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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de 12 meses. 12.3El Concesionario podrá declarar improcedente la solicitud de factibilidad de suministro, cuando la conexiónno sea viable técnicamente, en los siguientes casos: a. El Sistema no sea físicamente accesible al predio del solicitante. b. El Perfil de Carga presentado sea mayor a la capacidad disponible del Sistema de Distribución. Artículo 13º.- Solicitud de Factibilidad de un Suministro fuera del área de Concesión. En el caso de las solicitudes de factibilidad de un Suministro fuera del área de Concesión, el Concesionariopodrá celebrar convenios con dichos solicitantes y laprestación del servicio requerirá de previa autorización dela DGH, según lo dispuesto por el segundo párrafo del incisob) del Artículo 42º y lo indicado en los artículos 63º y 64ºdel Reglamento, en lo que resulten pertinentes. CAPÍTULO CUARTO METODOLOGÍA PARA DEFINIR LA VIABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE NUEVOS SUMINISTROS Artículo 14º.- Criterios de la Metodología14.1Los Interesados deberán pagar un Aporte o Sobrecargo, en el caso que la provisión del Servicio no seaviable económicamente a la empresa Concesionaria y elInteresado no obstante, decidiera desarrollar el proyectocorrespondiente. 14.2Solo bajo circunstancias especiales y donde los proyectos claramente representen una ventaja para todoslos consumidores del Sistema (consumidores nuevos yantiguos), el OSINERG podrá garantizar al Concesionario,la incorporación de los costos del proyecto al VNR, medianteuna Metodología tipo Roll-In, por la cual, los costosincrementales del proyecto se socializarán entre todos losconsumidores en las revisiones tarifarias que se realicencada cuatro (4) años. 14.3En el caso de solicitudes de Interesados de Bajo Consumo, se evaluarán bajo la metodología del artículo17º de la presente norma, aquellas solicitudes consideradas como Obras de Magnitud y; aquellas No consideradasObras de Magnitud, bajo la metodología del artículo 19º dela presente norma. Artículo 15º.- Responsabilidades en la evaluación de la Metodología 15.1Corresponde al Concesionario la primera evaluación de la viabilidad técnica y económica de losnuevos suministros así como de los Aportes o Sobrecargos,que eventualmente tendrían que realizar los Interesadosde cualquier categoría, que soliciten la expansión de la red. 15.2El OSINERG solo actuará en caso de conflicto sobre eventuales interpretaciones en la aplicación de lapresente metodología, en cuyo caso resolverá sobre lapertinencia de los proyectos y de los respectivos Aportes oSobrecargos que el Concesionario deberá cobrar a losInteresados. 15.3La infor mación de Aportes o Sobrecargos que los Interesados abonen al Concesionario, deberán serinformados por éste al OSINERG y además deberán sercontabilizados de acuerdo a lo señalado en la presentenorma. 15.4En el caso en que la obra de expansión requiriese de un Aporte o Sobrecargo por parte de los Interesados,éstos tendrán treinta (30) días para decidir la aceptaciónrespectiva. De ser convenido el Aporte o Sobrecargoentre el Concesionario e Interesado, y pagado el mismopor parte del Interesado, el Concesionario tiene un plazode noventa (90) días para dar inicio a la construcciónrespectiva. CAPÍTULO QUINTO PROYECTOS CONSIDERADOS OBRAS DE MAGNITUD Artículo 16º.- La Metodología para definir la viabilidad técnica y económica para el caso desolicitudes de Interesados de Alto Consumo 16.1Para el caso de proyectos que correspondan a Interesados de Alto Consumo, el Concesionario deberáutilizar la siguiente ecuación para evaluar si correspondeque los consumidores abonen un Sobrecargo: )) 1( ) 1(( ) (20 1tt t t ttD Dt C Ct D Dt C Ct rAnuaI Cc Com rTvo Vol TvoVol Tc DC TcDCred VPN Donde: DCCt y DCDt: Será la demanda de capacidad de gas de aquellos Interesados de AltoConsumo del proyecto ubicados en lascategorías C y D respectivamente y otrascategorías que se habiliten, y que en elperíodo t se conecten a la red dedistribución. Vol Ct y VolDt: Serán los volúmenes vendidos de gas en el período t correspondientes a losInteresados de Alto Consumo de lascategorías con tarifas habilitadas (C y Dactualmente). Com t: Serían los costos de operación y mantenimiento del proyecto en el períodot, Cc t: Serán los costos de comercialización incurridos incrementalmente por elproyecto en el período t, AnuaI t: Serán las anualidades a 30 años, de las inversiones incrementales del proyectoacumuladas en el período t, r : Es la tasa de actualización de 12% establecida en el Reglamento deDistribución, Tc C y TcD: Serán los componentes fijos de las tarifas vigentes, aplicables a los consumidoresde las categorías C y D respectivamente. Tvo C y TvoD: Serán los componentes variables de las tarifas vigentes, aplicables a losconsumidores de las categorías C y Drespectivamente. VPN (red) : Será el Valor Presente Neto del proyecto de expansión de la red, en un horizontede 20 años.16.2El criter io de decisión será: - Si el proyecto arroja un VPN(red) positivo, el proyecto es viable económicamente y el Concesionario deberárealizar la inversión; - Si el VPN(red) es negativo, el proyecto no es viable económicamente, y los Interesados deberán abonar oincurrir en un Sobrecargo si desean la ejecución delproyecto, equivalente al valor absoluto de dicho VPN(red)negativo. Artículo 17º.- La Metodología para definir la viabilidad técnica y económica para el caso desolicitudes combinadas de Interesados de Alto y BajoConsumo 17.1. En el caso que los proyectos comprendan además de los Interesados de Alto Consumo a Interesados de BajoConsumo, la ecuación del numeral 16.1 será ampliada conlos siguientes términos: )) 1( ) 1() 1(( ) (20 1 tt t t tB Bt A At B Bt A AtttD Dt C Ct D Dt C Ct rAnuaI Cc Com rTvoVol TvoVol TcC TcCrTvoVol TvoVol TcDC TcDCred VPN Donde: TcA y TcB: Serán los componentes fijos de las tarifas vigentes para los Interesados de BajoConsumo, cuyas categorías tienen tarifashabilitadas (A y B actualmente);