Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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garantizada otorgada por esta Corporacion Municipal, los recurrentes de buena fe y al MORDAZA de la publicidad registral han adquirido lotes de terreno sobre los cuales han edificado construcciones de material noble, destinadas a vivienda y/o comercio vecinal, asimismo el inmueble se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1636446 y la continuacion en la Partida Electronica Nº 45520951 del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, constituyendo hoy la denominada "Urbanizacion Los Portales de MORDAZA MORDAZA 6º Etapa"; asimismo los compradores de lotes adquirientes de buena fe, al tener inscritos los mismos en los Registros Publicos gozan de proteccion juridica contemplada en al articulo 2014º del Codigo Civil. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 370-MML del 26.12.2002, se declaro improcedente la solicitud formulada por la empresa Constructora Vitarte S.A. sobre el pedido de desafectacion del terreno 38,825.00 m2, por cuanto en dicha area se encuentra proyectado un intercambio vial a nivel, asimismo entre los considerandos, se desprende que el terreno es un bien de uso publico irrestricto; sin embargo se considera que debido al tiempo transcurrido desde que se otorgo la aprobacion de estudios preliminares de habilitacion MORDAZA que permitio el movimiento de tierras, la Comision de Desarrollo MORDAZA debera tener en cuenta al aspecto social que implicaria la demolicion de las viviendas edificadas. Que, mediante Documento Simple Nº 1129-04 de fecha 06.01.2004, Estacion de Servicios Mayorazgo S.A. y otros propietarios del terreno de 38,825.60 m2, solicitan la restitucion de la Zonificacion de Densidad Media "R-4" del referido terreno denominado Urbanizacion Los Portales de MORDAZA MORDAZA ­ 6ta. Etapa y la correccion del Plano Vial de MORDAZA Metropolitana vigente, en lo que respecta a la interseccion vial conformada por la Prolongacion de la Av. MORDAZA MORDAZA y la Av. B al no existir ni estar proyectado intercambio vial alguno. Que, el Instituto Metropolitano de Planificacion ­ IMP mediante Oficio Nº 655-2004/MML/IMP del 4.5.2004, senala que en ninguno de los Planes Viales Metropolitanos se propuso un Intercambio Vial en la interseccion de la Prolongacion MORDAZA MORDAZA y las Av. "A" y "B" (area del presente tramite administrativo); asimismo en el Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341-MML del 6.12.2001 se considera un intercambio para dicha interseccion, la cual debe considerarse a nivel; por otro lado senalando, que el desarrollo de las Secciones Viales Normativas aprobadas tanto para la Av. Prolongacion MORDAZA MORDAZA como para el Par Vial "A" y "B" que continua en la Av. La MORDAZA, tampoco afectan el terreno materia de autos. Que, asimismo mediante Oficio Nº 1143-2004-MML/IMP, el Instituto Metropolitano de Planificacion remite el Informe Nº 049-IMP-2004-MML/IMP/DPT de fecha 15.7.2004, que refiere los antecedentes del terreno e indica que en la actualidad, este se encuentra ocupado por un asentamiento MORDAZA cuyos lotes estan en su mayor parte consolidados con construcciones de material noble de uso de vivienda, locales institucionales y locales comerciales; precisando ademas que no cuenta con zonificacion asignada, recomendando que el Acuerdo de Concejo Nº 370 que declaro improcedente deberia ser modificado al no existir el referido intercambio vial que motivo su emision; y de esta manera resolver la desafectacion del area materia de analisis y posterior asignacion de zonificacion del terreno. Que, mediante Informe Nº 1611-2004-MML-DMDUOPDM del 15.9.2004, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, establece que en ninguno de los Planos Viales Metropolitanos se propuso un Intercambio Vial en la interseccion de las avenidas MORDAZA MORDAZA y las avenidas "A" y "B"; y que en el Sistema Vial Metropolitano aprobado mediante Ordenanza Nº 341-MML del 6.12.2001, tampoco se considera un Intercambio para dicha interseccion, la cual debe considerarse a nivel, tal como se indica en lo opinado por el Instituto Metropolitano de Planificacion. Que, con Informe Nº 416-2004-MML-DMDU-UTL del 20.9.2004 la Unidad Tecnico Legal de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA considera que lo solicitado mediante el Documento Simple Nº 1129-04 por la Estacion de Ser vicios Mayorazgo debe entenderse como una continuacion del tramite que genero la emision del Acuerdo de Concejo Nº 370 del 26.9.2002, debiendose emitir un MORDAZA Acuerdo de Concejo considerando los nuevos elementos que han surgido como es el caso de que en dicha area no se encuentra prevista la construccion o ejecucion de un intercambio vial, considerando que dicho aspecto es el sustento esencial del referido Acuerdo. Que, mediante Oficio Nº 149-2005-SG/MDA del 4.5.2005, la Municipalidad Distrital de Ate remite el Acuerdo de Concejo Nº 041 de fecha 21.4.2005, indicando que el

