NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 63
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 Artículo Octavo.- DEL MONTO A PAGAR POR EL SERVICIO, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto a pagar por concepto de Tasa de Parqueo Vehicular en el distrito de San Luis, será de S/. 0.50 nuevossoles (cincuenta céntimos) por cada treinta (30) minutos ofracción, teniendo los conductores una tolerancia de 10(diez) minutos. Transcurrido el mismo, se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a utilizar dicho tiempo. El Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal será prestado dentro del horario indicado en el Anexo I de lapresente Ordenanza. Artículo Noveno.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, de conformidad a loestablecido en el artículo 29º de la Ordenanza Nº 739, losconductores de los vehículos oficiales que se encuentrencumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad o que sean de propiedad de: a. El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b. Las Fuerzas Armadas.c. La Policía Nacional del Perú.d. Ambulancias en General. e. El Gobierno Central, Regional o Local. Asimismo, se encuentran inafectos los conductores de vehículos estacionados en zonas reservadas para sucategoría o actividad pública, según autorización municipaly los vecinos directamente afectados por la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, por el uso o aprovechamiento de hasta dos espacios habilitados frentea su vivienda o local comercial, siempre que se encuentreempadronado en la Gerencia de Rentas de la Municipalidad. Artículo Décimo.- RENDIMIENTO Y RECAUDACIÓN El ingreso tributario por la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de San Luis será destinado a laadministración y mantenimiento de dicho servicio, pudiendosu cobranza efectuarse directamente o a través decualquiera de las modalidades permitidas por ley. Artículo Décimo primero.- INFRACCIONES Encárguese a la Gerencia de Rentas incorpore el tipo de infracciones y sanciones a que se harán merecedoreslos conductores de los vehículos que incumplan lo dispuestoen la presente Ordenanza, en el Cuadro de Infracciones ySanciones Administrativas de la Municipalidad de San Luis. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto por la presente Ordenanza, será aplicable lo establecido en la Norma Marcode la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, aprobada por la Ordenanza Nº 739. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la presenteOrdenanza. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas según corresponda. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicado el Acuerdo deRatificación del Concejo Metropolitano de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 15768 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G49/G20/G79/G20/G49/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61 /G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 030-MDSL San Luis, 3 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUISPOR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Extraordinaria de la fecha, aprobó por mayoría modificar la Ordenanza Nº 024-MDSL, que adecua y amplia lasOrdenanzas que regulan el cobro de la tasa deEstacionamiento Vehicular temporal en el distrito de SanLuis, al amparo de lo dispuesto en la primera disposicióntransitoria de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 21-MDSL, ampliada por las Ordenanzas Nº 27-MDSL, 40-MDSL y 46-MDSL,ratificada por el Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 032,publicado el 16 de marzo de 2000, se aprobó el Régimende Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular en el distrito de San Luis; Que, la primera disposición transitoria de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, NormaMarco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal,establece que a partir de su vigencia las Ordenanzasratificadas sobre la materia deberán adecuarse a lo dispuesto en la misma; Que, conforme establece el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasmunicipales distritales, deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, al amparo de lo establecido en las citadas normas, se remitió al Servicio de Administración Tributaria – SAT dela Municipalidad Metropolitana de Lima la OrdenanzaNº 024-MDSL, para iniciar el procedimiento de ratificaciónde la Ordenanza adecuatoria y ampliatoria; Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT al amparo de lo establecido en la Primera DisposiciónTransitoria de la Ordenanza Nº 739, solicitó a la DirecciónMunicipal de Trasporte Urbano de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, la actualización del informe de víasy espacios autorizados para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal en la Municipalidad de San Luis; Que, el Informe Técnico de la Dirección Municipal de Transporte Urbano- DMTU, de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, emitido en junio 2005, requerido porel Servicio de Administración Tributaria a solicitud de la Municipalidad de San Luis, no considera hábiles la totalidad de vías y espacios aprobados por las Ordenanzas Nº 21-MDSL y sus ampliatorias, disminuyendo la cantidad de víasy espacios de estacionamiento vehicular indicados en laOrdenanza Nº 024-MDSL; Que, es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a la Ordenanza 24-MDSL para adecuar las vías y espacios solicitados por la Municipalidad de San Luis a loinformado por la Dirección Municipal de Transporte Urbanode la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia de Rentas y la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de San Luis, mediante sus Informes Nº 062- MDSL-GR y Nº 298-MDSL-OAL, respectivamente, señalan la procedencia técnica y legal de lo informado por laDirección Municipal de Transporte Urbano (DMTU); Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Comisión de Presupuesto y Asuntos Legales, y deconformidad a lo establecido en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF,y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación delActa, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ANEXOS I Y II DE LA NORMA MARCO DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN LUIS APROBADA CON ORDENANZA Nº 024-MDSL Artículo Único.- MODIFÍQUENSE el Anexo I: Zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal y el Anexo II:Estimación de Ingresos y Costo del Servicio deEstacionamiento Vehicular Temporal, que se señalan en losArtículos Sexto, Sétimo y Octavo de la Ordenanza Nº 024- MDSL, a fin de adecuar las vías y espacios del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de SanLuis, según lo determinado en calidad de factible por laDirección Municipal de Transporte Urbano de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, en su Informe de juniode 2005, quedando de la siguiente forma en los anexos.