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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2,construido sobre una base granular de 4" de espesorcompactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarsede modo que requiera el menor manipuleo posible evitandoa la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, queconectarán los niveles superiores de las aceras y lascalzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04de fecha 7 de febrero de 2001. Artículo Tercero.- RESERVAR, los lotes 9 y 10 de la manzana "A"; en garantía de pago en efectivo del déficit de los aportes del Ministerio de Educación y de Parques Zonales respectivamente; correspondiéndole a cada uno elárea de 60.22 m2; los mismos que deberán ser canceladosantes de la Recepción de Obra de la Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia,a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos dela Inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JANETTE ALVA NAVARRO Gerente de Desarrollo Urbano 15743 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G52/G65/G6C/G69/G67/G69/G6F/G73/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2005-MDI Independencia, 7 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, el Informe Nº 231-2005-URC-GSG/MDI, de fecha 5 de septiembre del 2005, procedente de la Unidad deRegistros Civiles, mediante el cual propone la realizacióndel I MATRIMONIO RELIGIOSO CIVIL COMUNITARIO2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueven el matrimonio y los reconoce como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, según lo prescrito en el Artículo 233º del Código Civil, la regularización jurídica de la familia tiene por finalidadcontribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía conlos principios y normas proclamadas en nuestra Carta Magna; Que, es política primordial de la actual Gestión Municipal, proteger a la familia y promover el matrimonio comoinstitución natural y fundamental de la sociedad, cautelandode esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Que, mediante documento del visto, la Unidad de Registros Civiles propone la realización del I Matrimonio Religioso Civil Comunitario del 2005 el cual se realizará eldía sábado 24 de septiembre del 2005 en la Capilla San Vicente de Paúl a las 15:00 horas; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, losArtículos 233º, 234º y 248º del Código Civil, y en uso de lasatribuciones conferidas por los Artículos 20º, incisos 6 y 16,y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar la celebración del "I MATRIMONIO RELIGIOSO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO2005" a llevarse a cabo el día 24 de septiembre del 2005 a horas 15.00 horas en las instalaciones de la Capilla San Vicente de Paúl, ubicada en la Mza. "P" de la Asociación de Vivienda"Víctor Raúl Haya de la Torre", distrito de INDEPENDENCIA. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los requisitos establecidos en los Artículos 248º y siguientesdel Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Tercero.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la referida celebración y la dispensa de lapublicación del Edicto Matrimonial por cuenta de laMunicipalidad. Artículo Cuarto.- Fijar como pago único por concepto de pliego matrimonial comunitario la suma de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General y Unidad de Registros Civiles el fiel cumplimientodel presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 15762 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G44/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G72/G65/G63/G61/GED/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G49/G2F/G54/G43 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2005-MPL Pueblo Libre, 25 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto; el Informe Nº 119-2005-MPL-OAT de fecha 24 de agosto del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Decretos de Alcaldía son normasreglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos deorden general y de interés para el vecindario, que no sean decompetencia del Concejo Municipal; Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, se resolvió declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo en contra de laMunicipalidad de Miraflores, la misma que fue considerada deobligatorio cumplimiento, estando las autoridades municipales,obligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir bajoresponsabilidad, las reglas vinculantes establecidas; Que, teniendo en consideración lo señalado en los considerandos precedentes, la Municipalidad de PuebloLibre, viene efectuando las acciones que corresponden, aefecto de dar estricto cumplimiento a la sentencia recaídaen el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC; Que, la sentencia dispone que los criterios y parámetros establecidos, surten efectos a partir del día siguiente de su publicación y, por lo tanto, no habilita la devolución ocompensación de pagos efectuados a consecuencia de lasordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o quepresentes vicios de constitucionalidad, estando habilitadaslas cobranzas por los períodos impagos no prescritos: a) con