NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G30/G31/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 Visto, el Informe Nº 113-2005-IN/0904 de fecha 12AG02005 remitido por el Director General de la Oficinade Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 497-2002-CTAR APURÍMAC de fecha 25NOV2002, sedeclaro que don Gilberto ACEVEDO SOTELO, TenienteGobernador de la Comunidad Campesina de Osccollo del distrito de Cocharcas de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, falleció como consecuenciade actos de terrorismo el 28 de julio de 1986; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez el beneficiode la Indemnización Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgando dicho beneficio en formaproporcional a favor de sus únicos y universales herederos,Andrea ALVARADO OSISI VDA. DE ACEVEDO, JuanRené, Juan Carlos, Norma Isabel y Rosa YobanaACEVEDO ALVARADO; así como también, se reconoció el derecho a pensión de sobrevivientes, otorgando pensión de viudez a favor de doña Andrea ALVARADO OSIS VDA.DE ACEVEDO y pensión de orfandad a favor de RosaYobana ACEVEDO ALVARADO; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificación de Apurímac, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normasconexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Apurímacha interpretado y aplicado errónea e indebidamente las normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el artículo 243º del DecretoLegislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto SupremoNº 051-88-PCM y demás normas conexas, por cuanto hareconocido pensiones de sobrevivientes a los deudos deun causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de Teniente Gobernador; esto último de conformidad con lo establecido en el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas, elcual señala que el cargo de Teniente Gobernador es adhonórem, sin perjuicio de indicar que para la fecha en que el referido causante desempeñaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Organización yFunciones de las Prefecturas, Subprefecturas,Gobernaciones y Tenencias de Gobernación, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cualtambién especificaba que los cargos de Gobernadores y Tenientes Gobernadores eran Ad Honórem; Que, las referidas pensiones de sobrevivientes por viudez y orfandad han sido reconocidas vulnerando loestipulado por el cuarto parágrafo del artículo 243º delDecreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de losartículos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales señalan taxativamente que la pensión a otorgar será equivalente al íntegro del haber bruto que percibía eltrabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la trasgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículoIV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitarla Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva PresidencialNº 497-2002-CTAR APURÍMAC de fecha 25NOV2002 enel extremo que reconoce pensión de sobrevivientes por viudez a favor de doña Andrea ALVARADO OSIS VDA. DE ACEVEDO y pensión de sobrevivientes por orfandada Rosa Yobana ACEVEDO ALVARADO; por la causalcontemplada en el numeral 1 del artículo 10º de lamencionada Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en pro de proteger la legalidad administrativa y el interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el ProcesoContencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en últimainstancia administrativa, no pueden ser objeto dedeclaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandarsu nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda seinterponga dentro de los tres años siguientes a contardesde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que parademandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, seránecesario la expedición previa de la Resolución MinisterialAutoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicialdel Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE; Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, paraque en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva PresidencialNº 497-2002-CTAR APURÍMAC de fecha 25NOV2002 enel extremo que reconoce pensión de sobrevivientes porviudez a favor de doña Andrea ALVARADO OSISI VDA.DE ACEVEDO y pensión de sobrevivientes por orfandad a Rosa Yobana ACEVEDO ALVARADO, deudos de don Gilberto ACEVEDO SOTELO; de conformidad con lodispuesto en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15566 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20 /G61/G6E/G74/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G41/G70/G6F/G79/G6F/G20 /G79/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G6F/G70/G61/G20 /G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G32/G30/G30/G34/G20 /G79/G20 /G65/G6C/G20 /G43/G61/G6D/G70/G65/G6F/G6E/G61/G74/G6F/G20 /G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G46/GFA/G74/G62/G6F/G6C/G20/G53/G75/G62/G2D/G31/G37/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2005-JUS Lima, 8 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2004-PCM, se oficializó la realización en el país del Campeonato Sudamericano de Fútbol Copa América año 2004 y delCampeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005,declarándolos eventos de interés nacional; Que, conforme al artículo 3º del mencionado Decreto Supremo, se constituyó una Comisión de Apoyo y Coordinación para la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005; Que, dicha Comisión está integrada, entre otros, por el Ministro de Justicia o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2004- JUS, de fecha 30 de setiembre de 2004, se designó al señor MARIO EDGAR HUERTA RODRÍGUEZ, como representante del Ministro de Justicia ante la Comisióncreada mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM; Que, habiendo formulado renuncia el antes mencionado funcionario a dicha Comisión, resultanecesario designar al representante del Ministro de Justicia ante aquélla; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993, Ley Nº 27594,y Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM;/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G30/G30