Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspeccióntécnica por expedición de Constancia de Conformidad a la aeronave Airbus 321 de matrícula N-566TA en las instalaciones del Taller de Mantenimiento AeronáuticoAEROMAN, así como la inspección técnica de la estación de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de San Salvador, durante los días 27 al 30 de setiembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs 23708, 23709 y 23710, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs 1643-2005-MTC/12.04-SDA y 1644-2005- MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Verónica Yamila Chávez Faiad y Jorge Luis Barrios Nuñez,respectivamente, para realizar la inspección técnica por expedición de Constancia de Conformidad a la aeronave Airbus 321 de matrícula N-566TA, en las instalaciones delTaller de Mantenimiento Aeronáutico AEROMAN, así como la inspección técnica de la estación de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de San Salvador, República de ElSalvador, durante los días 27 al 30 de setiembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas aque se contraen las Órdenes de Inspección Nºs 1643- 2005-MTC/12.04-SDA y 1644-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Verónica Yamila Chávez Faiad y Jorge Luis Barrios Nuñez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde San Salvador, República de El Salvador, durante los días 27 al 30 de setiembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs 23708, 23709 y 23710, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 1,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectoresmencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16311/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 /G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 658-2005-MTC/02 Lima, 22 de setiembre de 2005CONSIDERANDO: Que, con solicitud del 18 de abril de 2002, TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.Ltda. solicitó el incremento de flota vehicular, ofertando el vehículo de placa de rodaje Nº VG-5593, para efectuar el servicio autorizado en la ruta: Lima - Cerro de Pasco y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2063-2000-MTC/15.18; Que, mediante Resolución Directoral Nº 487-2002- MTC/15.18 se declaró improcedente el incremento de flota vehicular con el ómnibus de placa de rodaje Nº VG-5593,resolución que fue objeto de recurso de reconsideración y resuelto con Resolución Directoral Nº 777-2002-MTC/ 15.18, que declaró fundado el recurso de reconsideraciónpresentado por TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 487-2002-MTC/15.18 y como consecuencia se autorizó el incremento de flotavehicular con el ómnibus de placa de rodaje Nº VG-5593; Que, a través del expediente de registro Nº 2005- 004572 del 15 de febrero de 2005, TURISMOCARHUAMAYO S.C.R.Ltda. solicitó el empadronamiento del vehículo de placa de rodaje Nº VG-5593 en atención a la Resolución Directoral Nº 3810-2004-MTC/15,adjuntando fotocopia del Certificado de Inspección Técnica Estructural Nº 000064, otorgada por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica dela Universidad Nacional de Ingeniería, en el que se indica que el mencionado vehículo fue diseñado y construido para destinarlo al transporte de mercancías; Que, mediante Memorándum Nº 1532-2005-MTC/15, la Dirección General de Circulación Terrestre, solicita de conformidad con el artículo 202º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, la declaración de la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 777- 2002-MTC/15, que habilitó a la unidad de placa de rodajeNº VG-5593 a favor de TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.Ltda. para efectuar el servicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros en la concesión de rutaLima-Cerro de Pasco y viceversa, al haberse constatado que el vehículo originalmente fue diseñado y fabricado para el transporte de mercancías; Que, de otro lado, con solicitud del 29 de noviembre de 2002, la EMPRESA DE TRANSPORTES MARCELO HERMANOS S.C.R.Ltda. solicitó al amparo de lo dispuestoen el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001- MTC el incremento de su flota vehicular con el ómnibus deplaca de rodaje Nº UB-2198, para efectuar el servicio autorizado en la ruta: Lima-Huancayo y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3042-99-MTC/15.18,modificada por Resolución Directoral Nº 1390-2001-MTC/ 15.18, el mismo que fue autorizado con Resolución Directoral Nº 378-2003-MTC/15 del 31 de enero de 2003; Que, a través del expediente de registro Nº 2005- 004263-A del 22 de febrero de 2005 la EMPRESA DE TRANSPORTES MARCELO HERMANOS S.R.Ltda.solicitó el empadronamiento del vehículo de placa de rodaje Nº UB-2198 en atención a la Resolución Directoral Nº 378-2003-MTC/15, adjuntando fotocopia del Certificadode Inspección Técnica Estructural Nº 0323, otorgada por el Instituto de Transporte & Vialidad de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, en el que se indicaque el mencionado vehículo fue diseñado y construido para destinarlo al transporte de mercancías; Que, mediante Memorándum Nº 1533-2005-MTC/15, la Dirección General de Circulación Terrestre, solicita de conformidad con el artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la declaración dela nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 378-2003- MTC/15, que habilitó a la unidad de placa de rodaje Nº UB- 2198 a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTESMARCELO HERMANOS S.R.LTDA. para efectuar el servicio