NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G61/G6E/G75/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 272-2005-JNE Expediente Nº 056-2005 Lima, 21 de setiembre de 2005 VISTO, el escrito presentado por don Benjamín Segundo Pinto, Alcalde del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por el cual eleva la apelación formulada contra el Acuerdo dela sesión de fecha 19 de agosto de 2004, que declara no ha lugar el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo adoptado en la sesión de fecha 25 de junio de2004, que declara la vacancia del cargo de regidor de don Ronald Guillermo Espinoza Izquierdo por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivasde concejo o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia formulada por las regidoras de la Muncipalidad Distrital de Maranura doñas Rosio Elizabeth Cuba Rossel y Maritza Ilka Muniz Duran, sesustenta en el hecho que el regidor de la Municipalidad de Maranura don Ronald Guillermo Espinoza Izquierdo, no ha asistido a las sesiones de Concejo desde el mes de abril de2003, no obstante haber sido convocado de acuerdo a lo estipulado por el artículo 22º del Reglamento Interno del Concejo de dicha comuna que corre de fojas 6 a 22, y quedetermina la citación a las sesiones ordinarias para los días martes a las dos de la tarde de cada semana, no existiendo necesidad de citar por escrito, debiendo realizarse en elpizarrín municipal o cartel en la localidad de la municipalidad y, en caso que un regidor no asista se considera citado, de tal manera que la inasistencia es causal de vacancia; Que, el Concejo Distrital de Maranura, en sesión extraordinaria de fecha 25 de junio de 2004, declaró vacante el cargo del regidor de don Ronald Guillermo EspinozaIzquierdo, por la causal prevista en el numeral 7) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, al haber inasistido a las sesiones de Concejo desde el mes de abril de 2003 a la fecha de lamencionada sesión, conforme obra de fojas 51 a 56; decisión ante la cual, el recurrente interpuso recurso de reconsideración, el mismo que fue declarado no ha lugaren la sesión de fecha 19 de agosto de 2004, conforme obra de fojas 78 a 79, acuerdo que fue impugnado mediante recurso de apelación según consta de fojas 84 a 86; Que, el regidor don Ronald Guillermo Espinoza Izquierdo, manifiesta no haber sido notificado a las sesiones de Concejo desde el mes de febrero de 2003,hecho que lo corrobora con las reiteradas cartas que dirigió al alcalde solicitándole se le cite a las sesiones de Concejo con las formalidades de ley, y que corren de fojas23 a 26, así como de la denuncia penal presentada ante el Ministerio Público de fojas 72 a 75; Que, asimismo de la lectura del acta de la sesión de fecha 25 de junio de 2004, así como del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-MDM-CM-2004 de fecha 21 de julio de 2004, de fojas 55 a 56, que declara la vacanciadel regidor afectado, se advierte que no se señala taxativamente las sesiones a las que ha inasistido; tampoco no obra en el expediente de autos los cargos delas citaciones a las sesiones materia de la vacancia; Que, para los efectos de las notificaciones, el artículo 19º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, nosremite al artículo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece en orden de prelación la notificación personal, por telegrama,correo certificado, telefax, correo electrónico y por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación; prescribiendo que no se podrá suplirestas modalidades bajo sanción de nulidad; Que, de lo expuesto, así como de las instrumentales obrantes en autos, se demuestra que el regidor RonaldGuillermo Espinoza Izquierdo no ha sido notificado conforme a ley, por lo que no se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;Artículo 2º.- El gasto que irrogará dicho viaje es como sigue: Pasaje : US$ 2665,39 Viáticos : US$ 1040,00 Tarifa única de uso de aeropuerto : US$ 28,24 ------------------ TOTAL US$ 3733,63 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia 16233 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G6C/G6F/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 271-2005-JNE Expediente Nº 118-2005 Lima, 21 de setiembre de 2005 Vistos, los Oficios Nºs. 028 y 091-2005-MDS/A remitidos por don Erasmo Chuqui Zuta, alcalde del Concejo Distrital de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, comunicando la suspensión de don LuisGóngora Gómez en el cargo de regidor de dicho concejo, por encontrarse detenido por mandato judicial, y remitiendo el expediente municipal correspondiente; CONSIDERANDO: Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que la suspensión de autoridades ediles la declara el propio concejo municipal; siendo el mandato dedetención causal de suspensión del ejercicio del cargo de regidor, conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del referido artículo; Que según el acta de sesión extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2005, de fojas 2, el Concejo Distrital de Soloco acordó suspender al regidor Luis Góngora Gómez,mientras dure el mandato de detención dictado en la Instrucción Nº 2005-0025-0101 que se le sigue ante el Juzgado Penal de Chachapoyas; encontrándose acreditadala situación jurídica del regidor suspendido con la copia certificada de la resolución expedida el 8 de marzo de 2005 por la Sala Penal de Amazonas, que corre de fojas 8 a 9; Que el regidor suspendido debe ser reemplazado por el suplente de su propia lista electoral, respetando la precedencia establecida en ésta, con arreglo a lo previstoen el artículo 24º de la ley acotada; correspondiendo convocar provisionalmente a doña Orfelinda Zuta Chuqui, candidata no proclamada de la lista del Partido Perú Posibleque participó en las elecciones municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Orfelinda Zuta Chuqui, candidata no proclamada de la lista del Partido Perú Posible, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora delConcejo Distrital de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el período 2003 - 2006, mientras dure el mandato de detención recaído en contrade don Luis Góngora Gómez; debiéndosele otorgar la credencial que la acredite en el cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16286