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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 1.3 Base normativa Los fundamentos de la presente directiva están contenidos en las siguientes normas: a) La Constitución Política del Perú. b) El Código Penal.c) La Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones.d) La Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificaciones. e) La Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - y sus modificaciones. f) La Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - y susmodificaciones. g) La Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. h) El Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Código de Ética de la FunciónPública. i) La Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Publico. j) El Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. k) El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. l) La Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 1.4 Principios rectores Los Servidores Públicos de la Municipalidad de Lurín tienen la obligación, durante los procesos electorales delaño 2006, de observar y respetar los siguientesprincipios: a) Legalidad. b) Transparencia.c) Imparcialidad y Neutralidad. 1.5 Ámbito de aplicación La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los Servidores Públicos de la Municipalidad Distritalde Lurín durante el horario de trabajo o mientraspermanezcan en los locales instituciones, así comodurante las comisiones de servicios dentro o fuera de su centro de trabajo. La presente Directiva no es de aplicación para los Servidores Públicos que de acuerdo con las normaselectorales, hayan obtenido licencia para participar comocandidatos durante los procesos electorales del año2006. Esta Directiva no exceptúa a los Servidores Públicos de la Municipalidad de Lurín, en su deber de integrarMesas de Sufragio. II.- DISPOSICIONES 2.1 Disposiciones General La Municipalidad de Lurín declara y garantiza su absoluta neutralidad en los procesos electorales del año2006. 2.2 Disposiciones Específicas a) Los Servidores Públicos de la Municipalidad de Lurín, están prohibidos de realizar proselitismo político ycualquier actividad política partidaria o electoral durante los procesos electorales del año 2006 durante su horario de trabajo, mientras permanezcan en los localesinstitucionales, así como durante las comisiones deservicios dentro y fuera de su centro de trabajo, bajoresponsabilidad. b) Está prohibido el uso de locales públicos (oficinas, campos deportivos, entre otros) para realizar reuniones y actos políticos o para elaborarinstrumentos de propagandas de naturaleza política afavor o en contra de las organizaciones políticas o delos candidatos que participan en los procesoselectorales del año 2006. Asimismo, está prohibido el uso de los recursos del Estado para los mismos fines. c) Los Servidores Públicos de la Municipalidad de Lurín, no pueden ejercer coacción o dar órdenes queperturben el libre ejercicio del derecho de sufragio.III.PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias contra los Servidores Públicos de la Municipalidad de Lurín que contravengan la presente Directiva o cualquier norma administrativa, electoral o penal, podrán ser presentadas por lasorganizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanosen general, en la mesa de partes de la municipalidad. IV. SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, en la medida que constituyanacciones, conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y a laLey Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la FunciónPública será sancionado, conforme a lo establecido en dichas normas y sus respectivos reglamentos. V. DISPOSICIONES FINALES5.1. La presente Directiva es de aplicación también para el personal contratado en la Municipalidad Distrital de Lurín bajo la modalidad de Servicio No Personal y Practicantes Preprofesionales. 5.2. La Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Lurín, seencuentra obligada a incorporar una cláusula resolutoria en loscontratos de locación de servicio y de prácticas preprofesiones que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales o por causal de incumplimiento de los principios y obligacionescontendidas en la presente Directiva. 05827 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73 /G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G79/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2006-MSB-A San Borja, 29 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 357-MSB, debidamente ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 395 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó laregulación del Régimen Tributario de Arbitrios Municipalesde los ejercicios 2004 y 2005; Que, el artículo 8º de la norma precitada establece que la obligación de pago de la deuda por Arbitrios correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 vence el día 31 de marzo del 2006; Que, en el mismo artículo 8º de dicha Ordenanza faculta al Alcalde Distrital de San Borja para que medianteDecreto de Alcaldía se establezca una prórroga para elpago de dicho tributo; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia deAsesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972 y Norma IV del Título Preliminar del TUOdel Código Tributario – D.S. Nº 135-99-EF; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del pago de las deudas por ArbitriosMunicipales correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 hasta el día 17 de abril del 2006 con la extensión de los beneficios que rigen para las formas de cancelaciónprevistas en la Ordenanza Nº 357. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde