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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales,administrativos, arbitrales u otros, para la adecuadadefensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, a fin que se apersone e impulse las accioneslegales correspondientes e interponga los recursos quela Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15594 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6A/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 246-2005-JNE Exp. Nº 240-2005 Lima, 8 de setiembre 2005 VISTOS los documentos cursados por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Majes, provinciade Caylloma, departamento de Arequipa, por los quecomunica el acuerdo de vacancia de los cargos de Regidor de don Manuel Véliz Pinto y Wilfredo Ezquerra Chacón, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesionesordinarias de concejo; CONSIDERANDO: Que el 17 de febrero de 2005, el ciudadano Adolfo Pilco Puma solicitó la vacancia del cargo de Regidor de donManuel Esteban Véliz Pinto, y el 28 de junio de 2005, elciudadano Walter Eduardo Neyra solicitó se declare lavacancia del cargo de Regidor de don Wilfredo Ezquerra Chacón, ambos por haber incurrido en la casual de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejode fechas 29 de octubre, 19 de noviembre y 30 denoviembre de 2004, prevista en el inciso 7) del artículo22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que convocada la sesión extraordinaria para el 6 de julio de 2005, estuvo presidida por el Alcalde Víctor Fernando Huarca Usca y contó con la asistencia de loscinco Regidores, sesión en la que el Concejo Distrital deMajes acordó declarar la vacancia del cargo de Regidorde Manuel Esteban Véliz Pinto con la siguiente votación:tres (3) votos a favor de la vacancia, incluido el voto dirimente del Alcalde, y dos (2) votos en contra de la vacancia; asimismo, se declaró la vacancia del RegidorWilfredo Ezquerra Pinto con dos (2) votos a favor de lavacancia, un (1) voto en contra, según consta de la copiacertificada del acta que obra de fojas 387 a 392;expidiéndose en igual sentido, las Resoluciones de Concejo Nº 007-2005-MDM y Nº 008-2005-MDM del 6 de julio de 2005 que obran a fojas 2 y 3, respectivamente; Que el artículo 23º primer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que la vacancia delcargo de alcalde o regidor es declarada por elcorrespondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios delnúmero legal de sus miembros; por lo que, integrado elConcejo Distrital de Majes por el Alcalde y cinco Regidores, esto es, seis miembros, que es el número legal de miembros, se requería de por lo menos cuatro votos parala declaratoria de vacancia; en consecuencia, los acuerdosde vacancia de los cargos de Regidor de don Manuel VélizPinto y Wilfredo Ezquerra Chacón son nulos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar nulas las Resoluciones Nº 007-2005-MDM y Nº 008-2005-MDM del 6 de julio de 2005, por las cuales se declaró la vacancia de los cargos de Regidor de don Manuel Esteban Véliz Pinto y WilfredoEzquerra Chacón del Concejo Distrital de Majes, provinciade Caylloma, departamento de Arequipa; acuerdos devacancia adoptados en la sesión extraordinaria del 6 dejulio de 2005. Artículo Segundo.- Declarar que don Manuel Véliz Pinto y Wilfredo Ezquerra Chacón ejercen los cargos deRegidor del Concejo Distrital de Majes, provincia deCaylloma, departamento de Arequipa, por el período degobierno municipal 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABÁLLON-LANDA CÓRDOVASecretario General 15627 /G50/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G4A/G4E/G45/G20/G68/G61/G63/G65/G20/G73/G75/G79/G61/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73 /G76/GE1/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G68/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/GE1/G7A/G75/G72/G69 RESOLUCIÓN Nº 247-2005-JNE Lima, 8 de setiembre 2005 Vistos, el expediente sobre comprobación de la autenticidad de firmas de adherentes de la acción deinconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 001-2005-MDR-PM expedida por la Municipalidad Distrital deRázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, iniciado a solicitud de la ciudadana Marita Elizabeth Ayala Palacios; y el Oficio Nº 446-2005-SGEN/RENIEC remitidopor la Secretaria General del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, con fecha 31 de agosto de2005, informando sobre el resultado de la referidacomprobación de firmas; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú, están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal, el uno por ciento (1%)de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, confirmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones; Que en el padrón electoral aprobado por este organismo electoral para las elecciones regionales y municipales del año 2002, figuran 3,483 electores hábiles en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamentode La Libertad, siendo 35 el uno por ciento (1%) a que serefiere el considerando precedente; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil