NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 58
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G44/G2E/G41/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G31/G37/G20 /G79/G20 /G73/G75 /G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G55/G72/G62/G61/G6E/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 072 Lima, 14 de septiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 publicada el 26.05.03, se aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades, la que ensu Título XIII, Capítulo IV, Numeral 7, Ítem 7.6, señala comocompetencia y función especial de esta Corporación Edil laverificación y el control en el funcionamiento de los vehículos automotores a través de las revisiones técnicas periódicas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3422-2004-MTC/ 15, de fecha 20.08.04 se aprueba la "Tabla de Infraestructuray Equipamiento Mínimos para Plantas de Revisiones TécnicasVehiculares"; bajo cuyos parámetros se dictó el Decreto deAlcaldía Nº 017 de fecha 25.02.05, que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para la Instalación de las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares, aplicableen el ámbito de la provincia de Lima, contenidos en el Anexo1, de la Fe de Erratas de fecha 4 de marzo de 2005; Que, con fecha 26 de abril del 2005, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral Nº 2045- 2005-MTC/15, que modifica el Acápite III, Literal a) de la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos para lasPlantas de Revisiones Técnicas Vehiculares aprobada porResolución Directoral Nº 3422-2004-MTC/15; Que, con fecha 19 de mayo de 2005 se publicó el Decreto de Alcaldía Nº 040 adecuando el Decreto de Alcaldía Nº 017 a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 2045-2005- MTC/15; Que, el Plan Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341-MML establece que las vías metropolitanas expresascuentan con vía de servicios como parte del diseño de losmódulos viales establecidos, las mismas que están destinadas a la circulación lenta de vehículos para el acceso a los lotes que la circundan, en tal sentido no sería exigible en estos casosuna vía de desaceleración o de aislamiento para las Plantasde Revisiones Técnicas Principales u Obligatorias; Que, en el caso de las vías semi expresas y arteriales, éstas no necesariamente cuentan con una vía secundaria o lenta, en tal sentido se requiere de la implementación de una vía de desaceleración dentro del lote que mitigue elimpacto producido por el ingreso y salida de vehículos a lavía metropolitana; Que, es necesario precisar que las Plantas de Revisiones Técnicas Principales u Obligatorias podrán contar con Líneas Universales, que permiten la atención de vehículos pesados, livianos y menores, siempre y cuando se respeten los radiosde giro que la circulación de los vehículos pesados requieran; Estando a lo informado por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano y la conformidad de la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbano; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los artículos 2º, 4º, y 6º del Decreto de Alcaldía Nº 017 y su ampliatoria aprobada porDecreto de Alcaldía Nº 040, que aprueba los ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios para la Instalación de las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares aplicable en el ámbito de la provincia de Lima, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.- Definiciones a. Plantas de Revisiones Técnicas: Son Centros de Servicio Autorizados por la Municipalidad Metropolitana deLima en la provincia de Lima para la Inspección Técnica delos Vehículos, que están constituidas por la infraestructura, equipos y personal, especialmente preparados para realizar el proceso de Revisiones Técnicas, de acuerdo a loespecificado en la presente norma y en la OrdenanzaNº 694-MML. De acuerdo al número de Líneas de Revisiones Técnicas con que cuentan, pueden ser de dos tipos:* Plantas Principales u Obligatorias.- Son aquellas que tienen como mínimo 10 líneas de revisiones técnicas. Estas podrán ser hasta 3 Plantas en total, ubicadas en cada una de las Macrozonas que se describen más adelante, a unadistancia mínima entre planta y planta de 10 Km., destinadoa la revisión de vehículos pesados, livianos y menores. * Plantas Secundarias o Complementarias.- Son aquellas que tienen hasta dos líneas de revisiones técnicas. Están destinadas a la revisión de vehículos livianos y menores. b. Revisiones Técnicas Vehiculares: Es el procedimiento o secuencia de operaciones técnicas, a través del cual seevalúa y verifica que las condiciones técnicas de todos losvehículos que transiten u operen en la provincia de Lima, no afecten negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las exigenciastécnicas establecidas en los Reglamentos Nacionales. c. Macrozonas: i. Macrozona 1: Conformada por los distritos de: Ancón, Carabayllo, Comas, Los Olivos, Puente Piedra y San Martínde Porres. ii. Macrozona 2: Conformada por los distritos de: Lurín, Pachacámac, Pucusana, San Juan de Miraflores, Villa ElSalvador y Villa María del Triunfo. iii. Macrozona 3: Conformada por los distritos de: Ate- Vitarte, Chaclacayo Lurigancho-Chosica y Santa Anita. d. Clasificación Vehicular: La clasificación vehicular considerada en el presente Anexo, está en función a lascategorías estipuladas en el Anexo 1 del ReglamentoNacional de Vehículos aprobado mediante Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y su modificatoria el Decreto SupremoNº 002-2005-MTC. e. Líneas de Revisiones Técnicas: Según la tipología considerada en el Reglamento Nacional de Vehículos, seclasifican en: - Línea de Revisiones Técnicas Menores: destinada a la inspección de vehículos con menos de cuatro ruedas,correspondiendo los que forman parte de la Categoría L,de conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos. - Línea de Revisiones Técnicas para Vehículos Livianos: destinada a la inspección de los vehículos de cuatro ruedas,ya sea de uso público o privado, correspondiendo los queforman parte de la Categoría M 1, de conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos. - Línea de Revisiones Técnicas para Vehículos Pesados: destinada a la inspección de vehículos de cuatro ruedas o más, construidos para el transporte de pasajeros y carga,correspondiendo los que forman parte de la Categorías M 2, M3, N, O y S, de conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos. - Líneas de Revisiones Técnicas Universales: destinadas a la inspección de vehículos tanto Pesados como Livianos, vehículos de cuatro ruedas o más, ya sea de uso público o privado y construidos para el transporte de pasajeros ycarga, correspondiendo los que forman parte de lascategorías M 1, M2, M3, N, O y S, de conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 4º.- Accesibilidad. Las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares deberán ubicarse en sectores de la ciudad con facilidad de acceso confrente a una Vía Metropolitana (Expresa, Semi-Expresa o Arterial)que cuente como mínimo con pistas principales de doble sentidoy berma central. Para el caso de las denominadas "Plantas Principales u Obligatorias" se exigirá adicionalmente una vía de desaceleración o de aislamiento dentro del lote y que el ingresoy salida al mismo sea a través de la Vía Metropolitana, salvopara aquellos casos en los que la Vía Expresa cuente con pistade servicio ejecutada y dentro del Derecho de Vía Normativo; ylas denominadas "Plantas Secundarias o Complementarias" se ubicarán necesariamente en esquina de dos vías, de las cuales por lo menos una será de Vía Metropolitana, salvo que tenganun frente mayor a 50.00 ml. Artículo 6º.- Sala de Espera Toda Planta de Revisiones Técnicas Vehiculares deberá estar provista de una sala de espera y observación (deberá permitir la observación clara y panorámica de todas las Líneasde Revisión y de la posición de los vehículos en cualquierparte del centro), en adecuación a las Normas Nacionales. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE el Artículo 14º al Decreto de Alcaldía Nº 017 y su ampliatoria aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 040, que aprueba los ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios para la Instalación de las Plantas