NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 ha sido notificada al recurrente el día 19ABR2004, conforme es de verse en el recurso impugnativo de fecha10MAY2004, recepcionado el día 11MAY2004, esto a losdieciséis días (16) días de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedado firme; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en el InformeNº 2109-2005-IN-0203 del 06ABR2005. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP METRO SECURITYAND SERVICE SRL, contra la Resolución DirectoralNº 0760-2004-IN-1704 del 02ABR2005, por extempo- ráneo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15561 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G71/G75/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20 /G61/G20 /G50/G61/G6E/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20 /G54 /G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G53/G2E/G41/G2E/G20 /G6C/G61/G20 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G22/G47/G65/G6E/G74/G65/G20/G44/G27/G6D/G65/G6E/G74/G65/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2110-2005-IN-1501 Lima, 31 de agosto de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 2925-2005-IN-1501 de fecha 28 de junio del 2005, mediante el cual el Director General de GobiernoInterior solicita se declare la Nulidad de Oficio de la R.D. Nº 2687-2004-IN-1501 de fecha 30NOV2004, que autoriza a la empresa Panamericana Televisión S.A. la realizaciónde la Promoción Comercial denominada "GENTED'MENTE" y el Informe Nº 182-2005-IN/1505 del28JUN2005; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del D.S. Nº 006-2000-IN Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con FinesComerciales establece que las autorizaciones paraefectuar Promociones Comerciales y Rifas con FinesSociales, así como las ampliaciones, modificaciones, postergaciones y cancelación de las mismas, se efectúan mediante Resolución del Director General de GobiernoInterior; Que, el artículo 7º del mencionado dispositivo legal precisa que las entidades que soliciten autorización pararealizar Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales, cumplirán los requisitos y las condiciones establecidas en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, en laparte relativa a la Dirección General de Gobierno Interior; Que, el D.S. Nº 011-2002-IN, TUPA del Ministerio del Interior establece como uno de los requisitos para la Autorización de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales la presentación de la carta fianza bancariaa favor de la Dirección General de Gobierno Interior convencimiento a 120 días calendario posteriores a la fechadel evento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2687-2004- IN-1501 del 30NOV2004, se autorizó por única vez y de manera excepcional con eficacia al 01NOV2004 hasta el01ABR2005, a la empresa Panamericana Televisión S.A.a realizar la promoción comercial denominada "GENTED'MENTE"; Que, de los actuados administrativos se determina que se autorizó a la empresa Panamericana Televisión S.A. a realizar la referida promoción comercial sin haber cumplidocon presentar el requisito de la Carta Fianza Bancaria queestablece el TUPA, apreciándose que la citada empresainició la Promoción Comercial sin contar con la respectivaautorización con la única presentación de una letra de cambio; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN establece que la Dirección General de Gobierno Interior ejecutará las Cartas Fianza y entregará los respectivos premios a losganadores, en el caso que las entidades autorizadas arealizar Promociones Comerciales o Rifas con FinesSociales no cumplan con entregar los premios o conponerlos a disposición, según corresponda, en el plazo establecido en el indicado Reglamento; Que, obrando en autos una serie de reclamos de ganadores de los premios de la mencionada PromociónComercial, y siendo en el presente caso que la empresaPanamericana Televisión S.A. no cumplió con presentarla Carta Fianza Bancaria, no se puede dar cumplimiento a lo señalado en la Segunda Disposición Comercial del Reglamento los derechos de las personas que participaronen la Promoción Comercial "GENTE D'MENTE"; Que, habiéndose admitido como garantía una letra de cambio en reemplazo de la carta fianza bancaria, laDirección General de Gobierno tenía pleno conocimiento que dicho titulo valor no cautelaba el interés de los participantes, por no ser de ejecución inmediata; Que, en consecuencia, se ha configurado la causal de nulidad prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 10º dela Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral al haberse emitido la Resolución Directoral Nº 2687-2004-IN-1501 del 30NOV2004, sin el requisito de validez establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, asimismo los numerales 201.1 y 202.2 delartículo 202º de la mencionada Ley precisan que encualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º,puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, la que debe ser declaradapor el funcionario jerárquico superior al que expidió el actoque se invalida, respectivamente, estableciéndose en elnumeral 203.3 que dicha facultad prescribe al año contandoa partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 27444, establece que la resolución que declara lanulidad, además dispondrá lo conveniente para hacerefectiva la responsabilidad del emisor del acto que invalida; De conformidad a lo establecido en el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, actuando con respecto al Principio de Legalidad; e inciso a) del artículo 5º del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370- Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante D.S. Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 2687-2004-IN-1501 de fecha 30 de noviembre del 2004, que autoriza a la empresaPanamericana Televisión S.A. la realización de laPromoción Comercial denominada "GENTE D'MENTE". Artículo 2º.- Remítase el expediente a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin que determinen las responsabilidades de los funcionarios o servidores correspondientes por la emisión de la R.D.Nº 2687-2004-IN-1501. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15557 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G39/G37/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G43/G54/G41/G52/G20/G41/G50/G55/G52/GCD/G4D/G41/G43/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2121-2005-IN-0901 Lima, 31 de agosto de 2005