NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 garantizada otorgada por ésta Corporación Municipal, los recurrentes de buena fe y al amparo de la publicidad registral han adquirido lotes de terreno sobre los cuales han edificado construcciones de material noble, destinadas a vivienday/o comercio vecinal, asimismo el inmueble se encuentrainscrito en la Ficha Nº 1636446 y la continuación en laPartida Electrónica Nº 45520951 del Registro de Prediosde la Oficina Registral de Lima, constituyendo hoy la denominada “Urbanización Los Portales de Javier Prado 6º Etapa”; asimismo los compradores de lotes adquirientes debuena fe, al tener inscritos los mismos en los RegistrosPúblicos gozan de protección jurídica contemplada en alartículo 2014º del Código Civil. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 370-MML del 26.12.2002, se declaró improcedente la solicitud formuladapor la empresa Constructora Vitarte S.A. sobre el pedido dedesafectación del terreno 38,825.00 m2, por cuanto en dicha área se encuentra proyectado un intercambio vial a nivel, asimismo entre los considerandos, se desprende que elterreno es un bien de uso público irrestricto; sin embargo seconsidera que debido al tiempo transcurrido desde que seotorgó la aprobación de estudios preliminares de habilitaciónurbana que permitió el movimiento de tierras, la Comisión de Desarrollo Urbano deberá tener en cuenta al aspecto social que implicaría la demolición de las viviendas edificadas. Que, mediante Documento Simple Nº 1129-04 de fecha 06.01.2004, Estación de Servicios Mayorazgo S.A. y otros propietarios del terreno de 38,825.60 m2, solicitan larestitución de la Zonificación de Densidad Media “R-4” delreferido terreno denominado Urbanización Los Portales deJavier Prado – 6ta. Etapa y la corrección del Plano Vial deLima Metropolitana vigente, en lo que respecta a la intersección vial conformada por la Prolongación de la Av. Javier Prado y la Av. B al no existir ni estar proyectadointercambio vial alguno. Que, el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP mediante Oficio Nº 655-2004/MML/IMP del 4.5.2004, señalaque en ninguno de los Planes Viales Metropolitanos sepropuso un Intercambio Vial en la intersección de laProlongación Javier Prado y las Av. “A” y “B” (área delpresente trámite administrativo); asimismo en el Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341-MML del 6.12.2001 se considera un intercambio para dichaintersección, la cual debe considerarse a nivel; por otro ladoseñalando, que el desarrollo de las Secciones VialesNormativas aprobadas tanto para la Av. Prolongación JavierPrado como para el Par Vial “A” y “B” que continúa en la Av. La Esperanza, tampoco afectan el terreno materia de autos. Que, asimismo mediante Oficio Nº 1143-2004-MML/IMP, el Instituto Metropolitano de Planificación remite el Informe Nº 049-IMP-2004-MML/IMP/DPT de fecha 15.7.2004, que refiere los antecedentes del terreno e indica que en laactualidad, éste se encuentra ocupado por un asentamientourbano cuyos lotes están en su mayor parte consolidadoscon construcciones de material noble de uso de vivienda,locales institucionales y locales comerciales; precisando además que no cuenta con zonificación asignada, recomendando que el Acuerdo de Concejo Nº 370 quedeclaró improcedente debería ser modificado al no existirel referido intercambio vial que motivó su emisión; y de estamanera resolver la desafectación del área materia de análisisy posterior asignación de zonificación del terreno. Que, mediante Informe Nº 1611-2004-MML-DMDU- OPDM del 15.9.2004, la Oficina del Plan de DesarrolloMetropolitano de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, establece que en ninguno de los Planos Viales Metropolitanos se propuso un Intercambio Vial en laintersección de las avenidas Javier Prado y las avenidas“A” y “B”; y que en el Sistema Vial Metropolitano aprobadomediante Ordenanza Nº 341-MML del 6.12.2001, tampocose considera un Intercambio para dicha intersección, la cual debe considerarse a nivel, tal como se indica en lo opinado por el Instituto Metropolitano de Planificación. Que, con Informe Nº 416-2004-MML-DMDU-UTL del 20.9.2004 la Unidad Técnico Legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano considera que lo solicitado medianteel Documento Simple Nº 1129-04 por la Estación deServicios Mayorazgo debe entenderse como unacontinuación del trámite que generó la emisión del Acuerdode Concejo Nº 370 del 26.9.2002, debiéndose emitir un nuevo Acuerdo de Concejo considerando los nuevos elementos que