NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 Visto, la Resolución Nº 697-2005.TC-SU del 20 de julio de 2005 del Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el Informe de Opinión Técnica Nº IOT01-05/OEO de fecha 19.JUL.05 y los Informes Nºs. 01220 y 01233-2005-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, con fecha 26 de abril de 2005 se convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2005-PRODUCE, según relación de ítems para la adquisición de licenciasde software,otorgándose con fecha 12 de mayo de 2005,bajo el principio de presunción de veracidad, la BuenaPro a la Empresa COSAPI DATA S.A. en los Ítems 01, 02,04, 05, 10, 11 y 13.; Que, mediante el escrito de Registro Nº 06408001, de fecha 18 de mayo de 2005, la Empresa SYSTEMSSUPPORT & SERVICES S.A., presenta Recurso deApelación contra la decisión adoptada por el ComitéEspecial Permanente de otorgar la buena pro en los Ítems01, 10 y 13 a la empresa COSAPI DATA S.A., al no considerar procedente la presentación del denominado Anexo 8, Declaración Jurada de Bien Producido enTerritorio Nacional, que señala que el bien ofertado por laEmpresa ha sido o será producido en territorio nacional,solicitando la descalificación de la Empresa COSAPI DATAS.A. y la puesta en conocimiento del Tribunal, de los hechos para la sanción correspondiente; Que, con fecha 24 de mayo de 2005 la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. mediante escritode Registro Nº 06677001, se desiste del Recurso deApelación interpuesto, por convenir a su derecho; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 142-2005- PRODUCE del 27 de mayo de 2005, se resolvió el desistimiento a la Apelación presentada por la EmpresaSYSTEMS SUPPORT & SER VICES S.A. declarándolo IMPROCEDENTE por considerar que existe interés públicoque cautelar y estando a los alcances de la apelación(impugnación de una Declaración Jurada sobre bienes producidos en territorio nacional) dispuso que en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas de notificada laResolución, la Empresa SYSTEMS SUPPORT &SERVICES S.A. presente al Ministerio de la Producciónel pedido de Opinión Técnica señalado por el DecretoSupremo Nº 003-2001-PCM y de no cumplirse en el plazo dispuesto se autorizó a la Oficina General de Administración a solicitar la misma a la Cámara deComercio de Lima, declarando SUSPENDIDO el procesode otorgamiento de la buena pro a favor de la EmpresaCOSAPI DATA S.A. en los Ítems Nº 01, 10 y 13; Que, con Oficio SSSC 129-05 del 31 de mayo del 2005, la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., informa a este Ministerio que con la comunicaciónSSSC130-05 del 31 de mayo de 2005, ha solicitado a laCámara de Comercio de Lima la Opinión Técnica enrelación a los Ítems 01, 10 y 13 de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 010-2005-PRODUCE, convocada por el Ministerio de la Producción para la “Adquisición de Licencias de Software de Computadoras de propósitogeneral”, en el sentido de ser o no ser producidos enterritorio nacional; Que, a través de la Cédula de Notificación 14281/ 2005.TC, recibida el 13 de junio de 2005, el Ministerio de la Producción tomó conocimiento que la empresa COSAPI DATA S.A. había presentado Recurso de Revisión confecha 3 de junio de 2005, subsanado el 7 de junio de 2005,ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el mismo que fue puesto en conocimiento de laEmpresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., a través del Oficio Nº 103-2005-PRODUCE-OGA-LOG del 15 de junio de 2005; Que, durante el desarrollo del proceso, tanto a través de los escritos presentados como en la audiencia públicarealizada, este Ministerio ha señalado que lo cuestionadoen la apelación era la presentación del Anexo 8, Declaración Jurada de Bien Producido en Territorio Nacional, que señala que el bien ofertado por la EmpresaCOSAPI DATA S.A., ha sido o será producido en territorionacional, anexo que forma parte de su propuesta técnicay que involucra a los productos que son materia deimpugnación: MS Windows XP Professional