Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2005 (12/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2005

Visto, el Informe Nº 113-2005-IN/0904 de fecha 12AG02005 remitido por el Director General de la Oficina de Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 497-2002-CTAR MORDAZA de fecha 25NOV2002, se declaro que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gobernador de la Comunidad Campesina de Osccollo del distrito de Cocharcas de la provincia de Chincheros del departamento de MORDAZA, fallecio como consecuencia de actos de terrorismo el 28 de MORDAZA de 1986; Que, asimismo, en la precitada Resolucion se reconocio el derecho de percibir por unica vez el beneficio de la Indemnizacion Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgando dicho beneficio en forma proporcional a favor de sus unicos y universales herederos, MORDAZA MORDAZA OSISI MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Nor ma MORDAZA y MORDAZA Yobana MORDAZA ALVARADO; asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de sobrevivientes, otorgando pension de viudez a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y pension de orfandad a favor de MORDAZA Yobana MORDAZA ALVARADO; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificacion de MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de analisis, el Consejo Regional de Calificacion de MORDAZA ha interpretado y aplicado erronea e indebidamente las normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el ar ticulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas, por cuanto ha reconocido pensiones de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de MORDAZA Gobernador ; esto ultimo de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, el cual senala que el cargo de MORDAZA Gobernador es ad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha en que el referido causante desempenaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenencias de Gobernacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cual tambien especificaba que los cargos de Gobernadores y Tenientes Gobernadores eran Ad Honorem; Que, las referidas pensiones de sobrevivientes por viudez y orfandad han sido reconocidas vulnerando lo estipulado por el MORDAZA paragrafo del articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de los articulos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales senalan taxativamente que la pension a otorgar sera equivalente al integro del haber MORDAZA que percibia el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la trasgresion del MORDAZA de legalidad que regula el numeral 1.1 del articulo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 497-2002-CTAR MORDAZA de fecha 25NOV2002 en el extremo que reconoce pension de sobrevivientes por viudez a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y pension de sobrevivientes por orfandad a MORDAZA Yobana MORDAZA ALVARADO; por la causal contemplada en el numeral 1 del articulo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa y el interes publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en MORDAZA instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio. Solo procede demandar

su nulidad ante el Poder Judicial, via el MORDAZA contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres anos siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedo firme; Que, el ar ticulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE; Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 497-2002-CTAR MORDAZA de fecha 25NOV2002 en el extremo que reconoce pension de sobrevivientes por viudez a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA OSISI MORDAZA DE MORDAZA y pension de sobrevivientes por orfandad a MORDAZA Yobana MORDAZA MORDAZA, deudos de don MORDAZA MORDAZA SOTELO; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 15566

JUSTICIA
Designan representante del Ministro de Justicia ante la Comision de Apoyo y Coordinacion para la Copa MORDAZA 2004 y el Campeonato Mundial de Futbol Sub-17 ano 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2005-JUS
MORDAZA, 8 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2004-PCM, se oficializo la realizacion en el MORDAZA del Campeonato Sudamericano de Futbol Copa MORDAZA ano 2004 y del Campeonato Mundial de Futbol Sub-17 ano 2005, declarandolos eventos de interes nacional; Que, conforme al articulo 3º del mencionado Decreto Supremo, se constituyo una Comision de Apoyo y Coordinacion para la Copa MORDAZA 2004 y el Campeonato Mundial de Futbol Sub-17 ano 2005; Que, dicha Comision esta integrada, entre otros, por el Ministro de Justicia o su representante; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 490-2004JUS, de fecha 30 de setiembre de 2004, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministro de Justicia ante la Comision creada mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM; Que, habiendo for mulado renuncia el MORDAZA mencionado funcionario a dicha Comision, resulta necesario designar al representante del Ministro de Justicia ante aquella; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993, Ley Nº 27594, y Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM;

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