Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO Consejero AUGUSTO ORLANDO MALCA PÉREZ Consejero MARCOS IBAZETA MARINO Consejero 16590 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 021-2005-JUS/CN Lima, 7 de septiembre de 2005Visto, el recurso de apelación interpuesto por el señor Pedro Arbulú Seminario, de fecha 28 de febrero de 2005,contra la Resolución Nº 014-2005-CNL-VN/DJ expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2004, el señor Pedro Arbulú Seminario, en representación de Ernesto Schutz Freundt, interpone queja contra la Notaria de Lima,Dra. Carola Cecilia Hidalgo Morán, quien habría infringido el artículo 115º de la Ley del Notariado al haber legalizado un libro de actas cuando aún estaba vigente el libro anterior; Que, por escrito de fecha 17 de noviembre de 2004, la Notaria de Lima, Dra. Carola Cecilia Hidalgo Morán, presenta sus descargos manifestando que a su despachonotarial concurrió el señor Genaro Delgado Parker solicitando la legalización de un libro denominado Libro de Actas de Junta de Accionistas de Panamericana TelevisiónS.A., indicando expresamente que se realizaba la legalización por la pérdida de los anteriores libros, según la denuncia presentada; Que, mediante Resolución Nº 014-2005-CNL-VN/DJ de fecha 4 de enero de 2005, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, se declara no ha lugar la apertura deproceso disciplinario en la queja interpuesta por el señor Pedro Arbulú Seminario en representación de Ernesto Schutz Freundt, contra la Notaria de Lima, Dra. CarolaCecilia Hidalgo Morán; Que, por escrito de fecha 28 de febrero de 2005, el señor Pedro Arbulú Seminario en representación deErnesto Schutz Freundt, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 014-2005-CNL-VN/JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; Que, del análisis del expediente se puede establecer que la Notaria quejada legalizó el Libro de Actas de Junta de Accionistas de Panamericana Televisión S.A., en virtudde la copia certificada expedida por la Comisaría PNP de Petit Thouars en el que se detalla las acciones efectuadas por la autoridad policial en relación a la pérdida de loslibros de actas de la mencionada empresa, por lo que se procedió con arreglo a lo estipulado en el artículo 115º de la Ley del Notariado; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 7 de septiembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto de LeyNº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3° del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 014-2005- CNL-VN/DJ, expedida por el Colegio de Notarios de Lima,que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra la Notaria de Lima, Dra. Carola Cecilia Hidalgo Morán.Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO Consejero AUGUSTO ORLANDO MALCA PÉREZ Consejero MARCOS IBAZETA MARINO Consejero 16591 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 022-2005-JUS/CN Lima, 7 de septiembre de 2005Visto, el recurso de apelación interpuesto por el señor Walter Mego Gutiérrez, de fecha 28 de enero de 2005,contra la Resolución Nº 001-2005-CNL-VN/DJ expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2004, el señor Walter Mego Gutiérrez, Gerente y Apoderado de la Empresa Negociaciones Mego E.I.R.L., interpone quejacontra la Notaria de Lima, Dra. Sofía Inés Ode Pereyra, quien habría infringido los artículos 115º y 116º de la Ley del Notariado al haber legalizado un libro de actas cuandoaún estaba vigente un primer libro; Que, por escrito de fecha 15 de noviembre de 2004, la Notaria de Lima, Dra. Sofía Inés Ode Pereyra, presenta susdescargos manifestando que su función como Notaria fue la de legalizar un Libro denominado Libro Nº 01 de Actas de Junta de Acreedores perteneciente a la Empresa Negociaciones MegoE.I.R.L. la misma que se efectuó a pedido de la señora Juana Ethel Vílchez Requejo representante de la empresa liquidadora “Top Consulting S.A.” que a su vez es nombrada liquidadora dela Empresa Negociaciones Mego E.I.R.L. Que, mediante Resolución Nº 001-2005-CNL-VN/DJ de fecha 4 de junio de 2005, expedida por el Colegio deNotarios de Lima, se declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario en la queja interpuesta por el señor Walter Mego Gutiérrez contra la Notaria de Lima, Dra.Sofía Inés Ode Pereyra; Que, por escrito de fecha 28 de enero de 2005, el señor Walter Mego Gutiérrez, interpone recurso deapelación contra la Resolución Nº 001-2005-CNL-VN/JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; Que, del análisis del expediente se puede establecer que la legalización del Libro de Actas de Junta de Acreedores de la Empresa Negociaciones Mego E.I.R.L. Nº 1, se realizó a pedido de la Gerente Legal de laEmpresa “Top Consulting S.A.”, señora Juana Ethel Vílchez Requejo, quien en su solicitud estableció que se trataba del Libro N° 1 (conforme a la solicitud que obraen el expediente), por lo que la Notaria quejada procedió a legalizar el libro en mención con arreglo a lo estipulado en los artículos 115º y 116º, de la Ley del Notariado; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 7 de septiembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto de LeyNº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3° del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 001-2005- CNL-VN/DJ, expedida por el Colegio de Notarios de Lima,que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra la Notaria de Lima, Dra. Sofía Inés Ode Pereyra.