Edition, OLP, Español; SQL Server español licencia SA OLP NL 1 Licencia de Procesador; Project Server Win 32 español,licencia SA OLP NL, señalando este Ministerio que en lanormativa y documentos aplicables a las adquisicionesdel Estado (Familia de Catálogo de Bienes-MEF, Resolución Directoral Nº 010-2005-EF/76.01-Anexo 4numerales 30 y 51, Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Ministerio de la Producción) dichos productos son catalogados como Bienes; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la Resolución de vistos, ha determinadoque la adquisición de Licencias de Software es “Unaprestación de hacer, debiendo en consecuencia sercalificada como un servicio”, considerando que toda alusión en las bases a la adquisición de bienes resulta errada, agregando que “no existe en este caso, interéspúblico que aconseje que no deba ser aceptado eldesistimiento presentado por la Empresa SYSTEMSSUPPORT & SERVICES S.A., por lo que resuelve elRecurso de Revisión disponiendo: “1. Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa COSAPI DATA S.A. respecto de los ítemsNºs. 1, 10, 13 de la A.D.0010-2005-PRODUCE, debiendola Entidad aceptar el desistimiento formulado por laEmpresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. respecto de su recurso de apelación. 2. Revocar la Resolución Ministerial Nº 142-2005- PRODUCE, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que la Entidad, modifique los cuadros de calificación correspondientes a los ítems Nºs. 1, 10 y 13del Proceso de selección, suprimiendo la aplicación del beneficio del 20% sobre la calificación final otorgada a la Empresa COSAPI DATA S.A., debiendo como resultadode ello adjudicarse la buena pro a quien corresponda. 4. Disponer que la Entidad deje sin efecto el trámite correspondiente al requerimiento de Opinión Técnicaformulado a la Cámara de Comercio de Lima, por los fundamentos expuestos. 5. Disponer la devolución de la garantía constituida para la presentación del recurso de revisión materia delpresente pronunciamiento. 6. Devolver los antecedentes a la Entidad.”; Que, si bien a través de lo dispuesto en el numeral 4 de la Resolución emitida por el Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, se obliga a este Ministerio adejar sin efecto el trámite de requerimiento de OpiniónTécnica formulado a la Cámara de Comercio, (efectuadoen estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM por la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. y ratificado por esteMinisterio), esta disposición en estos momentos resultamaterialmente imposible de acatar, al haberserecepcionado en este Ministerio, el Informe de OpiniónTécnica Nº IOT01-05/OEO de fecha 19 de julio del 2005, de la Cámara de Comercio de Lima; Que, la Cámara de Comercio de Lima en el Informe de Opinión Técnica Nº IOT01-05/OEO de fecha 19 de juliodel 2005, de visto, determina que: “Teniendo en consideración los puntos señalados en los Antecedentes, Observaciones y Análisis, la Oficina de Evaluación de Origen de la Cámara de Comercio de LimaOPINA que los productos: - Ítem Nº 1: Licencia MS Windows XP Profesional Edition, OLP, Español. - Ítem Nº 10: SQL Server español licencia SA OLP NL 1 Licencia de Procesador. - Ítem Nº 13: Project Server Win 32 español licencia SA OLP NL. ofrecidos por COSAPI DATA S. A., en la presente Licitación Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2005- PRODUCE - Primera Convocatoria “Adquisición deLicencias de Software de computadoras de PropósitoGeneral”, NO SON DE ORIGEN PERUANO”; Que, por los alcances de lo opinado por la Cámara de Comercio de Lima y lo Resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con relación a la Declaración Jurada presentada por la Empresa COSAPIDATA S.A. correspondería al Poder Judicial establecer lavalidez de dicha Declaración Jurada, a fin de determinarla aplicabilidad de lo dispuesto por el artículo 5 del DecretoSupremo Nº 003-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en uso de las atribucionesconferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la