NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 1294-DIRCOCOR- PNP/DIVPACGR de 26.JUL.2005 a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Comercio Clandestino de Productos, Asociación Ilícita para Delinquir, Colusión y Falsificación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 272º, 317º, 384º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15591 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 394-2005-CG Lima, 8 de setiembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 022-2005-CG/ GDPC de 16.AGO.2005, los Oficios Nºs. 940-2005- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E2 de 02.JUN.2005, 1006 y 1010-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 13.JUN.2005, y el Atestado Ampliatorio Nº 048-2005-DIRCOCOR-PNP- DIVPACGR de 02.JUN.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Trompeteros, Provincia y Región Loreto; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 2316-2003-CG/DC de 12.DIC.2003 dispuso la realización de un Examen Especial a la mencionada Municipalidad, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Iquitos, cuyo período de análisis comprendió desde el 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003;Que, como resultado del Examen Especial, dicha Oficina Regional de Control emitió la Hoja Informativa Nº 007-2004-CG/ORIQ-EE-MDT de 06.MAY.2004; en la cual se determinaron presuntas irregularidades, entre otras, en el fraccionamiento de las adquisiciones de enriquecido lácteo para el Programa del Vaso de Leche, durante el primer semestre del ejercicio 2003; deficiencias del expediente técnico y decisiones incorrectas del comité especial durante el proceso de selección, así como el otorgamiento indebido de un plazo adicional en la obra "REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA MOTONAVE FLUVIAL TROMPETEROS"; irregularidades respecto a los gastos ejecutados como consecuencia del préstamo solicitado al Banco de la Nación; así como en el otorgamiento y rendición de anticipos de fondos concedidos a funcionarios, ex funcionarios y ex asesores municipales; en el otorgamiento y rendición de viáticos a autoridades, ex funcionarios, funcionarios, trabajadores, ex trabajadores y personas ajenas a la municipalidad; pagos en exceso en las adquisiciones de un bote deslizador y un motor fuera de borda usados; simulación de compra de combustible, lubricantes y accesorios, cuyos documentos fueron presentados como sustento en la rendición de anticipos otorgados y, omisión de entrega de información a la Contraloría General, por parte de autoridades y funcionarios de la Municipalidad; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado Ampliatorio de Vistos, respecto a los hechos referidos en el segundo Considerando de la presente Resolución, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 940-2005- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E2 de 02.JUN.2005 a la Fiscalía Provincial Mixta de Loreto - Nauta, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de Actos Funcionales, Colusión, Peculado, Malversación de Fondos, Falsificación de Documentos, Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 376º, 377º, 384º, 387º, 389º, 427º, 428º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado Ampliatorio de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el