NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 61
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 base a ordenanzas válidas por períodos anteriores, reajustadas según el índice de precios al consumidor, o en su defecto, de no existir norma anterior válida; b) con base a nuevas Ordenanzas, las que deberán emitirse de acuerdo alplazo dispuesto en el punto XIII, de la sentencia; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972,se ha visto por conveniente reglamentar el procedimiento a seguir; en consecuencia; DECRETA: Artículo Primero.- Los abonos voluntarios que efectúen los contribuyentes por los arbitrios municipales respecto de los períodos 2001 a 2004, serán considerados como pagos a cuentade la determinación final que realice la Municipalidad. Artículo Segundo.- En el caso de fraccionamiento que incluyan deudas por arbitrios, los pagos realizados hasta lafecha de publicación de la resolución emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/ TC, serán imputados a las deudas objeto del fraccionamiento,modificándose de oficio los montos subsistentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 15842 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E /G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G61/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 567-2005-MPL Pueblo Libre, 25 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto; el Informe Nº 119-2005-MPL-OAT de fecha 24 de agosto del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 17 de agosto del 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC, mediante la cual se declara fundada en partela demanda de Inconstitucionalidad interpuesta contra lasOrdenanzas que regularon el régimen de arbitrios de laMunicipalidad de Miraflores en el período 1997 a 2004; Que, dentro de los alcances de la sentencia, se dispone declarar que los términos de la misma, no habilitan en ningúncaso, la continuación de procedimientos de cobranza coactivaen trámite, ni el inicio de éstos o de cualquier otro tipo decobranza relacionada con ordenanzas formalmente declaradasinconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, modificada por la LeyNº 28165, el Ejecutor Coactivo está sometido a la decisión dela Entidad a la que representa y de la cual es mandatario, lamisma que en cualquier momento tiene la potestad desuspender el procedimiento coactivo, mediante acto administrativo expreso, situación que es atendible en la Municipalidad de Pueblo Libre relacionada a la cobranza dearbitrios municipales de los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2003, y 2004, considerando losalcances de la sentencia expedida por el TribunalConstitucional, recaída en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC; RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la Oficina de Ejecución Coactiva suspenda las Cobranzas Coactivas por las deudaspendientes de arbitrios municipales de los años 1994, 1995,1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, y 2004. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 15841MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G34/G2D/G4D/G53/G49/G2C /G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G2C/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G35/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 122-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTOS, en Sesión Ordinaria de fecha 6 de setiembre de 2005, los Informes Nºs. 116 y 136-05-19-GACU/MSI de la gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Nºs. 469 y510-2005-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídicay Nº 797-05-19.2-SCCA-GACU/MSI, de la Subgerencia deComercialización y Comercio Ambulatorio; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 114-MSI, publicada el 19 de junio de 2005, dispuso la suspensión, por 180 días, de larecepción de solicitudes de licencias de obra, certificadosde parámetros urbanísticos y edificatorios, certificados de acondicionamiento y compatibilidad de uso, y licencias de funcionamiento, en el Sector 5 del distrito de San Isidro,referidas a actividades comerciales y de servicios; Que, la suspensión dispuesta por Ordenanza Nº 114-MSI se sustenta en la existencia de una presión al cambio de usoen el Sector 5 del distrito, que se materializa con la proliferación de oficinas administrativas en zonas residenciales y de servicios complementarios o conexos a los establecimientos ubicadosen las grandes áreas de concentración de comercio interdistrital,lo que generalmente conlleva al surgimiento de problemas devialidad, déficit de estacionamientos e incremento de flujo depersonas, afectando el carácter residencial de dichas zonas, problemas que se agudizan al no existir una concentración de actividades definida en el referido Sector 5; Que, en concordancia con dicho fundamento, mediante Informes Nº 116-2005-19-GACU/MSI y Nº 797-05-19.2-SCCA-GACU/MSI se ha opinado favorablemente por liberaralgunas zonas comerciales del Sector 5, en los ejes viales: Av. Javier Prado Este, cuadras 13 a 17, Av. República de Panamá, Av. Canaval y Moreyra, Av. Guardia Civil, cuadras1 a 8, y Av. José Gálvez Barrenechea, cuadras 5 a 10; lospredios con inscripción catastral comercial; los predios quele correspondan zonificación comercial con excepciones,manteniendo la suspensión total para el Subsector 5B1 y para todos los usos y actividades en las demás zonificaciones del Sector 5 (Subsectores 5A y 5B); Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8), y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por Unanimidady con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 114-MSI Artículo Primero.- EXCLUIR de la suspensión dispuesta por el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 114-MSI las siguientes zonas: 1. Zonas Comerciales en los siguientes ejes viales: Av. Javier Prado Este, cuadras 13 a 17, Av. República dePanamá, Av. Canaval y Moreyra, Av. Guardia Civil, cuadras 1 a 8, y Av. José Gálvez Barrenechea, cuadras 5 a 10. 2. Predios con inscripción catastral comercial3. Predios que le correspondan zonificación comercial de Comercio Metropolitano (CM), Comercio Distrital (CD),Comercio de Servicios (SV) y Comercio Sectorial (CS), conexcepción de las solicitudes relacionadas con los siguientes usos y actividades: Restaurantes y Hoteles (signado en el Índice de Usos de la Ordenanza Nº 312-MML con Código 1.D, e incisos) Servicios de Diversión, Esparcimiento y Servicios Culturales (signado en el Índice de Usos de la OrdenanzaNº 312-MML con Código V.D, e incisos) Agentes de compra - mercaderías, intermediarios mayoristas o revendedores - distribuidores industriales (sólo