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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el señor Mario Edgard Huerta Rodríguez a la designación como representante del Ministro de Justicia ante laComisión creada mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Desígnese al señor abogado EDGARDO HOPKINS TORRES, como representante del Ministro de Justicia ante la Comisión de Apoyo y Coordinación para la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, creada mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 15595 MIMDES /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G76/G69/G6F/G6C/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G79/G20/G73/G65/G78/G75/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G6C/G61/G73/G20/G46/G61/G63/G69/G6C/G69/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G46/G61/G63/G69/G6C/G69/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G6F/G6C/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G79 /G53/G65/G78/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 605-2005-MIMDES Lima, 9 de setiembre de 2005 Vistos; el Informe Técnico remitido con la Nota Nº 323- 2005-MIMDES/PNVFS de la Dirección Ejecutiva delPrograma Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 1º y 2º prevé que la defensa de la persona humana y elrespeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como derechos fundamentales de las personas, el derecho a la vida y a su integridadmoral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situaciónde abandono y que todos tienen derecho a la protección del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 3º, inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la ViolenciaFamiliar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS,modificado por Ley Nº 27306, establece que es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con estepropósito determinadas acciones, entre ellas promover laparticipación activa de organizaciones dedicadas a laprotección de niños y adolescentes, adultos mayores,mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas; Que, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer para el período 2002-2007 aprobado por Decreto SupremoNº 017-2001-PROMUDEH, establece entre sus principiosde gestión la participación de la sociedad civil,específicamente concertando con las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, la ejecución de acciones en las áreas de intervención que contempla el Plan, comoes la prevención de la violencia hacia la mujer; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia 2002- 2010 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, elevado a rango de ley mediante la Ley Nº 28487, incluye entre sus resultados esperados la disminución del maltrato y erradicación del abuso sexualen niños, niñas y adolescentes, para lo cual esimprescindible, además de la articulación de los esfuerzosde los distintos Sectores, convocar la participación de laciudadanía e incorporar la vigilancia social; Que, el artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,establece que el Programa Nacional contra la ViolenciaFamiliar y Sexual tiene entre sus funciones operativas, formular y proponer lineamientos y normas respecto a laatención, prevención e investigación del problema deviolencia familiar y sexual; así como coordinar y fortalecer redes, con la participación activa de los diferentes actores sociales en las materias de su competencia y convocar ainstituciones públicas, privadas y a organizaciones de basepara una mejor prestación de los servicios que brinda; Que, el incremento de la violencia intrafamiliar de la que son víctimas las mujeres, niños, niñas y personas adultas mayores, ha ido en aumento, en especial en las áreas urbanas y rurales pobres, constituyendo un problemasocial a prevenir y enfrentar; Que, mediante el documento de vistos, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, en el marcodel Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, ha desarrollado un proyecto piloto desde el año 2002 para la formación de facilitadoras y facilitadores en la prevención dela violencia familiar y sexual, que inicialmente se implementóen Lima Metropolitana y Callao y posteriormente a nivelnacional, en las zonas urbano marginales, en el ámbito delos Centros de Emergencia Mujer; Que, las facilitadoras y facilitadores son mujeres y hombres pertenecientes a las organizaciones sociales debase y de diversas comunidades, que vienen desarrollandoen forma voluntaria labores de prevención de la violenciafamiliar y sexual en sus respectivas comunidades, en elmarco de las acciones del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, cuya labor debe ser reconocida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social y su Reglamento de Organización yFunciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer la labor de prevención de la violencia familiar y sexual que realizan las Facilitadoras yFacilitadores en Acción, quienes en forma desinteresadacolaboran con el Programa Nacional contra la ViolenciaFamiliar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2º.- El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, en coordinación con las dirigencias de las organizaciones sociales de base, elaborará la relaciónde las Facilitadoras y Facilitadores en Acción para prevenirla Violencia Familiar y Sexual, a efectos de brindarlescapacitación y supervisar su labor. Artículo 3º.- Exclusivamente para efectos de su identificación, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual otorgará a las Facilitadoras yFacilitadores en Acción para prevenir la Violencia Familiary Sexual, una credencial, cuyo diseño y formato en anexoforma parte integrante de la presente Resolución. La credencial tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, a partir de la fecha de su expedición, pudiendo ser renovada por el Programa Nacional contra la ViolenciaFamiliar y Sexual. Artículo 4º.- El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual propondrá las medidas complementariaspara el cumplimiento de los fines de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 15645 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G7A/G63/G61/G20/G76/G61/G6C/G69/G64/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2005-PRODUCE Lima, 9 de setiembre de 2005