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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 en el numeral 3.2 Plazo del contrato, toda vez que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 27314, LeyGeneral de residuos Sólidos, dispone que la duración delos contratos de residuos sólidos no debe ser menor a dos años; Que, asimismo, indica que esta observación formulada por CONSUCODE obligó al Comité Especial a efectuar la consulta ante el órganocompetente, es decir DIGESA, mediante OficioNº 103-2006-DESB/DIGESA, habiendo contestadodicha Entidad mediante el Informe Nº 167-2006/DESB/DIGESA del 15.02.2006, cuyo contenido que fue puesto en conocimiento de la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE mediante OficioNº CEADP2006-004-2006 del 17.02:06, habiendoexpresado esta última a través de su representanteque el informe de DIGESA no contenía sustentossuficientes según lo solicitado en el numeral 3.2 del Pronunciamiento en tal sentido el Comité Especial solicitó a DIGESA mediante Oficio Nº CEADP-005-2006 del 20.02.2006 la aclaración correspondiente,no habiendo obtenido la respuesta correspondientehasta la fecha de su informe, hecho que ha sidopuesto en conocimiento de CONSUCODE; Que, el servicio de limpieza lo viene ejecutando la Empresa Promotora Interamericana de Servicios (PISERSA), cuyo contrato vence el 22.03.06 y por las razones antes expuestas la entidad no contaría con elservicio requerido; Que, el Comité Especial ha informado y presentado documentación que acredita las gestiones realizadasante DIGESA por requerimiento de la Gerencia TécnicoNormativa de CONSUCODE, la misma que va acontribuir a la implementación del Pronunciamiento Nº 039-2006/GTN del 31.01.2006; acciones que han tomado un tiempo considerable pero que no eraprevisible el tiempo de su actuación, como es el casoque DIGESA hasta la fecha no emita el informecorrespondiente, solicitado el 20.02.2006 por el ComitéEspecial; Que, del Informe Técnico emitido por la Unidad de Logística e Infraestructura y la documentación adjunta, se desprende que nos encontramos en el supuesto que prescribe el TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado en su Artículo 21º referido aSituación de desabastecimiento inminente, señala en elprimer párrafo que es aquella situación extraordinaria eimprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica en su informe legal, señala que el Artículo 141 del Reglamento delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en sus primeros párrafos señala las condiciones que deben cumplirse para que se configure la causal invocada, y de los documentosadjuntos se advierte que en efecto es actual y urgentecontar con el servicio de limpieza por el tiempo quepermita concluir el proceso de selección "AdjudicaciónDirecta Pública Nº 001-2005-IMARPE para la Contratación del Servicio de Limpieza 2006 de la Sede central y local de la Av Argentina"; el mismo queconforme señala el Comité Especial se encuentra enproceso de implementar el Pronunciamiento Nº 039-2006/GTN; Que, la contratación del servicio requerido debe efectuarse, sólo por el tiempo necesario para resolver lasituación presentada y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, en aplicación del Art. 21º de la Ley; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Administración y Planificación Presupuesto y Evaluaciónde Gestión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la contratación de los servicios de limpiezade la Sede Central y local de la Av. Argentina por elperíodo de dos meses contados a partir del día 22 demarzo, por el Valor Referencial S/. 31,600.00 (Treinta yun mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley.Artículo 2º.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada a la Unidad deLogística e Infraestructura. Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto ÚnicoOrdenado la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM ysu Reglamento. Artículo 4º.- La presente contratación se financiará a través de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, así comose remitirá copia a la Contraloría General de laRepública, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. Adicionalmente deberánpublicarse a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 05908 OSINERG /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G53/G61/G6C/G61 /G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6C/G61/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G2D/G20/G4A/G41/G52/G55 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 114-2006-OS/CD Lima, 28 de marzo de 2006 VISTO: El documento de fecha 20 de junio de 2005, mediante el cual el señor doctor Héctor Ferrer Tafur presentó surenuncia al cargo de Presidente de la Sala Colegiada dela Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 312-2004-OS/CD se aprobó el nuevo Reglamento deJARU, en reemplazo del texto aprobado medianteResolución de Consejo Directivo Nº 0945-2002-OS/CD; Que, el artículo 7º del citado reglamento señala que la Sala Colegiada contará con un Presidente, que serádesignado por el Consejo Directivo por un período anual,pudiendo ser reelegido consecutivamente por un períodoadicional; Encontrándose pendiente la elección del Presidente de la Sala Colegiada de JARU por la renuncia del señor doctor Héctor Ferrer Tafur, corresponde designar alprofesional que ocupará dicho cargo; De conformidad con el artículo 52º inciso d) del Reglamento General de OSINERG, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM y artículo 7º del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, aprobado por Resolución de Consejo DirectivoNº 312-2004-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor doctor Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera como Presidente de la SalaColegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU-. Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 05952