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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 OSIPTEL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65 /G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G66/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G64/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G72/G65/G76/G65/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G73 /G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 037-2006-PD/OSIPTEL Lima, 29 de marzo de 2006 EXPEDIENTE Nº 00001-2005-CD-GPR/TT MATERIA Fijación de Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonospúblicos a teléfonos de abonado de Telefónica delPerú S.A.A. ADMINISTRADO Telefónica del Perú S.A.A. VISTO:El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación del plazo establecido en el numeral 8 del Artículo 7º delProcedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Topede OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en elExpediente Nº 00001-2005-CD-GPR/TT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el“Procedimiento para la Fijación o Revisión de TarifasTope” (en adelante, el “Procedimiento”), en cuyoArtículo 7º se detallan las etapas y plazos a que sesujetan los respectivos procedimientos iniciados a solicitud de parte; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 153-2005-GG/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el día 30 de abril de 2005, se resolvió darinicio al procedimiento para fijar la tarifa tope del serviciode cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a teléfonos de abonados de la misma empresa; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 28 de octubre de 2005 se dispuso:(i) la publicación del Proyecto de Resolución mediante la cual se establecerá la Tarifa Tope -Tarifa máxima fija- del servicio de cobro revertido de llamadaslocales desde teléfonos públicos de Telefónica delPerú S.A.A.; (ii) otorgar un plazo de veinte (20) díascalendario, contados a partir del día siguiente de lapublicación de la resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo; y (iii) convocar a AudienciasPúblicas Descentralizadas para el día 1 de diciembrede 2005; Que habiéndose recibido los comentarios de todos los interesados durante el plazo otorgado y en las correspondientes Audiencias Públicas Descentrali- zadas, la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTELse encuentra revisando y evaluando tal información; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que los plazos señalados ensus artículos 6º y 7º así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o asolicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicionala los plazos máximos señalados en los referidosartículos; Que asimismo, la citada Disposición Complementaria señala que corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL otorgarlas ampliaciones de plazos que resulten necesariasen cada procedimiento, mediante resolucióndebidamente motivada que se publicará en el DiarioOficial El Peruano y se notificará a la o las empresas operadoras involucradas; Que en el numeral 8 del artículo 7º del Procedimiento, se ha previsto un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de realizada la última audiencia respectiva, para que la Gerencia de PolíticasRegulatorias de OSIPTEL emita el informe técnicosustentando la propuesta final sobre la fijación de la tarifatope correspondiente; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 011- 2006-PD/OSIPTEL, se amplió el referido plazo por treinta (30) días hábiles, computados a partir del vencimientodel plazo establecido en el numeral 8 del Artículo 7º delProcedimiento; Que la información proporcionada por la empresa viene siendo evaluada por funcionarios de la Gerencia de Políticas Regulatorias y como consecuencia de dicha evaluación se requiere información adicionalcon el sustento correspondiente, lo cual implica lanecesidad de contar con un mayor plazo de tiempopara el análisis; en virtud de lo cual se considerapertinente ampliar el plazo establecido por el numeral 8 del Artículo 7º del Procedimiento, a fin de que la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL puedaculminar con la evaluación de la documentación einformación presentada en la etapa de comentarios yla información adicional vinculada a dicho análisis; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope por parte deOSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar en treinta (30) días hábiles adicionales el plazo establecido en el numeral 8 delArtículo 7º del Procedimiento para la Fijación oRevisión de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable alprocedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2005-CD-GPR/TT. Artículo 2º.- La ampliación del plazo dispuesta en el artículo 1º precedente, se computará a partir delvencimiento del plazo ampliatorio establecido en laResolución de Presidencia Nº 011-2006-PD/OSIPTEL, por lo que el vencimiento del plazocorrespondiente queda prorrogado hasta el 26 de abril de 2006. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a Telefónica del Perú S.A.A.. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano así como enla página web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 05832 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 050-024-0000113 Arequipa, 16 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que es necesario designar a los Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitosque deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;