NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004-014414 por el señor RAMON ALBERTOABASOLO ZAVALA, para que se le otorgue concesiónpara la prestación del servicio público de distribuciónde radiodifusión por cable en la modalidad de cablealámbrico u óptico, en el distrito de Oyotun, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomuni-caciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesiónaprobado por el Titular del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución deradiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs 378-2004-MTC/ 17.01.ssp., 043-2005 MTC/17.01.ssp y 140-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establecela legislación para otorgar la concesión solicitada parala prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, es procedente la solicitudformulada por el señor RAMON ALBERTO ABASOLO ZAVALA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor del señor RAMON ALBERTO ABASOLO ZAVALA, concesión para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable en la modalidad de cablealámbrico u óptico por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Oyotun, de la provincia de Chiclayo, del departamento deLambayeque. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor RAMON ALBERTO ABASOLOZAVALA para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parteintegrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacióna Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si elcontrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presenteresolución. Para la suscripción deberá cumplirpreviamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16103 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G42/G43/G52/G20/G61/G20/G43/G75/G62/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G58/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 077-2005 Lima, 19 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la responsabilidad de establecer, mantener y fortaleceruna adecuada organización y estructura de su Órganode Control Institucional, acorde con la misióninstitucional; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, el Órgano de Control Institucional tiene como misiónpromover la correcta y transparente gestión de losrecursos y bienes de la entidad; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el X CongresoLatinoamericano de Auditoría Interna que se realizarádel 3 al 6 de octubre del presente año, en la ciudad de La Habana, Cuba; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando alo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 11 agosto de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el viaje de la señora Leonor Muñoz Lama, Apoderado de la Oficina de AuditoríaInterna a la ciudad de La Habana, Cuba, del 2 al 6 de octubre de 2005, a fin de participar en el certamen indicado en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Inscripción : US$ 450,00 Pasajes : US$ 563,73Viáticos : US$ 1 200,00Tarifa Única de Aeropuerto : US$ 28,24 ------------------- TOTAL : US$ 2 241,97 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de dere-