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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 Atestado Ampliatorio de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15592 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 395-2005-CG Lima, 8 de setiembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 023-2005-CG/ GDPC de 24.AGO.2005, los Oficios Nºs. 691-2005- DISA.IV.LE/OCI, 1401-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR, 1414 y 1415-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 10, 16 y18.AGO.2005 respectivamente, y el Atestado Nº 079-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 16.AGO.2005, resultantede las investigaciones realizadas por la Unidad TécnicaEspecializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Dirección de Salud IV Lima Este – DISA IV del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, a solicitud del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección de Salud IV Lima Este – DISA IV del Ministerio de Salud, la Contraloría General de laRepública dispuso se efectúe un operativo de intervenciónrápida sobre un evento delictivo, en torno a unasuplantación de profesional de la salud; Que, como resultado de dicha verificación, la Oficina de Control Institucional de la DISA IV emitió la Hoja Informativa Nº 002-2005-DISA.IV.LE/OCI de 10.AGO.2005,la cual señala que la Gerencia de Procesos de la RENIECindicó que un documento de identidad que venía siendoutilizado por una persona que a la fecha se desempeñacomo servidora de la Dirección de Salud IV – Lima Este, no ha sido emitido por dicha entidad; no existiendo registro de dicha persona quien habría utilizado la identidad deuna profesional de la salud que se desempeña comoservidora del Instituto Especializado Materno Perinatal; Que, debido a la existencia de presuntas irregularidades que denotan indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se solicitó la participación de laUnidad Técnica Especializada de la Policía NacionalAdscrita a la Contraloría General de la República; por loque, con fecha 15.AGO.2005, dicha Unidad Técnica conla participación de la Fiscalía Provincial Mixta de Huarochirí, realizó un operativo en el Centro de Salud de Huinco, donde se intervino a la persona que suplantó a laprofesional de la salud mencionada; Que, producto de tal intervención la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía NacionalAdscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de laPolicía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado deVistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnicacon Oficio Nº 1401-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de16.AGO.2005 a la Fiscalía Provincial Mixta de Huarochirí, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisiónde los delitos de Ostentación Indebida de Títulos yHonores, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Falsificación deDocumentos, ilícitos previstos y sancionados por losartículos 362º, 363º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesosincidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resultaconveniente autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de losderechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes, por loshechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15593 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 396-2005-CG Lima, 8 de setiembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 024-2005-CG/ GDPC de 26.AGO.2005, los Oficios Nºs. 801-DIRCOCOR- PNP/DIVPACGR, 1052 y 1053-2005-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR de 23.MAY y 15.JUN.2005, respectivamentey el Atestado Nº 041-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de16.MAY.2005, resultante de las investigaciones realizadaspor la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacionaldel Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 0153-2004-CG/DC de 13.FEB.2004 dispuso seefectúe una Verificación de Denuncia en torno a presuntasirregularidades cometidas en la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., designando para el caso una Comisión a efectos derealizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 002-2004-CG/CA de 12.MAY.2004, en el cual se ha evidenciado que la entidad adquirió durante el período comprendido entre los años 2001 y 2003 diez (10) equipos de Rayos X y seis(06) Pórticos Detectores de Metales, pagando en excesoun total de US$ 374 342,00; habiendo primero compradocuatro (4) equipos de Rayos X, pagando la suma deUS$ 94 800,00 por cada equipo, cuando en el mercado internacional se comercializan equipos similares a un precio promedio de US$ 52 721,00, ocasionando unperjuicio ascendente a US$ 177 066,00; posteriormentese aprobó un Proceso de Estandarización de dos marcas,sin un estudio de costo-beneficio adecuado, procediendoa adquirirse seis (6) Equipos de Rayos X y seis (6) Pórticos Detectores de Metales mediante Invitación a cotizar llevándose a cabo un proceso sujeto a irregularidadesque ha originado un gasto en exceso a la entidad deUS$ 197 276,00; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - LeyOrgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado elAtestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dichaUnidad Técnica con Oficio Nº 801-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 23.MAY.2005 a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Lima, a fin que este órgano formalice ladenuncia pertinente ante el Juzgado Penal competentepara el caso, por la comisión de los delitos deIncumplimiento de Funciones, Colusión y NegociaciónIncompatible con el Cargo, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377º, 384º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la