por elConcesionario. 9.6 Solicitar al Concesionario la conformidad correspondiente de recepción de las obras. 9.7 Garantizar, en concordancia con el Código Civil, que las obras de expansión del Sistema de Distribución, nopresentan fallas por defectos de materiales o equipos, opor defectos en el montaje y vicios en la construcción porun período de cinco (5) años a partir de la recepción de lasobras por el Concesionario.