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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 Reátegui Cisneros, quien ocupó el segundo lugar también fue descalificado por estar inmerso en un proceso investigatorio instaurado por el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) en el cual fue posteriormente sancionadocon amonestación escrita a través de la Resolución EjecutivaRegional Nº 495-2003-GR-SM/PGR. Asimismo, en dichoinforme la Comisión concluye y recomienda que en el marcode lo señalado y en base al cuadro respectivo, debería otorgarse el primer lugar al postulante William Germán Solórzano Sipión, debiendo expedirse la resolución dedesignación respectiva; Que, luego de emitido el Informe Nº 001-2004-CRC y no existiendo recurso impugnatorio alguno contra el mismo dentro de las 24 horas a las que hace referencia la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, el Presidentedel Gobierno Regional de San Martín expidió la ResoluciónEjecutiva Regional Nº 029-2004-GRSM/PGR del 14 de enerode 2004, donde resuelve designar, como Director RegionalSectorial de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de San Martín, al Ing. William Germán Solórzano Sipión, por haber ganado el concurso público convocado; Que, posteriormente el Ing. Richard Reátegui Cisneros, interpone mediante escrito fechado 22 de enero de 2004, unRecurso de Reconsideración contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-2004-GRSM/PGR, el misma que irregularmente fue resuelto mediante Resolución EjecutivaRegional Nº 080-2004-GR-SM/PGR del 28 de enero de 2004,por parte del Presidente del Gobierno Regional acreditado endicho período, declarando fundado el referido recurso, dandopor concluida la designación del Ing. William Germán Solórzano Sipión en el cargo de Director Regional que venía ejerciendo y designando a partir de la citada fecha en el mencionado cargoal Ing. Richard Reátegui Cisneros, dándole como ganador delconcurso público convocado por el Gobierno Regional; Que, el Ing. William Germán Solórzano Sipión acudió al Poder Judicial solicitando tutela jurisdiccional efectiva, mediante acción constitucional de amparo, interpuestacontra el entonces Presidente del Gobierno Regional, MaxHenry Ramírez García; acción que fuera tramitada ante elJuzgado Civil de Tarapoto, Expediente Nº 035-2004,Secretario: Carlos Hoyos, donde pretendía que el órgano jurisdiccional declare inaplicable la Resolución Ejecutiva Regional Nº 080-2004-GR-SM/PGR, fundamentándose enque la mencionada resolución administrativa vulneraba susderechos constitucionales, y solicita se ordene su reposiciónen calidad de Director Regional de Transportes yComunicaciones por ser el legítimo ganador del concurso público. En dicho proceso fue incluido en calidad de litisconsorte pasivo el Sr. Richard Reátegui Cisneros; Que, el referido proceso judicial concluyó mediante sentencia de primera instancia del 18 de febrero de 2004,la que declaró fundada la demanda inte rpuesta por William Germán Solórzano Sipión contra Max Henry Ramírez García, Presidente del Gobierno Regional de aquelentonces, estableciendo la inaplicabilidad de la ResoluciónNº 080-2004-GR-SM/PGR y en consecuencia continuabavigente la Resolución Nº 029-2004-GRSM/PGR, por lo quese ordenó su reincorporación como Director del Gobierno Regional en calidad de ganador del Concurso Público, resolución que fuera confirmada en todos sus extremos porla Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín,mediante sentencia de vista del 23 de junio de 2004, lamisma que adquirió la calidad de cosa juzgada, siendoinimpugnable e inmutable, conforme lo establece el artículo 123º del Código Procesal Civil; Que, la citada sentencia se ejecutó por mandato de la Resolución Nº 31, recaído en el Expediente Cautelar Nº 035-2004, fechada 4 de noviembre de 2004, donde ordena alIng. Richard Reátegui Cisneros y al Presidente del Gobierno Regional de aquel entonces la reposición del Ing. William Germán Solórzano Sipión. Dicha reposición se realizóconforme se evidencia del Acta de Ministración de