referido terreno nunca fue afectado por el Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, no procederia la desafectacion; asimismo, recomienda a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que se prosiga con el tramite de asignar a dicho terreno la zonificacion de Uso Residencial de Densidad Media ­ R4 mediante la Ordenanza Metropolitana respectiva. Que, la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen Nº 054-2005MML-CMDUVN de fecha 7.6.2005, respecto de la Desafectacion y Restitucion de la Zonificacion de Uso de Suelo solicitado, opina por que se declare: Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 370-MML del 26.12.2002, mediante el cual se declaro improcedente la Desafectacion de 38,825.00 m 2 ; Segundo.- Declarar procedente la desafectacion del terreno de 38,825.60 m2 ubicado en la interseccion de la Prolongacion MORDAZA MORDAZA y las Avs. "A" y "B" en el distrito de Ate; Tercero.- Asignar la zonificacion de Uso Residencial de Densidad Media ­ R4 al terreno de 38,825.60 m2 ubicado en la interseccion de la Prolongacion MORDAZA MORDAZA y las Avs. "A" y "B" en el distrito de Ate; Cuarto.- Modificar el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML, del 9 de Noviembre del 2001, en lo que respecta a la Seccion Vial de la Prolongacion MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA y Av. La MORDAZA (antes Avs. "A" y "B") de 20.00 ml. a 15.00 ml., de acuerdo a la Lamina 2, que como Anexo forma parte del presente Dictamen, precisandose que la Seccion Vial de la Via Expresa Av. Prolongacion MORDAZA MORDAZA mantiene su Seccion de acuerdo a lo consignado en la Ordenanza precitada, hasta su empalme con la Carretera Central; Quinto.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Ate y el Instituto Metropolitano de Planificacion incorporen en su Plano de Zonificacion la modificacion indicada en el articulo anterior; Sexto.- Establecer que los propietarios del predio indicado en el articulo primero del presente Dictamen soliciten a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la expedicion del correspondiente Certificado de Zonificacion y Vias, para efectos de aplicacion de la zonificacion aprobada; y Setimo.- Remitir los presentes actuados a la Comision Metropolitana de Asuntos Legales para su pronunciamiento respectivo. Que, de la revision de los actuados, de los informes tecnicos legales, asi como del Plano SVM-1999 que forma par te del Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341-MML, se puede determinar que en el terreno del recurso no comprende un intercambio vial, sino que muestra a la Prolongacion MORDAZA MORDAZA con un trazo curvo y a MORDAZA confluyen dos vias colectoras que constituyen la via La Esperanza. Por las consideraciones expuestas, estando a que con la desafectacion cesa el uso publico de un bien y teniendo en cuenta que el terreno materia de los presentes actuados no se encuentra afecto por el Sistema Vial Metropolitano. De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura en sus Dictamenes Nºs. 112-2005MML-CMAL y 54-2005-MML-CMDUVN; ACORDO: Articulo Primero.- Establecer que no corresponde la desafectacion del terreno de 38,825.60 m2 ubicado en la interseccion de la Prolongacion MORDAZA MORDAZA y las Avs. "A" y "B" en el distrito de Ate; por cuanto el mismo no se encuentra afectado por el Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341-MML. Articulo Segundo.- Restituir la zonificacion de Uso Residencial de Densidad Media ­ R4 al terreno de 38,825.60 m2 ubicado en la interseccion de la Prolongacion MORDAZA MORDAZA y las Avs. "A" y "B" en el distrito de Ate, denominado hoy "Urbanizacion Los Portales de MORDAZA MORDAZA ­ 6º Etapa". Articulo Tercero.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Ate y el Instituto Metropolitano de Planificacion incorporen en su Plano de Zonificacion la modificacion indicada en el articulo anterior. Articulo Cuarto.- Establecer que los propietarios del predio indicado en el Articulo MORDAZA del presente Acuerdo soliciten a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la expedicion del correspondiente Certificado de Zonificacion y Vias, para efectos de aplicacion de la zonificacion aprobada. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 15773

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