han surgido como es el caso de que en dichaárea no se encuentra prevista la construcción o ejecuciónde un intercambio vial, considerando que dicho aspecto esel sustento esencial del referido Acuerdo. Que, mediante Oficio Nº 149-2005-SG/MDA del 4.5.2005, la Municipalidad Distrital de Ate remite el Acuerdode Concejo Nº 041 de fecha 21.4.2005, indicando que elreferido terreno nunca fue afectado por el Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, no procedería la desafectación; asimismo, recomienda a la Municipalidad Metropolitana de Lima que se prosiga con el trámite deasignar a dicho terreno la zonificación de Uso Residencialde Densidad Media – R4 mediante la OrdenanzaMetropolitana respectiva. Que, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen Nº 054-2005- MML-CMDUVN de fecha 7.6.2005, respecto de laDesafectación y Restitución de la Zonificación de Uso deSuelo solicitado, opina por que se declare: Primero.- Dejarsin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 370-MML del26.12.2002, mediante el cual se declaró improcedente la Desafectación de 38,825.00 m 2 ; Segundo.- Declarar procedente la desafectación del terreno de 38,825.60 m2 ubicado en la intersección de la Prolongación Javier Pradoy las Avs. “A” y “B” en el distrito de Ate; Tercero.- Asignar lazonificación de Uso Residencial de Densidad Media – R4 alterreno de 38,825.60 m 2 ubicado en la intersección de la Prolongación Javier Prado y las Avs. “A” y “B” en el distrito de Ate; Cuarto.- Modificar el Anexo 2 de la Ordenanza Nº341-MML, del 9 de Noviembre del 2001, en lo que respectaa la Sección Vial de la Prolongación Javier Prado – calleFrancia y Av. La Esperanza (antes Avs. “A” y “B”) de 20.00ml. a 15.00 ml., de acuerdo a la Lamina 2, que como Anexo forma parte del presente Dictamen, precisándose que la Sección Vial de la Vía Expresa Av. Prolongación Javier Pradomantiene su Sección de acuerdo a lo consignado en laOrdenanza precitada, hasta su empalme con la CarreteraCentral; Quinto.- Disponer que la Municipalidad Distrital deAte y el Instituto Metropolitano de Planificación incorporen en su Plano de Zonificación la modificación indicada en el artículo anterior; Sexto.- Establecer que los propietarios delpredio indicado en el artículo primero del presente Dictamensoliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima, laexpedición del correspondiente Certificado de Zonificacióny Vías, para efectos de aplicación de la zonificación aprobada; y Sétimo.- Remitir los presentes actuados a la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales para supronunciamiento respectivo. Que, de la revisión de los actuados, de los informes técnicos legales, así como del Plano SVM-1999 que formaparte del Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341-MML, se puede determinar que en el terreno del recurso no comprende un intercambio vial, sinoque muestra a la Prolongación Javier Prado con un trazocurvo y a ella confluyen dos vías colectoras que constituyenla vía La Esperanza. Por las consideraciones expuestas, estando a que con la desafectación cesa el uso público de un bien y teniendo en cuenta que el terreno materia de los presentes actuadosno se encuentra afecto por el Sistema Vial Metropolitano. De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano,Vivienda y Nomenclatura en sus Dictámenes Nºs. 112-2005- MML-CMAL y 54-2005-MML-CMDUVN; ACORDÓ:Artículo Primero.- Establecer que no corresponde la desafectación del terreno de 38,825.60 m2 ubicado en la intersección de la Prolongación Javier Prado y las Avs. “A” y “B” en el distrito de Ate; por cuanto el mismo no seencuentra afectado por el Sistema Vial Metropolitanoaprobado por Ordenanza Nº 341-MML. Artículo Segundo.- Restituir la zonificación de Uso Residencial de Densidad Media – R4 al terreno de 38,825.60 m 2 ubicado en la intersección de la Prolongación Javier Prado y las Avs. “A” y “B” en el distrito de Ate, denominadohoy “Urbanización Los Portales de Javier Prado – 6º Etapa”. Artículo Tercero.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Ate y el Instituto Metropolitano de Planificación incorporenen su Plano de Zonificación la modificación indicada en el artículo anterior. Artículo Cuarto.- Establecer que los propietarios del predio indicado en el Artículo Segundo del presente Acuerdosoliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima, laexpedición del correspondiente Certificado de Zonificacióny Vías, para efectos de aplicación de la zonificación aprobada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 15773