Cargodel 8 de noviembre de 2004, entregándose la DirecciónRegional de Transporte y Comunicación de San Martín alIng. Willián Germán Solórzano Sipión; sin embargo luego de tomar posesión, en forma inmediata el mismo día, el Abogado Mario Alfonso Delgado Argüelles, en calidad deGerente General encargado del Gobierno Regional de SanMartín, resolución de encargatura que no se encuentra enlos archivos del Gobierno Regional, se hizo presente en lasinstalaciones de dicha Dirección Regional, para hacer efectiva la Resolución Ejecutiva Regional Nº 226-2004- GRSM/PGR del 5 de abril de 2004, a través de la cual se lesancionó al Ing. William Germán Solórzano Sipión condestitución del cargo de Director Regional de Transportes yComunicaciones de San Martín, inhabilitándolo paradesempeñar cargo público por el término de tres años; levantándose el acta correspondiente;Que, ante esta situación, y no existiendo un Director Nombrado mediante Concurso Público, es que el mismo día se nombró mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 025-2004- GRSM/GG del 8 de noviembre de 2004, como Director encargadoprovisionalmente al Ing. Róger Augusto Rodríguez Guerra, hastaque se convoque a concurso público. Posteriormente a ello, sindejar sin efecto expresamente la encargatura del citado Ing. RógerAugusto Rodríguez Guerra, el ex Presidente del Gobierno Regional en un acto irregular y de resistencia al mandato judicial, designa nuevamente a Richard Reátegui Cisneros mediante ResoluciónEjecutiva Regional Nº 727-2004-GR-SM/PGR del 10 de noviembrede 2004, la que adolece de nulidad, ya que va en contra delmandato judicial recaído en el proceso judicial de amparo cuyacausa tiene asignado el Nº 035-2004, debido a que la mencionada resolución administrativa restablece los efectos de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 080-2004-GRSM/PG en lo que respecta ala designación de Richard Reátegui Cisneros, pese a que la mismafue declarada inaplicable por la sentencia de vista antes citada,sentencia cuyos efectos alcanzan no sólo al Ing. William GermánSolórzano Sipión, sino a los demandados Max Henry Ramírez García, en su calidad de Presidente Regional, y al Ing. Richard Reátegui Cisneros, en calidad de litisconsorte pasivo; lo que implicaque la Resolución Ejecutiva Regional Nº 727-2004-GR-SM/PGRdebe declararse nula, sin perjuicio de remitirse copias certificadasal Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, siendo ello así, el Ing. Richard Reátegui Cisneros ostenta el cargo de Director Regional de Transporte y Comunicaciones de San Martín, en calidad de encargado,pudiendo ser removido del mismo por disposición de laPresidencia del Gobierno Regional, ya que el único quepuede ocupar el cargo de Director Regional en dichaDirección es aquel que ha sido seleccionado previo concurso público, y; Estando a lo expuesto, con las visaciones de las Oficinas Regionales de Asesoría Legal y Gerencia General delGobierno Regional, con uso de las facultades conferidaspor la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesy sus modificatorias Leyes Nºs. 27902 y 28013, y acorde a lo normado por los dispositivos legales invocados; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 727-2004-GRSM/PGR del 10 de noviembre de 2004 por los fundamentos expuesto, dejar sin efecto la encargatura otorgada medianteResolución Gerencial General Regional Nº 025-2004-GRSM/GG del 8 de noviembre de 2004, declarar inaplicable laResolución Ejecutiva Regional Nº 080-2004-GRSM/PG del28 de enero de 2004 conforme al mandato judicial detallado en los fundamentos, y; reestablecer los efectos de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-2004-GRSM/PGR del14 de enero de 2004. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier Resolución que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ Presidente Regional 15839 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 812 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAEstando a lo acordado y de conformidad a lo dispuesto por los numerales 3) y 8) del artículo 9º, por el 40º y por el