NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G34/G2D/G4D/G44/G53/G4C/G2C /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G30/G2D/G4D/G44/G53/G4C/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 /G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4C/G75/G69/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 272 Lima, 1 de setiembre del 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de setiembre de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002682, emitidopor el Servicio de Administración Tributaria – SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de San Luis, solicitando ratificación de la Ordenanza Nº 030-MDSL,mediante la cual dicha Municipalidad establece la tasa deestacionamiento vehicular temporal en su circunscripción; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materiatributaria expedidas por las Municipalidades Distritales debenser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de sucircunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, a través de la Ordenanza Nº 739 se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, estableciendo en su PrimeraDisposición Transitoria, la obligación de las MunicipalidadesDistritales que cuenten con Ordenanzas que regulen el serviciode estacionamiento vehicular de presentar sus solicitudes deratificación dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza Marco y en la DirectivaNº 001-006-00000005, que establece los criterios y metodologíapara la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrarpor el servicio de estacionamiento vehicular; Que, en el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de ciudad, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificación debían de formularse hasta elúltimo día hábil del mes de abril; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San Luis, solicitó la ratificación de su Ordenanza Nº 024-MDSL mediante Oficio Nº 190-2005-MDSL-SG del 29.4.2005, modificada posteriormente por Ordenanza Nº 030-MDSL, por medio de la cual se establece la tasa porestacionamiento vehicular temporal en dicho distrito; Que, es necesario precisar que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de San Luis estuvoregulada por la Ordenanza Nº 021-MDSL y sus modificatorias, las Ordenanzas Nºs. 027-MDSL, 040-MDSL y 046-MDSL, las cuales fueron ratificadas mediante Acuerdode Concejo Nº 032, publicado el 16 de marzo de 2000; Que, finalmente cabe indicar que la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevoprocedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicación para el presente procedimiento de ratificación; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 194º de la ConstituciónPolítica, establecen la facultad de las Municipalidades paraaprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto SupremoNº 156-2004-EF, establece la potestad municipal para crear,modificar y suprimir tributos; Que, en el ámbito de la provincia de Lima, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creación, modificación y extinción de la tasa de estacionamiento se efectúa a través del instrumento legal de la Ordenanza municipal; Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 024-MDSL, modificada por laOrdenanza Nº 030-MDSL, la Municipalidad Distrital de SanLuis estableció la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su circunscripción; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF,dispone que el deudor tributario es la persona obligada alcumplimiento de la prestación tributaria como contribuyenteo responsable. En este sentido, la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligación tributaria, en tanto queel responsable es aquél que, sin tener la condición decontribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste; Que, en el presente caso, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 024-MDSL señala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos cuandoestacionen sus vehículos en los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular establecidos en la Ordenanza en ratificación; Que, el artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquelque estacione su vehículo en las zonas comerciales o dealta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto porla Municipalidad Distrital, con los límites que determine laMunicipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la provincia de Lima, debe tenerse en consideración que el artículo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vías arteriales, colectoras y vías auxiliares de las vías expresas, la MunicipalidadDistrital deberá contar con la autorización correspondienteexpedida por la Dirección Municipal de Transporte Urbano(DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el caso de vías o zonas distintas a las antes señaladas, la disposición antes mencionada señala que lasMunicipalidades Distritales podrán establecer las zonas o vías aptas para el establecimiento del servicio; ello, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitanade Lima de requerir información y opinar a través de laDirección Municipal de Transporte Urbano, a efectos deconocer el impacto que produce la zona de estacionamientosobre las vías arteriales y colectoras; Que, en el presente caso, el texto original del Anexo I de la Ordenanza Nº 024-MDSL establecía las zonas urbanas del distrito, así como el número de espacios (en total 1176 espacios) en las cuales se prestaría el servicio de estacionamiento vehicular; Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano, mediante Oficios Nºs. 070-05-MML/DMTU-DGTO y 358-05-MML/DMTU-DGTO del 25 de febrero y 14 de julio de 2005,respectivamente, remite los “Estudios Técnicos para laimplementación del servicio de estacionamiento vehicularen el distrito de San Luis”, a través de los cuales informa respecto de las zonas aptas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en la circunscripción del distritode San Luis, a propuesta de la citada municipalidad. Espreciso señalar que las zonas aptas para el servicio deestacionamiento vehicular aprobadas por la DirecciónMunicipal de Transporte Urbano son menores y difieren en cuanto a la denominación de las vías, respecto de las establecidas en el Anexo I de la Ordenanza Nº 024-MDSL; Que, en atención a ello y en respuesta al segundo requerimiento informativo formulado por el SAT de fecha19.07.05, mediante Oficio Nº 360-2005-MDSL-SG del04.08.05, la Municipalidad Distrital de San Luis remitió copiaautenticada de la Ordenanza Nº 030-MDSL, a través de lacual se dispuso la modificación de las zonas de estacionamiento y el número de espacios establecidos inicialmente en el Anexo I de la Ordenanza Nº 024-MDSL.En efecto, a partir de lo dispuesto en el artículo único y elAnexo I de la Ordenanza Nº 030-MDSL (el cual modifica elprimer cuadro enviado), se dispuso que la prestación delservicio se realizaría únicamente en un total de 896 espacios, recogiendo de este modo únicamente en un total de 896 espacios, y aquellas vías y espacios debidamenteautorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que se viene aprobando el servicio de estacionamiento vehicular respectode aquellas zonas y vías autorizadas por la DirecciónMunicipal de Transporte Urbano, corresponde afirmar quelo dispuesto en la Ordenanza Nº 030-MDSL se ajusta a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinación de las zonas de estacionamiento; Que, en lo que se refiere al horario de prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de San Luis, cabemencionar que inicialmente el artículo 8º de la OrdenanzaNº 024-MDSL establecía que la tasa por la prestación delservicio sería exigible de lunes a domingo según los horariosestablecidos para cada vía en el referido Anexo I; Que, no obstante lo anterior, es preciso señalar que la disposición antes mencionada fue modificada a partir de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 030-MDSL, disponiéndose que la tasa será exigible de lunes a domingo hasta por un máximode siete (7) horas por día, respecto de las vías autorizadas ysegún se detalla en el Anexo I de la Ordenanza Nº 030-MSDL; Que, el artículo 66º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales son lostributos creados por los Concejos municipales, cuyaobligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamientovehicular un tipo de tasa, el monto del servicio deberáguardar correspondencia con el costo incurrido por laMunicipalidad en la prestación o mantenimiento del servicioen su circunscripción;