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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 Que, asimismo, debe tenerse presente que el artículo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece que el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de Lima deberá establecerse en nuevos soles y por cada30 minutos de ocupación del servicio; Que, en el presente caso, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 024-MDSL establece una tasa de estacionamiento cuyomonto asciende a S/. 0.50, la cual permite el aprovechamientodel servicio durante treinta (30) minutos o fracción, estimaciónque estaría reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de San Luis para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripción; Que, sobre el particular, deberá tenerse presente que el artículo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece un tiempomínimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual seencuentra exento de pago de tasa alguna. En ese contexto,en el penúltimo párrafo del artículo 8º de la OrdenanzaNº 024-MDSL, la Municipalidad Distrital de San Luis dispuso que el período de tolerancia en las zonas y vías aptas para la prestación del servicio era de diez (10) minutos, luego delo cual correspondía el pago de la tasa respectiva; Que, sobre el particular, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Ordenanza Distrital a través de lacual se establece el servicio de estacionamiento vehiculardebe necesariamente contener la estructura de costos delservicio y la estimación de ingresos por el servicio a prestar. En atención a ello, cabe anotar que a partir de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 024-MDSL, la Municipalidad Distritalde San Luis ha dispuesto la inclusión de los cuadros deestructura de costos y estimación de ingresos como parteintegrante de la ordenanza en ratificación (Anexo II); Que, en relación con lo antes indicado, a través de la citada Ordenanza Nº 024-MDSL, la Municipalidad Distritalde San Luis estableció inicialmente la estructura de costos y estimación de ingresos en función a 1176 espacios, estimación tal que no guardaba correspondencia con latotalidad de espacios habilitados por la Dirección Municipalde Transporte Urbano en sus respectivos informes (esto es,896). Situación que fue posteriormente corregida con laemisión de la Ordenanza Nº 030-MDSL, a través de la cual la Municipalidad Distrital de San Luis aprobó a partir de su Anexo II una nueva estructura de costos y la estimación delos ingresos en función únicamente de aquel número deespacios que estaban debidamente aprobados por laDirección Municipal de Transporte Urbano. Cabe mencionarque esta última versión del Anexo II que fuera aprobada por la Ordenanza Nº 030-MDSL es la que refleja la estructura de costos e ingresos respecto de la cual se prestará elservicio de estacionamiento en el distrito de San Luis; Que, en lo que se refiere a las inafectaciones, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 024-MDSL señala que se encuentraninafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehiculartemporal, los conductores de los vehículos de las siguientesentidades que se encuentren en ejercicio de sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad o que sean de propiedad de: el Cuerpo General de Bomberos del Perú; lasFuerzas Armadas; la Policía Nacional del Perú; las Ambulanciasen general y los vehículos del Gobierno Central, Regional o Local.Asimismo, la referida disposición indica que también seencuentran inafectos al pago de la tasa los conductores de vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública; así como los vehículos de vecinosdirectamente afectados por la prestación del servicio deestacionamiento vehicular, por el uso o aprovechamiento de hastados espacios habilitados frente a su vivienda o local comercial,siempre que se encuentren debidamente empadronados en los registros de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad; Que, de otro lado, la Municipalidad Distrital de San Luis señala en la Ordenanza y en la documentación que obra en el expediente que el costo del servicio de estacionamientotemporal y la estimación de los ingresos siguen los lineamientosde las Directivas Nº 001-006-00000001 y Nº 001-006-00000005y cuyo detalle se encuentra especificado en su informe técnico; Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, verificó que en la estructura de costos se ha consideradolos siguientes rubros: Mano de obra (correspondiente al personal contratado como los controladores, cobradores, vigilantes y ayudantes, y al personal administrativo comoliquidadores, fiscalizadores, cajero, secretaria, jefes, gerente,ingeniero y administrador), tickets (boletos), parantes,letreros, silbatos, chalecos y materiales como costosdirectos; refrigerios, uniformes, movilidad, servicios de terceros y materiales de limpieza como gastos variables. De acuerdo a la información presentada por la Municipalidad(y aprobada en la Ordenanza Nº 030-MDSL), el costo delservicio anual asciende a S/. 1,120.253.49, tal como seobserva en el Anexo Nº 1 del informe emitido por el Serviciode Administración Tributaria - SAT;Que, de este modo, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestación efectiva del servicio, se ha efectuado la estimación de ingresos y la determinación de la tasa por estacionamientovehicular temporal siguiendo los lineamientos de la DirectivaNº 001-006-00000005; Que, tomando en consideración la metodología establecida por la Directiva antes mencionada, se observa que la Municipalidad ha utilizado como base para la estimación del ingreso, información relacionada con los 896 espacios diarioshabilitados para estacionamiento de lunes a domingo, losintervalos de 7 horas diarias en las que se presta el serviciosegún la zona o vía autorizada, los porcentajes de uso de losespacios durante la semana, el número de semanas en las que se presta el servicio durante el año y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida; Que, de ese modo, verificados los aspectos antes mencionados se observa que el ingreso estimado al año asciendea S/. 1,097,600.00 conforme se aprecia en el Anexo Nº 2, delinforme emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT. Dicho ingreso permite financiar el 97.98% de los costos; Que, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por laMunicipalidad Distrital de San Luis, teniendo dichainformación o documento el carácter de declaración juradasegún lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone laobligación de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima de publicar en el diario oficial “El Peruano” sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y los Acuerdos sobreremuneración del Alcalde y dietas de los regidores. Asimismo,debe tenerse presente que el artículo 26º de la OrdenanzaNº 739 establece que la publicación de la ordenanza sobre latasa de estacionamiento temporal deberá de efectuarse también respecto de los cuadros de estructura de costos del servicio y de estimación de ingresos por el servicio a prestar; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San Luis no ha publicado aún las Ordenanzas Nºs. 024-MDSL y030-MDSL, situación que se mantiene pendiente a la fecha.En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 024-MDSLy 030-MDSL, en particular de los Anexos I y II de esta últimaOrdenanza, a partir de los cuales se establecen las vías yespacios habilitados para la prestación del servicio, así comolos cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos; Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidaspor las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción para su entradaen vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación antes del cumplimiento de la condición señalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 172-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 024-MDSL modificada por la Ordenanza Nº 030-MDSL, mediante la cualse establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal enla jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Luis. Se deja establecido que la procedencia de la presente ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación enel Diario Oficial “El Peruano” el texto íntegro de las OrdenanzasNº 024-MDSL y Nº 030-MDSL, además de los Anexos I y II deesta última Ordenanza, a partir de los cuales se establecen lasvías y espacios habilitados para la prestación del servicio, así como los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos; por lo que su aplicación sin el cumplimiento de dichacondición, es responsabilidad de los funcionarios de laMunicipalidad Distrital respectiva. Artículo Segundo.- Se exhorta a la Municipalidad Distrital de San Luis, a efectos de que se proceda a la publicación de las Ordenanzas Nº 024-MDSL y Nº 030- MDSL y Anexos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 15769