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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 8º del Protocolo Adicional a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos en materia de DerechosEconómicos, Sociales o Culturales o “Protocolo de San Salvador”; el Convenio 87 de la OIT relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación; elartículo 6º del Convenio Nº 98 de la OIT, relativo a la aplicaciónde los principios del derecho de sindicación y de negociacióncolectiva; y el Convenio Nº 151 de la OIT, relativo a la proteccióndel derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, entre otros tratados de derechos humanos. Publíquese y notifíquese.SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDAGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLI LANDA ARROYO 15928 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G2D /G74/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 094-2005-EF/94.11 Lima, 9 de septiembre de 2005 VISTOS:El Expediente Nº 2005009740 y el Memorándum Nº 2919-2005-EF/94.45 del 9 de septiembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304º de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitirobligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDEdel 27 de mayo de 2004 se aprobó el segundo programa deinstrumentos representativos de deuda denominado“Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corporación Financiera de Desarrollo S.A.” hasta por el importe equivalente a ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América(US$ 150 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Solesy/o cualquier otra moneda extranjera; asimismo, se acordódelegar al Directorio facultades suficientes para determinar los términos, características y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco del programa y se precisó quetales facultades podría a su vez ser delegadas al Comitéde Riesgos Financieros de la sociedad; Que, en mérito a las facultades otorgadas, el Directorio de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en sesión Nº 588 del 23 de febrero de 2005, acordó delegar al Comité de Riesgos Financieros de la sociedad ladeterminación de los términos, características, condiciones yoportunidad de las emisiones correspondientes al programa; Que, Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE solicitó a CONASEV la aprobación del trámite anticipado, la inscripción del programa denominado “Segundo Programa de Instrumentos Representativos deDeuda de Corporación Financiera de Desarrollo S.A.” y elregistro del prospecto marco correspondiente en el RegistroPúblico del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha verificado que Corporación Financiera de DesarrolloS.A. – COFIDE ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamentode Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliariosy sus normas complementarias; Que, el artículo 2º numeral 2) de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidaspor los Órganos Decisorios de CONASEV, establece quelas resoluciones administrativas referidas a aprobacionesde trámites anticipados relativos a la inscripción de valoresmobiliarios o al registro de prospectos informativos correspondientes a programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas através del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial ElPeruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, en la que se faculta al Gerente General de CONASEVpara aprobar trámites anticipados, disponer la inscripciónde valores y/o registro de prospectos derivados de trámitesanticipados; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado e inscribir el programa de instrumentos representativos de deudadenominado “Segundo Programa de InstrumentosRepresentativos de Deuda de Corporación Financiera de Desarrollo S.A ” hasta por un importe equivalente a ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidosde América (US$ 150 000 000,00) o su equivalente enNuevos Soles y/o cualquier otra moneda extranjera y elregistro del prospecto marco correspondiente en el RegistroPúblico del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE mantenga su condición de EntidadCalificada, la inscripción de los valores y el registro de losprospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere elartículo precedente se entenderán realizados en la fechade entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuestoen el numeral 2, literal b), del artículo 14º del Reglamentode Oferta Pública Primaria y de Venta de valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEVla documentación e información a que se refieren losartículos 23º y 24º del mencionado reglamento. La colocación de los valores a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no excederá denueve (9) meses contados a partir de la fecha de suinscripción en el Registro Público del Mercado de Valores ysiempre y cuando el plazo del programa y del trámiteanticipado no hayan culminado, de conformidad con lo dispuesto en artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. El plazo de colocación esprorrogable hasta por un período igual a petición de parte,para tales efectos la solicitud de prórroga en ningún casopodrá ser presentada después de vencido el referido plazode colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presenteresolución no implican que CONASEV recomiende lainversión en los valores u opine favorablemente sobre lasperspectivas del negocio. Los documentos e informaciónpara una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, ensu calidad de emisor, entidad estructuradora, y agentecolocador, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 15750