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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 necesarias para el control de la calidad de los alimentos adquiridos; Que, el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa a la Sra. Teresa Velásquez Bracamonte, ex Gerente Municipal, por no exigir a la empresa el cumplimiento de la Cláusula Octava del contrato de fecha 12.ENE.2004, que permite devolver el producto de mala calidad y solicitar su reposición en 48horas; al Sr. Rufino Alfredo Quincho Villanueva , ex Jefe de la Unidad de Logística, y a la Sra. Rosa Bautista Navarro, ex Gerente del Programa del Vaso de Leche, por no haber efectuado ninguna acción para exigir un mayor control de calidad en el procesamiento de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, así comono velar que las características de los productosrecepcionados estén de acuerdo con lasespecificaciones técnicas solicitadas; con lo cual hanincumplido con sus obligaciones de desempeñar diligentemente los deberes que impone el servicio público y salvaguardar los intereses del Estado, tal como loestablece el Artículo 21º, incisos a) y b), del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; Que, la OBSERVACIÓN Nº 4 del Informe Largo señala que de la revisión de los documentos proporcionados por la Gerencia del Programa del Vaso de Leche, se haevidenciado que la entidad omitió remitir al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI), lainformación correspondiente al I y II Semestre del año2004, de los Formatos Resumen de Empadronamiento Distrital de los Beneficiarios del Programa correspondiente, omisiones que han sido comunicadaspor el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, mediante Oficio Nº 291-2005-INEI/OTD, de fecha20.JUN.05; Que, los hechos expuestos evidencian el incumplimiento de los numerales V, VII y X de la Resolución Jefatural Nº 304-2001-INEI, publicado el 05.OCT.01, queaprueba la “Norma Técnica sobre la Remisión deResumen del Empadronamiento Distrital de losBeneficiarios del Programa del Vaso de Leche”, el Artículo18º, inciso a) y el Artículo 70º, incisos a) e i) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-2003-MDSMP, de fecha 8.SET.03,modificado por Ordenanza Nº 103-MDSMP, del06.JUL.04; Que, estos hechos han ocasionado que la Entidad no cuente con un registro actualizado en la Base de Datos de INEI, consecuentemente el total de beneficiarios por Comités no son confiables, con elriesgo potencial de que las transferencias del Ministeriode Economía y Finanzas por concepto del Programadel Vaso de Leche, sean recortadas por no contar conla información de los niños, madres gestantes, madres lactantes, índices de natalidad y mapa de pobreza debidamente actualizados; Que, la situación descrita se debió a que los ex funcionarios de la Gerencia Municipal y Gerencia delPrograma del Vaso de Leche no tomaron accionespara concluir con el proceso de consolidación de la información contenida en las fichas de empadronamiento; Que, el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Nicanor Abel Saldaña Arroyo, ex Gerente Municipal; Sra. Rosa Bautista Navarro, ex Gerente del Programa del Vaso de Leche; y a la Sra. Magnolia Díaz Príncipe, ex Gerente del Programa del Vaso de Leche, por no haber cumplidocon sus funciones de “Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades administrativas de la Municipalidad...” , así como “Administrar el Programa del Vaso de Leche de acuerdo a Ley, los Reglamentos y directivas del comité de Administración del Programa del Vaso de Leche” y “Elaborar la estadística básica para la toma de decisiones con la información que se genera en la División” , establecidas en los Artículos 18º inciso a) y 70º inciso a) e i) del Reglamento de Organización yFunciones - ROF, aprobado por la Ordenanza Nº 065- 2003-MDSMP, modificado por la Ordenanza Nº 103- MDSMP, con lo cual han incumplido con sus obligacionesde desempeñar diligentemente los deberes que imponeel servicio público y de salvaguardar los intereses delEstado, establecidos respectivamente en el Artículo 21º, incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionespara el Sector Público; Que, la OBSERVACIÓN Nº 5 del Informe Largo señala que de la revisión efectuada a las Resoluciones de Alcaldía sobre conformación del Comité Especial por Situación de Urgencia, para la adquisición de productosdel Programa del Vaso de Leche, se observa que elComité Especial conformado en mérito al Acuerdo deConcejo Nº 056-2004, de fecha 14.MAY.2004, ha actuadocon la Resolución de Alcaldía Nº 278-2004-AL/MDSMP, de fecha 14 de mayo de 2004, suscrita sólo por el Titular de la Entidad, sin la firma del Secretario General, talcomo lo establece el Artículo 27º del Reglamento deOrganización y Funciones; Que, el citado Comité ha llevado a cabo el proceso de selección sin que le fuera notificada la citada resolución, tal como lo indica la oficina de Secretaría General mediante informe Nº 130-2005-SG/MDSMP,de fecha 11.AGO.05, donde señala que: “… en los archivos de este despacho no se encuentra la notificación de la Resolución de Alcaldía Nº 278-2004- AL/MDSMP, con fecha 14.MAY.04 a los miembros del Comité Especial de Adquisición exonerada por Situación de Urgencia”; Que, los hechos expuestos evidencian el incumplimiento de los Artículos 33º y 34º del DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Artículo 3º, numeral 2), y el Artículo 10º, numeral 2), el Artículo 16º, numeral16.1, el Artículo 18º, numeral 18.1 de la Ley Nº 27444,Ley de Procedimiento Administrativo General, elArtículo 27º inciso f), del Reglamento de Organizacióny Funciones, aprobado por la Ordenanza Nº 065- MDSMP, de fecha 8.SET.2003, modificado por Ordenanza Nº 103-MDSMP, del 06.JUL.04; Que, el hecho expuesto, ha ocasionado que los actos administrativos ejecutados por los ex funcionarios en elproceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº002-2004-CE/MDSMP, sean considerados nulos; Que, la situación descrita se ha originado debido a que el entonces Secretario General no refrendó laResolución de Alcaldía Nº 278-2004-AL/MDSMP, del14.MAY.04, además por redactar y refrendar con fechaposterior la Resolución de Alcaldía Nº 288-2004-AL/MDSMP, del 24.MAY.04, que tiene el mismo contenido que la citada resolución; así como por no advertir al Titular de la entidad, que el Sr. Percy Mosqueira Lovónno podía ser designado como miembro suplente delComité Especial, porque éste ya no se encontraba enfunciones en la entidad, asimismo, por que los exfuncionarios que llevaron a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-CE/MDSMP, actuaron sin haber sido designados con las formalidades legales; Que, el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Derry Chávez Salazar, ex Presidente del Comité Especial de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-CE/MDSMP, al Sr. Miguel Bonifacio Noblecilla Vargas, ex Miembro del Comité Especial de Adjudicación de Menor CuantíaNº 002-2004-CE/MDSMP, a la Sra. Isabel Rodríguez Vera, ex Miembro del Comité Especial de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-CE/MDSMP, por haberactuado en el citado proceso de Adjudicación, sin haber sido designados como miembros del Comité Especial, y al Sr. José Melacio Echegaray Gonzales , ex Secretario General, por no haber cumplido con la función de refrendarla Resolución de Alcaldía Nº 278-2004-AL/MDSMP,conforme lo establece el Artículo 27º, inciso f), delReglamento de Organización y Funciones, aprobado con Ordenanza Nº 065-2003-MDSMP, de fecha 8.SET.03, modificado con Ordenanza Nº 103-MDSMP, del06.JUL.04; con lo cual han incumplido con susobligaciones de desempeñar diligentemente los deberesque impone el servicio público y salvaguardar losintereses del Estado, establecidos en el Artículo 21º, incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, la OBSERVACIÓN Nº 6 del Informe Largo señala que de la revisión efectuada a la documentación del