NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación; en consecuencia nulos los Acuerdos delConcejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento del Cusco de las sesiones de fecha 25 de junio y 19 de agosto de 2004 que declaranno ha lugar el recurso de reconsideración y, aprueba la vacancia del cargo de regidor de don Ronald Guillermo Espinoza Izquierdo, respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar que don Ronald Guillermo Espinoza Izquierdo, continúa ejerciendo el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Maranura,provincia de La Convención, departamento del Cusco por el período 2003-2006 para el cual fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 16287 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/GF3/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 273-2005-JNE Expediente Nº 675- 2004Lima, 21 de setiembre de 2005 VISTA, la apelación interpuesta por don José Alfredo Narciso Dávila, contra el Acuerdo de Concejo de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto,adoptado en la sesión del 13 de enero de 2005, que desestimó el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo del 14 de diciembre de 2004, querechazó la vacancia del cargo del Alcalde don Leonardo Agustín Inga Vásquez; por la causal prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia que corre de fojas 1 a 4, se sustenta en el hecho que la Sala Penal de la CorteSuperior de Justicia de San Martín, mediante Resolución de fecha 24 de setiembre de 2001, condenó a don Leonardo Agustín Inga Vásquez, como autor del delitocontra la Administración Pública en la modalidad de concusión en agravio del Estado, a 2 (dos) años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente conun período de prueba de un 1 (año), con la pena accesoria de inhabilitación por un 1 (año), conforme se observa de fojas 15 a 19; por lo que sostiene el apelante que, donLeonardo Agustín Inga Vásquez postuló como alcalde al Concejo Provincial de Alto Amazonas en la elecciones de municipales del año 2002, presentando unadeclaración falsa señalando expresamente que no tenía impedimento legal para postular a dicho cargo; Que, el Concejo Provincial de Alto Amazonas, mediante Acuerdo Nº 272-MPAA-SG-04 en sesión extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2004, rechazó por mayoría la vacancia de cargo de Alcalde de donLeonardo Agustín Inga Vásquez; decisión ante la cual, el peticionante presentó recurso de reconsideración, el mismo fue desestimado por el Concejo, según AcuerdoNº 001-MPAA-SG-04 adoptado en sesión de fecha 13 de enero de 2005; acuerdo que fue impugnado con recurso de apelación, conforme obra de 68; Que, la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, regula el procedimiento para presentar tacha contra los candidatos a Alcaldes y regidores de los concejos municipalesprovinciales, recurso que se formula dentro del proceso electoral en la oportunidad que prevé la mencionada Ley, siendo preclusivas las etapas en dicho proceso;Que, los hechos de autos no constituyen la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, invocada por el apelante; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por don José Alfredo Narciso Dávila. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 16288 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G67/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /G54/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 RESOLUCIÓN Nº 274-2005-JNE Expediente Nº 226-2005 Lima, 21 de setiembre de 2005 Vistos; la solicitud presentada por el teniente alcalde del Concejo Distrital de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, don Jorge Benjamín Ruiz Anderzon, pidiendo se le expida credencial de alcaldeprovisional, por suspensión del alcalde titular por el período de 120 días; y el escrito presentado por el alcalde del mismo concejo, don Jyomar Yunior Faustino Tolentino, comunicandoque desde el 13 de junio de 2005, un grupo de pobladores viene provocando actos de violencia en la localidad de Chaglla, impidiéndole ejercer su función, y consulta si es procedenteel cambio de sede municipal por falta de garantías; CONSULTA:Que según el acta que corre en copia legalizada de fojas 2 a 4, en sesión de fecha 16 de junio de 2005, losregidores del Concejo Distrital de Chaglla acordaron suspender por 120 días calendario al alcalde Jyomar Yunior Faustino Tolentino, por haber incurrido en faltagrave, consistente en abandono de la municipalidad y ordenar el retiro de maquinaria en horas de la madrugada sin observar el procedimiento reglamentario, invocandoincumplimiento del Reglamento Interno y Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la Ley; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, procede la suspensión de los cargos municipales, entre otras causas,por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, advirtiéndose que el reglamento interno de la Municipalidad de Chaglla,aprobado por Ordenanza Nº 002-2004-MDCH/CM, que se tiene a la vista, no contempla sanciones a ser aplicadas a sus miembros; asimismo, de acuerdo a lo previsto por elartículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la sanción de suspensión por falta grave,es de plazo no mayor de 30 días; constituyendo sanción de cese temporal la dispuesta por tiempo mayor hasta un máximo de 12 meses, cuya aplicación no está prevista enla Ley Orgánica de Municipalidades;