NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 24
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 público de transporte terrestre nacional de pasajeros en la concesión de ruta Lima-Huancayo y viceversa, al haberse constatado que el vehículo originalmente fue diseñado y fabricado para el transporte de mercancías; Que, el artículo 279º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, señala que solo se puedenhabilitar vehículos, cuya estructura, chasis, diseño y construcción sean exclusivamente para ómnibus y no hayan sido materia de modificación; Que, las Resoluciones Directorales Nº 378-2003-MTC/ 15 del 31 de enero de 2003 y Nº 777-2002-MTC/15.18 del 2 de setiembre de 2002, fueron expedidas durante lavigencia del Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC por lo que no podían habilitarse vehículos para brindar el servicio de transporte terrestre de pasajeros, cuya estructura hayasido objeto de modificación; Que, conforme se verifica con los Certificados de Inspección Técnica Estructural Nºs. 0323 y 000064otorgados por el Instituto de Transporte & Vialidad de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánicade la Universidad Nacional de Ingeniería, respectivamente, los vehículos de placas de rodaje Nºs. UB-2198 y VG-5593 fueron originalmente diseñados y construidos para eltransporte de mercancías, por lo que debe declararse la nulidad de las referidas resoluciones, en el extremo que autorizan el incremento de flota vehicular de losmencionados vehículos, al encontrarse incursas en la causal señalada en el numeral 1º del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 10º, numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidadde pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, los numerales 202.3 y 202.4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalan que la facultad para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos prescribe al año contado a partirde la fecha en que hayan quedado consentidos. Caso contrario, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempreque la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, habiendo prescrito la facultad para que la Administración declare la nulidad de oficio del acto administrativo contenido en las Resoluciones DirectoralesNº 378-2003-MTC/15 y Nº 777-2002-MTC/15.18, al haber transcurrido más de un año de haber quedado consentidas, sólo procede demandar la nulidad en sede judicial; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de losProcuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estadoes necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las accioneslegales destinadas a declarar la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 378-2003-MTC/15 y Nº 777- 2002-MTC/15.18, en el extremo que autorizan elincremento de flota vehicular con los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UB-2198 y VG-5593, a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MARCELO HERMANOSS.C.R.Ltda. y TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.Ltda., respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16319 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 659-2005-MTC/02 Lima, 22 de setiembre de 2005CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafodel artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior yTurismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titulardel Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la norma citada en el considerando anterior dispone como una de las competencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidas necesarias para que las actividades aeronáuticas seanseguras, para cuyo efecto es indispensable contar con Inspectores debidamente capacitados para el chequeo de las tripulaciones de los operadores certificados, enprevención de actos que atenten contra la seguridad de las actividades aeronáuticas en nuestro país, materia que requiere de permanente capacitación dada su altaespecialización; Que, en el PAN AM International Flight Academy de la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, sellevará a cabo el Entrenamiento de vuelo inicial en simulador del equipo Boeing 767, durante los días 26 de setiembre al 9 de octubre de 2005, así como el Entrenamiento de refrescoen simulador del equipo Boeing 767, durante los días 29 de setiembre al 9 de octubre de 2005; Que, mediante Informe Nº 0674-2005-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha designado al señor Rolando León Lasheras, Subdirector de Operaciones,para participar en el Entrenamiento de vuelo inicial del equipo Boeing 767, y a los señores Federico Álvarez Zevallos y Simón Samolski Edery, Inspectores deOperaciones, para participar en el Entrenamiento de refresco en simulador del equipo Boeing 767, el cual les permitirá adquirir los conocimientos necesarios paraobtener y/o actualizar la habilitación correspondiente en dicho equipo y encontrarse en capacidad de efectuar chequeos al personal de las empresas aéreas certificadas