Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2005 (12/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Atestado Ampliatorio de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15592

derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes, por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15593

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 395-2005-CG
MORDAZA, 8 de setiembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 023-2005-CG/ GDPC de 24.AGO.2005, los Oficios Nºs. 691-2005DISA.IV.LE/OCI, 1401-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR, 1414 y 1415-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 10, 16 y 18.AGO.2005 respectivamente, y el Atestado Nº 079DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 16.AGO.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Direccion de Salud IV MORDAZA Este ­ MORDAZA IV del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud del Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este ­ MORDAZA IV del Ministerio de Salud, la Contraloria General de la Republica dispuso se efectue un operativo de intervencion rapida sobre un evento delictivo, en torno a una suplantacion de profesional de la salud; Que, como resultado de dicha verificacion, la Oficina de Control Institucional de la MORDAZA IV emitio la Hoja Informativa Nº 002-2005-DISA.IV.LE/OCI de 10.AGO.2005, la cual senala que la Gerencia de Procesos de la RENIEC indico que un documento de identidad que venia siendo utilizado por una persona que a la fecha se desempena como servidora de la Direccion de Salud IV ­ MORDAZA Este, no ha sido emitido por dicha entidad; no existiendo registro de dicha persona quien habria utilizado la identidad de una profesional de la salud que se desempena como servidora del Instituto Especializado MORDAZA Perinatal; Que, debido a la existencia de presuntas irregularidades que denotan indicios razonables de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se solicito la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General de la Republica; por lo que, con fecha 15.AGO.2005, dicha Unidad Tecnica con la par ticipacion de la Fiscalia Provincial Mixta de Huarochiri, realizo un operativo en el Centro de Salud de Huinco, donde se intervino a la persona que suplanto a la profesional de la salud mencionada; Que, producto de tal intervencion la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Tecnica con Oficio Nº 1401-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 16.AGO.2005 a la Fiscalia Provincial Mixta de Huarochiri, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Ostentacion Indebida de Titulos y MORDAZA, Ejercicio Ilegal de la Profesion y Falsificacion de Documentos, ilicitos previstos y sancionados por los ar ticulos 362º, 363º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 396-2005-CG
MORDAZA, 8 de setiembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 024-2005-CG/ GDPC de 26.AGO.2005, los Oficios Nºs. 801-DIRCOCORPNP/DIVPACGR, 1052 y 1053-2005-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR de 23.MAY y 15.JUN.2005, respectivamente y el Atestado Nº 041-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 16.MAY.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la empresa Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial ­ CORPAC S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 0153-2004-CG/DC de 13.FEB.2004 dispuso se efectue una Verificacion de Denuncia en torno a presuntas irregularidades cometidas en la empresa Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial ­ CORPAC S.A., designando para el caso una Comision a efectos de realizar la mencionada verificacion; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 002-2004-CG/ CA de 12.MAY.2004, en el cual se ha evidenciado que la entidad adquirio durante el periodo comprendido entre los anos 2001 y 2003 diez (10) equipos de Rayos X y seis (06) Porticos Detectores de Metales, pagando en exceso un total de US$ 374 342,00; habiendo primero comprado cuatro (4) equipos de Rayos X, pagando la suma de US$ 94 800,00 por cada equipo, cuando en el MORDAZA internacional se comercializan equipos similares a un precio promedio de US$ 52 721,00, ocasionando un perjuicio ascendente a US$ 177 066,00; posteriormente se aprobo un MORDAZA de Estandarizacion de dos MORDAZA, sin un estudio de costo-beneficio adecuado, procediendo a adquirirse seis (6) Equipos de Rayos X y seis (6) Porticos Detectores de Metales mediante Invitacion a cotizar llevandose a cabo un MORDAZA sujeto a irregularidades que ha originado un gasto en exceso a la entidad de US$ 197 276,00; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Tecnica con Oficio Nº 801-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR de 23.MAY.2005 a la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios - MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Incumplimiento de Funciones, Colusion y Negociacion Incompatible con el Cargo, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 377º, 384º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la

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