NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo7º de su Ley Orgánica Nº 26497, modificada por LeyNº 27706; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado la verificación de firmas de adherentesde la acción de inconstitucionalidad contra la OrdenanzaMunicipal Nº 001-2005-MDR-PM de la MunicipalidadDistrital de Rázuri, promovida por la ciudadana MaritaElizabeth Ayala Palacios, emitiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripción Nº 054- 2005-GAE/RENIEC, suscrito por el Gerente de ActividadesElectorales, precisando que dicha solicitud ha alcanzadonoventa (90) registros válidos de adherentes; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y de la ciudadana Marita Elizabeth AyalaPalacios, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suyala certificación de noventa (90) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en la acción deinconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 001-2005-MDR-PM de la Municipalidad Distrital de Rázuri,provincia de Ascope, departamento de La Libertad,promovida por dicha ciudadana, para los efectos del numeral 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15628 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G70/G69/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 248-2005-JNE Exp. Nº 287-2005 Lima, 8 de setiembre de 2005VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, formulada por doña Carmela Castillo Salinas, ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor dedon Cirilo Damián Núñez, del Concejo Distrital deChapimarca, provincia de Aymaraes, departamento deApurímac; CONSIDERANDO: Que mediante acta de sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2004, de fojas 5, el Concejo Distritalde Chapimarca acordó declarar la vacancia del cargo deregidor que ejercía don Cirilo Damián Núñez, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que prevé lavacancia de los cargos de alcalde y regidor en caso demuerte; Que con el acta de defunción de fojas 4 se acredita que don Cirilo Damián Núñez falleció el 5 de diciembre de 2004; Que conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor loreemplaza el suplente, respetando la precedenciaestablecida en su propia lista electoral, correspondiendola suplencia a doña Carmela Castillo Salinas, según acta de proclamación remitida por el Jurado Electoral Especial de Aymaraes-Antabamba, con motivo de las EleccionesMunicipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Carmela Castillo Salinas, candidato no proclamado de la organización política nacional Unión por el Perú - Frente Amplio, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital deChapimarca, provincia de Aymaraes, departamento deApurímac, para completar el período de gobierno municipal2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 15629 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 865-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC, los Informes Nº 019 y 256-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC,los Informes Nº 362 y 364-2005-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 902-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 deagosto del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos REMIL DIAZ SAAVEDRA o SEGUNDOREMIL DIAZ SAAVEDRA, HENRY DANIEL RAMOSSAAVEDRA o HENRY DANIEL SAAVEDRA RAMOS,ASUNCION ALEJANDRO SANCHEZ ARBULU oALEJANDRO SANCHEZ ARBULU y FELIPA PARI DE DAMIAN o FELIPA PARI ARUCUTIPA, obtuvieron Inscripción en el Registro Provisional de Identidad,acreditando su identidad con declaración jurada de dostestigos calificados y Partida de Nacimiento,respectivamente; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837,pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellosciudadanos que carecieran de un documento de identidadcomo consecuencia de la desaparición, destrucción oinhabilitación de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la acción subversiva. Asimismo,dicha norma establece que el mismo no es de aplicaciónpara aquellos ciudadanos inscritos en el Registro Electoraldel Perú; Que, posteriormente los ciudadanos REMIL DIAZ SAAVEDRA o SEGUNDO REMIL DIAZ SAAVEDRA, HENRY DANIEL RAMOS SAAVEDRA o HENRY DANIELSAAVEDRA RAMOS, ASUNCION ALEJANDROSANCHEZ ARBULU o ALEJANDRO SANCHEZ ARBULUy FELIPA PARI DE DAMIAN o FELIPA PARI ARUCUTIPA,solicitaron irregularmente trámites de inscripción, para lo cual adjuntaron como documentos sustentatorios declaración jurada de dos testigos calificados y Partidade Nacimiento correspondiente; Que, se establece la presunción que los ciudadanos citados en el considerando precedente, obtuvieron sus