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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 Artículo 2º.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 488-2005-MTC/02. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15643 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G61 /G53/G61/G6C/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G52/G65/G6F/G73/G4C/G69/G62/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G34/G35/GBA/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 328-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de setiembre del 2005 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 165-2005-CE-PJ de fecha 19 de agosto del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve concederlicencia con goce de haber del día 14 de setiembre al 15de noviembre del año en curso a la Magistrada JosefaVicente Izaga Pellegrin, Vocal Titular de la Cuarta SalaPenal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que participe en el curso “ Dimensión Jurídica de la Integración Política yEconomía” organizado por el Consejo General del PoderJudicial de España como parte del Programa “AulaIberoamericana”, que se llevará a cabo en la ciudad deBarcelona - España. Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, resulta imperioso para este Despachodesignar al Magistrado que conformará Colegiado en laCuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de estaCorte Superior, por el tiempo que la doctora Izaga Pellegrinse encuentre de licencia. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 237º y 238º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conlas facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo90º del mismo cuerpo de normas; SE RESUELVE Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor DEMETRIO RAMIREZ DESCALZI como Vocal Provisional de la CuartaSala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima;quedando conformado el citado órgano jurisdiccional de la siguiente manera: TEODORO CARRASCO NAVARRO (Presidente) LEONOR ANGELA CHAMORRO GARCIA (P)DEMETRIO RAMIREZ DESCALZI (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor SERGIO CASANA BEJARANO como Juez Suplente del 45º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Artículo Tercero.- Las disposiciones emanadas de la siguiente resolución se harán efectivas a partir del día 14de setiembre al 15 de noviembre del año en curso. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Jefatura deAdministración Distrital y de la Oficina de Personal de laCorte Superior de Justicia de Lima, el contenido de la presente Resolución, para los fines pertinentes Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 15610 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G72/G6F/G70/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G54/G72/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G6C/G61/G20/G44/G49/G53/G41/G20/G49/G56/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G43/G6F/G72/G70/G61/G63/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 393-2005-CG Lima, 8 de setiembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 021-2005-CG/ GDPC de 04.AGO.2005, los Oficios Nºs. 1294-DIRCOCOR- PNP/DIVPACGR de 26.JUL.2005, 1310 y 1311-2005- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 01.AGO.2005, respecti-vamente, el Atestado Nº 70-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de15.JUL.2005, resultante de las investigaciones realizadas porla Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional delPerú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Empresa Petróleos del Perú Sociedad Anónima - PETROPERÚ S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, producto de la Acción de Control Posterior Programada Nº 02-0084-2004-001, efectuada por la Oficina de Control Institucional de PETROPERÚ S.A., se detectaron presuntas irregularidades en torno a lacomercialización de combustible, durante el períodocomprendido entre el 02.ENE.2002 al 30.ENE.2004; porlo que dicho OCI designó una Comisión de Auditoría conMemorando Nº GAUI-087-2004 de 10.FEB.2004 a efecto de practicar el citado examen; Que, como resultado del Examen Especial, el citado OCI de PETROPERÚ S.A. emitió la Hoja InformativaNº 001-2004-PP/OCI de 13.ABR.2004; en la cual sedeterminaron presuntas irregularidades en torno a lasuscripción del Contrato de Suministro de Productos Combustibles, con vigencia de un (1) año y con el fin de suministrar combustibles en general así como Turbo A-1;suscribiéndose dicho documento el 15.NOV.2002, a pesarque era política de comercialización de PETROPERÚfirmar dichos contratos directamente con aerolíneas,asimismo se ha evidenciado que PETROPERÚ no corroboró la exactitud de la información brindada por la empresa contratada -quien en algunos casos brindóinformación inexacta- en relación a su cartera de clientes,por cuanto habían incluido en ésta algunos clientes dePETROPERÚ, de Estaciones de Servicios que sonpropiedad de distribuidores mayoristas, y, de algunas empresas que ya no operan; asimismo, se ha evidenciado que PETROPERÚ comercializó Turbo A-1 con lacontratista, sin ser ésta una empresa de aviación, hechoque podría ocasionar una contingencia tributaria alhaberle exonerado a la citada empresa del cobro delImpuesto Selectivo al Consumo y la diferencia del Impuesto General a las Ventas, por un importe ascendente a la suma de US$ 4 405 109,27 dólaresamericanos; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delitoy al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de laPolicía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General