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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G30/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G73/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G61/G20 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20 /G71/G75/G65/G20 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2099-2005-IN-1701 Lima, 29 de agosto de 2005 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP GEMA SEGURIDAD SRL, representada por el Sr. JuanAlexis VALDIVIA PERALTA, contra la R.D. Nº 00378/2005-IN-1704-1 del 18FEB2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 02872/2004- IN-1704-1 del 07DIC2004, se dispone imponer multa deuna (1) UIT a la EVP GEMA SEGURIDAD SRL deconformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º inciso i) y el Art. 92º inciso c), al encontrarse al vigilante Jorge Andres SALAS RUGELprestando servicios de seguridad privada portando elRevólver Cal. 38, marca Smith & Wesson, con número deserie AWT0048 de uso particular y no encontrarsecorrectamente uniformado; Que, con escrito de fecha 15MAR2005, recepcionado el día 21, la empresa de seguridad recurrente, interponeRecurso Administrativo de Apelación contra la R.D.Nº 00378/2005-IN-1704 del 18FEB2005, sustentando enlos hechos que dicho recurso contiene; Que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el derecho aarticularlos, quedando firme el acto, conforme lo disponenlos Art. 207º, numeral 207.2 y 212º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada a los argumentos presentados por la recurrente en el expediente se establece que la Resolución cuya apelación se solicita,ha sido notificada al recurrente el día 24FEB2005,conforme es de verse en el recurso impugnativo de fecha15MAR2005, recepcionado el día 21MAR2005, esto a losdiecisiete días (17) días de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedado firme; y,Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 3261-2005-IN-0203 del 17MAY2005. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP GEMA SEGURIDAD SRL, contra la Resolución Directoral Nº 00378/2005-IN-1704-1 del 18FEB2005, por extemporáneo, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15564 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2100-2005-IN-1701 Lima, 29 de agosto de 2005 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP METRO SECURITY AND SERVICE SRL, representada por el Sr. Lino FLORES CANO, contra la R.D. Nº 0760-2004-IN-1704/1 del 02ABR2004. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Directoral Nº 0273-2004- IN-1704/1 del 02FEB2004, se dispone imponer multa deuna (1.0) UIT a la EVP METRO SECURITY AND SERVICESRL de conformidad al Art. 95º del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 91º inciso j), al encontrarse brindando servicios de seguridad privada sin contar con el respectivo carné de identidad expedido porla DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 10MAY2004, recepcionado el 11MAY2004, la empresa de seguridad, interponeRecurso, Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 0760-2004-IN-1704/1 del 02ABR2004, sustentando en los hechos que dicho recurso contiene; Que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y una vez vencido elplazo para interponerlo, se perderá el derecho aarticularlos, quedando firme el acto, conforme lo disponen los Art. 207º, numeral 207.2 y 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada a los argumentos presentados por la recurrente en el expediente seestablece que la Resolución cuya apelación se solicita,/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Ordenanza Nº 024-E-2005-CR-GRH.- Aprueban Programa de Competitividad Regional 300121 Ordenanza Nº 025-E-2005-CR-GRH.- Aprueban utilización del Lenguaje Inclusivo en las dependencias del Gobierno Regional 300121 Ordenanza Nº 026-E-2005-CR-GRH.- Aprueban denominación del Año 2005 en la Jurisdicción del Gobierno Regional 300122 Ordenanza Nº 029-2005-E-CR-GRH.- Amplían duración de la Campaña de Vacunación de la Fiebre Amarilla en la Jurisdiccióndel Gobierno Regional 300122 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.C. Nº 763.- Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica para asistir a audiencias del Caso Nº 12084-SITRAMUN, a realizarseen la Corte Interamericana de Derechos Humanos 300123PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO Acuerdo Nº 085-09-2005-MDEA.- Aprueban contratación de servicios de fiscalización selectiva, asesoría, procuraduría ygestión de cobranza en materia tributaria y administrativa 300124 /G53/G45/G50/G41/G52/G41/G54/G41/G53/G20/G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C/G45/G53 OSINERG Res. Nº 261-2005-OS/CD.- Proyecto de Norma "Procedimiento para la Determinación de los Costos de Operación yMantenimiento para la Regulación de los Sistemas Secundariosde Transmisión" 1 al 20 Res. Nº 262-2005-OS/CD.- Proyecto de Norma "Módulos Estándar de Inversión para la Regulación de los SistemasSecundarios de Transmisión" 1 al 32