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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 de su establecimiento tiene un innegable efecto de grupo económico, es decir, en palabras de la propia investigada de “todos los que se conocen” . Al respecto, el mismo fallo judicial que ha sido referido anteriormente establece: “(...) las normas de orden púb lico están constituidas por los derechos natur ales de la persona humana, esto es la igualdad y a no ser discr iminados como tales por cuestiones de raza o condición socio-económica, que también debe destacarse que el status económico esg rimido como una de las maner as de justificar la discr iminación a las discotecas que regentan las empresas demandadas por sí sola se da sin necesidad de que se restr inja el ing reso, ya que los servicios que se prestan dentro de ellos al ser de alto costo, como lógica respuesta del usuario que no tiene dicha capacidad económica no podrá utilizarlos, que por ello resultaría innecesario que se restrinja el ingreso por tales motivos (...)” (Subrayado añadido) En tal sentido, limitar el acceso a un lugar público a personas de determinado entorno socioeconómico también constituye un acto de discriminación, ya que como se haseñalado en los párrafos anteriores, involucra la existenciade una selección de clientela efectuada sobre la base depatrones subjetivos. En consecuencia, atendiendo a los argumentos que anteceden y asumiendo como propias las consideraciones de la resolución de primera instancia 4, corresponde confirmar la resolución apelada en el extremo que declarófundada la denuncia por infracción a lo establecido en elartículo 7B de la Ley de Protección al Consumidor, toda vezque ha quedado acreditada una conducta discriminatoria de la investigada en función a procedencia geográfica, condición racial y condición económica. Asimismo, debe confirmarse la resolución de la Comisión en el extremo que ordenó como medida correctiva que lainvestigada se abstenga de continuar con la comisión deprácticas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra práctica que implique la selección de clientela sin mediar causas objetivas ojustificadas, toda vez que ha quedado acreditado que éstaresulta apropiada para revertir los efectos de la conductainfractora en que ha incurrido la denunciada 5. III.2 Graduación de la sanción III.2.1 Objeto y finalidad de la sanción administrativaLas sanciones de tipo administrativo tienen por principal objeto disuadir o desincentivar la realización de infracciones por parte de los administrados. El fin de las sanciones es, en último extremo, adecuar las conductas al cumplimientode determinadas normas. A manera de ejemplo, el fin delas multas de tránsito no es sólo castigar la conducta ilícitade los automovilistas imprudentes, sino que no vuelvan aefectuar maniobras que constituyan imprudencia temeraria. En el ejemplo, a la administración le interesa que con la sanción o la amenaza de ella se induzca al administrado ano infringir las normas, de modo que el tránsito sea másseguro 6. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en muchos supuestos no se requiere que una conducta genere un daño efectivo para que sea calificada como infracción y sea sancionada. En tales casos, la potencial afectación al bienjurídico protegido por la norma justifica que se sancione laconducta. Un ejemplo de ello son las infracciones de tránsitopor exceso de velocidad, en ellas no se requiere que elconductor haya atropellado a algún peatón u ocasionado un choque para imponerle una sanción, bastará que se verifique la conducta infractora, en atención a los efectospotenciales de su conducta sobre los bienes jurídicosprotegidos por las normas de tránsito, como son la seguridadde los peatones y conductores. Para lograr dicho objetivo, es preciso que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor o igual al beneficio esperado por los administrados por la comisión de lasinfracciones. De lo contrario, los administrados recibirían elmensaje de que, aún en caso que las conductas infractorasfuesen detectadas, el beneficio obtenido con la infracciónserá superior a la sanción administrativa, razón por la que podrían optar por cometer la infracción. Por ello, el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aldesarrollar el principio de razonabilidad, señala que lasautoridades deben prever que la comisión de la conductasancionable no resulte más ventajosa para el infractor quecumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, no en todos los casos será suficiente con fijar una sanción que sea mayor o igual al beneficio esperadopor el infractor a partir de la transgresión de la norma. Deberá tenerse en cuenta también la posibilidad de detección de la infracción. En efecto, en caso que la infracción sea difícil de detectar, al momento de decidir si lleva a cabo la conducta prohibida,el administrado puede considerar que, pese a que elbeneficio esperado no superase a la sanción esperada, leconviene infringir la norma, pues no existe mayor probabilidad de ser detectado. Por ello, para desincentivar una infracción que difícilmente será detectada es necesarioimponer una multa más elevada a los infractores, a efectosde que reciban el mensaje de que, si bien puede ser difícilque sean hallados responsables, en caso que esto ocurra,recibirán una sanción significativamente mayor. Lo anterior, con el objeto que los agentes consideren los costos de la conducta y sean incentivados a desistir de llevarla a cabo. III.2.2 Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora otorgada a la Administración Pública debe ser ejercida necesariamente dentro de losparámetros fijados por el ordenamiento y conforme a losprincipios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivodel estado. La Ley del Procedimiento Administrativo Generalrecoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, así como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores. Dentro de los principios generales que son de aplicación a los procedimientos sancionadores debe destacarse elprincipio de razonabilidad, según el cual las decisiones dela autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentrode los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debidaproporción entre los medios a emplear y los fines públicosque deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamentenecesario para la satisfacción de su cometido 7. Además, los principios especiales que rigen el procedimiento sancionador son enunciados en el artículo230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 8. 4LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ARTÍCULO 6.- MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- (...)6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los funda- mentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obran- tes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, yque por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...) 5TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMI-DOR, Artículo 42º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hu- biera lugar, la Comisión de Protección al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, podrá imponer a los proveedores que incurran en alguna delas infracciones tipificadas en la presente Ley, una o más de las siguientes medidas correctivas: (...)f) Cualquier otra medida que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que ésta se produzca nueva- mente en el futuro.Los bienes o montos que sean objeto de medidas correctivas serán entrega- dos por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo man- dato distinto contenido en la resolución. Aquellos bienes o montos materia deuna medida correctiva, que por algún motivo se encuentren en posesión del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, serán puestos a disposición de éstos. En el caso de bienes o montos que no hayansido reclamados al cabo de un año, será de aplicación lo dispuesto en el artí- culo 45 de este Decreto Legislativo. 6NIETO, Alejandro . Derecho Administrativo Sancionador. 2ª.Ed. Reimp. 2000. Madrid: Técnos, 2000. p. 145. 7Numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. Ley delProcedimiento Administrativo General. 8Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmentepor los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias ad-ministrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.