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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G56/G69/G61/G6C/G20 /G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 0006-2005-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: En Sesión Extraordinaria de fecha 15 de marzo del 2005, ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional relacionada con la "Aprobación del Plan Vial Departamental Participativo"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 8º numeral 1 de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-, señalaque uno de los principios rectores de la Política y la GestiónRegional, es el Principio de la Participación, que desarrollaráy hará uso de instancias y estrategias concretas departicipación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la Gestión de Gobierno y de la ejecución de los Planes, Presupuestos yProyectos Regionales; Que, en mérito a lo establecido en el Art. 10º numeral 1, Inc.d) de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de GobiernosRegionales–, es Competencia Exclusiva del Gobierno Regional, Promover y Ejecutar las Inversiones Públicas de Ámbito Regional en Proyectos de Infraestructura Vial,Energética, de Comunicaciones y Servicios Básicos deÁmbito Regional, con Estrategias de Sostenibilidad,Competitividad, Oportunidades de Inversión Privada,dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, de acuerdo a lo previsto en el Art. 56º Inc. b) de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-,especifica que las funciones que ejercen los GobiernosRegionales en materia de Transportes, es Planificar,Administrar y Ejecutar el Desarrollo de la Infraestructura VialRegional no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Así mismo promover la Inversión Privada, Nacionaly Extranjera en Proyectos de Infraestructura de Transporte; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 35º Inc. d) de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de Descentralización–, esCompetencia Exclusiva del Gobierno Regional, Promover y Ejecutar las Inversiones Públicas de Ámbito Regional en Proyectos de Infraestructura Vial, Energética, deComunicaciones y Servicios Básicos de Ámbito Regional,con Estrategias de Sostenibilidad, Competitividad,Oportunidades de Inversión Privada; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0005 y Nº 0016-2004-GORE-ICA, se acordó declarar de prioridad e interés Regional la formulación del Plan Vial RegionalParticipativo - P.V.R.P.- PROVÍAS REGIONAL ICA, yconforman el Equipo Técnico de Planificación Vial y laComisión Regional de Planificación Vial; Que, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley al Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Vial Departamental Participativo del Gobierno Regional de Ica. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano y en el diario encargado de las publicacionesjudiciales en la capital de la Región, conforme lo dispone elArt. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 15760GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G37/G32/G37/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G52/G53/G4D/G2F/G50/G47/G52/G20/G79/G20/G72/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20 /G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GF3/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 432-2005-GRSM/PGR Moyobamba, 22 de julio de 2005VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 727-2004-GRSM/ PGR del 10 de noviembre de 2004, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y susmodificatorias Leyes Nºs. 27902 y 28013, se les reconocea los Gobiernos Regionales, autonomía política, económicay administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala como viciosdel acto administrativo, que causan su nulidad de plenoderecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o alas normas reglamentarias; el defecto o la omisión de algunode sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto; los actos expresos o los que resulten como consecuencia de laaprobación automática o por silencio administrativo positivo,por los que se adquiere facultades o derechos, cuando soncontrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplencon los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición; los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten comoconsecuencia de la misma; Que, el artículo 202º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que encualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º del mismo cuerpo legal, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedadofirmes, siempre que agravien el interés público; la nulidadde oficio sólo puede ser declarada por el funcionariojerárquico superior al que expidió el acto que se invalida,salvo que se trate de una autoridad no sometida a subordinación jerárquica, caso en el cual la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario. Lafacultad para declarar la nulidad de oficio de los actosadministrativos prescribe al año, contado a partir de la fechaen que hayan quedado consentidos; Que, en el marco del proceso de Descentralización y en aplicación de la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P- 2003 que aprobó la Directiva “Lineamientos Generales parael Concurso Público de Selección de los DirectoresRegionales Sectoriales”, el Gobierno Regional de SanMartín, en coordinación estrecha con el Consejo Nacionalde Descentralización, convocó a Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de Director de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de San Martín;para lo cual se aprobaron las Bases del Concurso Públicode Selección de Directores Regionales Sectoriales,mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 420-2003-GR-SM/PGR del 12 de setiembre de 2003, sometiéndose a concurso público dicha plaza; Que, del Informe Nº 001-2004-CRC del 13 de enero de 2004, emitido por la Comisión Regional del ConcursoPúblico, se desprende que el proceso de selección sedesarrolló en forma regular y que según los resultados elprimer lugar fue ocupado por el postulante Vìctor Samamé Zatta, quien fue descalificado por registrar una sanción disciplinaria de suspensión de 8 días sin goce deremuneraciones, mediante Resolución Nº 3339-2001-UNSM/CU-R expedida por el Consejo Universitario de laUniversidad Nacional de San Martín y por tanto ha faltado ala verdad al presentar la Declaración Jurada de no tener sanción disciplinaria; y en cuanto al postulante Richard