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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 Programa del Vaso de Leche, referida a los insumos (hojuela de avena con quinua) se ha observado que laempresa NIISA CORPORATION S.A. en los meses defebrero, marzo, abril y mayo del 2004, ha entregado102,909 kilos de hojuelas de quinua con avena, sincertificado de calidad como se puede apreciar en los recuadros de las páginas 39 y 40 del informe largo; Que, los hechos expuestos evidencian el incumplimiento del Artículo 14º, inciso c), del Reglamentode Certificación de Prototipo o Lote de Productos,aprobado mediante Resolución Nº 026-97-INDECOPI/CRT, los literales f), g) y h) del numeral 02 del punto II, de la Resolución Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA, del 25.JUL.90, los Artículos 18º, 31º, 35º, inciso g), y 70º delReglamento de Organización y Funciones, aprobado porOrdenanza Nº 065-2003-MDSMP, de fecha 8.SET.03,modificado por Ordenanza Nº 103-MDSMP, del06.JUL.04; Que, el hecho expuesto, ha ocasionado que la empresa proveedora NIISA CORPORATION S.A., hayaentregado 102,909 kilos de Hojuela de Quinua con Avena,sin los Certificados de Calidad, poniendo en riesgo lasalud de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Derry Chávez Salazar, ex Jefe de la Unidad de Logística, por haber emitido las Ordenes de Compra a la empresa NIISACORPORATION S.A., sin verificar y controlar que loscertificados de calidad correspondan en su integridad ala Hojuela de Avena mencionada; a la Sra. Rosa Bautista Navarro, ex Gerente del Programa del Vaso de Leche, por haber firmado las conformidades de la compra a laempresa NIISA CORPORATION S.A. sin verificar quelos certificados de calidad correspondan integralmentea la Hojuela de Avena recepcionada; al Sr. Miguel Noblecilla Vargas, ex Gerente de Administración y Finanzas, por no haber supervisado a la Unidad de Logística en su etapa de adquisición; con lo cual hanincumplido con sus obligaciones de desempeñardiligentemente los deberes que impone el servicio públicoy salvaguardar los intereses del Estado, establecidosen el Artículo 21º, incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha analizado cada una delas observaciones del Informe Largo, y ha llegado a laconclusión de que las mismas implicarían elincumplimiento de las obligaciones de desempeñar diligentemente los deberes que impone el Sector Público y salvaguardar los intereses del Estado, recogidas en elArtículo 21º, incisos a) y b), del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; yconsecuentemente los ex funcionarios públicosinvolucrados en dichas observaciones podrían haber incurrido en falta de carácter disciplinario por haber actuado negligentemente en el desempeño de susfunciones, tipificada en el Artículo 28º inciso d) del DecretoLegislativo Nº 276; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha llegado a la conclusión de que las presuntas faltas imputadas en el Informe Largo revisten presunta gravedad que puede ser causal decese temporal o destitución, debiendo los mencionadosex funcionarios públicos ser sometidos a procesoadministrativo disciplinario, que no excederá de treinta(30) días hábiles improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; Que, el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que el proceso administrativodisciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidorprocesado en forma personal o publicarse en el DiarioOficial El Peruano, dentro del término de setenta y dos(72) horas contadas a partir del día siguiente de laexpedición de dicha resolución; Que, el Artículo 168º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que los procesados tienen derechoa tomar conocimiento de los antecedentes que dan lugaral proceso administrativo disciplinario, para lo cual podránapersonarse a la Secretaría de CEPAD (Gerencia de Recursos Humanos) a diligenciar la obtención de lascopias pertinentes; Que, mediante Informe Nº 18-2006/CEPAD/MDSMP, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad de San Martín de Porres, en ejercicio de las facultades señaladas en el Artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa, acordópor UNANIMIDAD recomendar que se aperture procesoadministrativo disciplinario contra los acotados exfuncionario público de esta entidad edil; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, DecretoLegislativo Nº 276 “Ley de Bases de la CarreraAdministrativa” y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero. - Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes ex funcionarios públicos deestá entidad edil señores: 1. RUFINO ALFREDO QUINCHO VILLANUEVA , ex Gerente (e) del Programa del Vaso de Leche, ex Gerentede Participación Ciudadana y ex Jefe de la Unidad deLogística, comprendido en las observaciones Nros. 1, 2y 3 del Informe Largo. 2. VÍCTOR RAÚL DAVALOS VASQUEZ , ex Gerente Municipal, comprendido en la observación Nº 1 delInforme Largo. 3. TERESA VELASQUEZ BRACAMONTE , ex Gerente Municipal, comprendido en la observación Nº 3del Informe Largo. 4. NICANOR ABEL SALDAÑA ARROYO , ex Gerente Municipal, comprendido en la observación Nº 4 delInforme Largo. 5. ROSA BAUTISTA NAVARRO , ex Gerente del Programa del Vaso de Leche, comprendida en lasobservaciones Nros. 3, 4, y 6 del Informe Largo. 6. MAGNOLIA DÍAZ PRINCIPE , ex Gerente del Programa del Vaso de Leche, comprendida en laobservación Nº 4 del Informe Largo. 7. DERRY CHAVEZ SALAZAR , ex Jefe de la Unidad de Logística, y ex Presidente del Comité Especial de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-CE/MDSMP, comprendido en las observaciones Nros. 5 y 6 del Informe Largo. 8. MIGUEL BONIFACIO NOBLECILLA VARGAS , ex Gerente de Administración y Finanzas, y ex Miembrodel Comité Especial de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 002-2004-CE/MDSMP, comprendido en las observaciones Nros. 5 y 6 del Informe Largo. 9. ISABEL RODRÍGUEZ VERA , ex Miembro del Comité Especial de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 002-2004-CE/MDSMP, comprendido en lasobservaciones Nº 5 del Informe Largo. 10. JOSÉ MELACIO ECHEGARAY GONZALES , ex Secretario General, comprendido en la observación Nº 5 del Informe Largo. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecucióndel proceso, a los ex funcionarios indicados en el Artículo Primero de la presente Resolución, dentro del plazo establecido por el Artículo 163º del Reglamento de la Leyde la Carrera Administrativa, aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar en forma personal o publicar en el Diario Oficial El Peruano, a los ex-funcionarios procesados dentro del término de setenta y dos (72) horas contadasa partir del día siguiente de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 06000