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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 oficinas) (signado en el Índice de Usos de la Ordenanza Nº 312-MML con Código 101) Servicios de mensajería, courier, servicios postales y correos (signado en el Índice de Usos de la OrdenanzaNº 312-MML con Cod. 533 y 656) Para dichos usos y actividades sólo se admitirá solicitudes de Licencia de Funcionamiento por cambio de denominación social. Artículo Segundo.- MANTENER la suspensión total para el Subsector 5B1 y para todos los usos y actividadesen las demás zonificaciones del Sector 5 (Subsectores 5Ay 5B). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en Lima a los 12 días del mes de setiembre de 2005. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 15809 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61 /G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 024-MDSL San Luis, 25 de abril de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Extraordinaria de la fecha, aprobó por mayoría adecuar y ampliar la Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Luis. CONSIDERANDO:Que, mediante la Ordenanza Nº 21-MDSL, ampliada por las Ordenanzas Nºs. 27-MDSL, 40-MDSL y 46-MDSL y ratificada con el Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 032,publicado el 16 de marzo de 2000, se aprobó el Régimende Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular en el distritode San Luis; Que, mediante Ordenanza Nº 18-2004-MDSL, al amparo de lo establecido en la Ordenanza 212 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó la ampliación de las Zonasde Parqueo Vehicular en el distrito, remitiéndose la misma ala Dirección Municipal de Transporte de la MunicipalidadMetropolitana de Lima – DMTU el 3 de diciembre del 2004,para que se sirvan emitir el Informe Técnico respectivo en relación al amparo de lo establecido en las Ordenanzas Nºs. 212 y 607-2004-MML. Que, mediante Ordenanza Nº 739, se derogó la Ordenanza Nº 212, aprobándose el nuevo Marco de la Tasade Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Lima,estableciendo en su Primera Disposición Transitoria que a partir de su vigencia las Ordenanzas Ratificadas de las distintas Municipalidades deberán adecuarse a lo dispuestoen la misma; Que, mediante Informe Nº 036-2005-MDSL-GR, la Gerencia de Rentas informa que es necesario adecuar lasOrdenanzas Nºs. 21-MDSL, 27-MDSL, 40-MDSL y 46- MDSL, al nuevo Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, aprobado porla Ordenanza Nº 739; Que, asimismo señala el citado informe que es necesario adecuar lo dispuesto en la Ordenanza Nº 18-2004-MDSL alo establecido la Ordenanza Nº 739, y a lo informado por laDirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Estudio Técnicopara la Implementación del Servicio de EstacionamientoVehicular en el distrito de San Luis, el cual se estableció las vías y los espacios pasibles de ampliación para la cobranza de dicha tasa; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Comisión de Presupuesto y Asuntos Legales, y deconformidad a lo establecido en los artículos 39º y 40º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Norma IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y con ladispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta seaprobó la siguiente: ORDENANZA DE ADECUACIÓN A LA NORMA MARCO DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Y AMPLIACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- OBJETIVO La presente norma tiene por objeto adecuar la Ordenanza Nº 21-MDSL, ampliada por las Ordenanzas Nºs.27-MDSL, 40-MDSL y 46-MDSL y ratificada con el Acuerdode Concejo Metropolitano Nº 032, que regula el cobro de laTasa de Parqueo Vehicular en el distrito de San Luis a lodispuesto en la Ordenanza Nº 739, Norma Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima. Asimismo tiene por objeto adecuar la Ordenanza Nº 18- 2004-MDSL, norma que amplia los espacios aprobados porla Ordenanza Nº 21-MDSL y sus ampliatorias, a losparámetros establecidos por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Estudio Técnico para la Implementación delServicio de Estacionamiento Vehicular en el distrito de SanLuis. Artículo Segundo.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La tasa de estacionamiento vehicular temporal, es el tributo municipal que debe pagar todo aquel que estacionesu vehículo en los espacios de la vía pública, previamentecalificados para tal fin y autorizados por la entidadlegalmente competente. Artículo Tercero.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la tasa regulado en la presente norma, se encuentra constituido por el uso oaprovechamiento de los espacios habilitados por laMunicipalidad de San Luis para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Artículo Cuarto.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN Tienen la condición de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Temporal deVehículos. Artículo Quinto.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA TASA La Tasa de Estacionamiento Vehicular, es un tributo de realización inmediata, por lo que su cancelación debeproducirse al momento en que el vehículo abandone la zonade estacionamiento utilizada. El monto a pagar por dichoconcepto, se determina en función al tiempo de utilizacióno aprovechamiento del espacio habilitado por parte del conductor del vehículo. Artículo Sexto.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La zonas de estacionamiento vehicular habilitadas para la prestación del Servicio regulado por la presente norma, se encuentran detalladas en el Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DETERMINACIÓN DEL COSTO El costo del servicio se encuentra conformado por los gastos incurridos por la Municipalidad de San Luis para brindar el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, de conformidad al artículo 9º de la Ordenanza Nº 739, elcual se encuentra indicado en el Anexo II de la presenteOrdenanza.