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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego,dentro de los (10) diez días hábiles a la fecha de su aprobación; Que, en este orden de ideas y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 se requiere que la entidad contrate mediante acciones inmediatas a las Empresas queprovean los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, requiriéndose invitar a un proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; esta contratación podría realizarsepor la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, lo expuesto se sujeta a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley dePresupuesto del Sector Público para el año 2006- Ley Nº 28652, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411 y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; y con voto unánime del Consejo Municipal; SE ACUERDA: Artìculo1.- Aprobar la Exoneración del Proceso de selección clasificado como Licitación Publica, declarando en situación de DESABASTECIMIENTOINMINENTE el Suministro de los Recursos Alimenticios como la Leche Evaporada Entera, Hojuela de Quinua- Avena- Kiwicha con Harina de Habas y el insumoAzúcar Rubia para los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de El Agustino, por un periodo de 60 días o su equivalente a 08 semanas, segúncronograma alcanzado por la Oficina del Programa del Vaso de Leche, a fin de adquirir : 280,944 Unidades de Leche Evaporada Entera en unidades de 410 gr.que a un precio unitario de S/ 1.78 equivalen a S/. 500,080.32 Nuevos Soles; 37,288 Kg. de Hojuela de Quinua - Avena - Kiwicha con harina de habas quea un precio unitario de S/. 3.62 equivalen a S/. 134,982.56 Nuevos Soles y 18,830 Kg. de Azúcar Rubia que a un precio unitario de S/. 2.45 equivalen aS/. 46,133.50 Nuevos Soles, por un periodo que rige a partir de la semana 14 hasta el 21, según informe remitido por la Oficina del PVL y cuyo gasto se afectaráa la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios; asimismo, se declare la exoneración de la Licitación Pública con un Valor Referencial aproximado deS/. 681,196.38 Nuevos Soles incluido IGV; mientras, se garantizará que el proceso principal de la Licitación Pública Nº 002-2006-CE-MDEA quede finalmenteadministra-tivamente firme. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas ejecute las accionesinmediatas conforme lo establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Secretaría General para que realice la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas para su publicación en el SEACE y remita copia del mismo acompañando el informeTécnico Legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 05909MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20 /G61 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2006-MDI Independencia, 28 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistas: Las Ordenanzas Nº 045-2003-MDI del 30 de junio del 2003, Nº 051-2003-MDI del 18 de septiembre del 2003, los Decretos de Alcaldía Nº 027-2003-MDI, Nº 008-2004-MDI, Nº 022-2004-MDI, Nº 025-2004-MDI,Nº 012-2005-MDI, Nº 022-2005-MDI y Nº 028-2005-MDI,por las cuales se precisa y amplía el Beneficio para laPromoción de la formalización de las ActividadesIndustriales, Comerciales y de Servicios, y el Informe Nº 192-2006-DCDC/GDEL/MDI de fecha 28 de marzo del 2006, procedente de la División de Comercializacióny Defensa del Consumidor y Memorándum Nº 245-2006-GDEL/MDI, de fecha 28 de marzo del 2006, procedentede la Gerencia de Desarrollo Económico Local; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 22768, Leyde Reforma Constitucional, señala que lasmunicipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funcionesnormativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funcionesejecutivas, asimismo, entre sus competencias tiene lade administrar sus bienes y rentas así como crear,modificar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 045-2003-MDI se concedió el Beneficio para la Promoción de laFormalización de las Actividades Industriales,Comerciales y de Servicios en la jurisdicción de laMunicipalidad Distrital de Independencia, en el sentido de otorgar descuentos en los derechos establecidos en el TUPA, según les corresponda, a efectos deobtener la respectiva Licencia de Apertura deEstablecimiento, con plazo hasta el último día útil delmes de septiembre del 2003, plazo de acogimientoque fue prorrogado a través de la Ordenanza Nº 051- 2003-MDI hasta el 31 de diciembre del 2003 y hasta el 31 de marzo del 2004, mediante Decreto de AlcaldíaNº 027-2003-MDI, para luego ser ampliada la fecha devencimiento para el acogimiento de este Beneficiohasta el 31 de agosto del 2004, luego, se amplió, porDecreto de Alcaldía Nº 022-2004-MDI hasta el 31 de diciembre del 2004, ampliándose posteriormente por Decreto de Alcaldía Nº 025-2004-MDI hasta el 30 deabril del año 2005, posteriormente se amplía porDecreto de Alcaldía Nº 012-2005-MDI, hasta el 30 dejunio del 2005, luego por Decreto de Alcaldía Nº 022-2005-MDI, se amplía hasta el 30 de noviembre del año 2005 y finalmente, por Decreto de Alcaldía Nº 028- 2005-MDI, se amplía hasta el 31 de marzo del año2006; Que, en la primera disposición final de la Ordenanza Nº 045-2003-MDI, se faculta al Alcalde para que dictelas disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación y adecuación de la mencionada Ordenanza, en tal sentido, de conformidad con la LeyNº 28015 y su Reglamento, D.S. Nº 009-03-TR, de laLey de Promoción y Formalización de la Micro y PequeñaEmpresa, se comprende dentro del beneficio a la licenciamunicipal provisional; Que el objeto de la presente norma es brindar mayores facilidades a los contribuyentes que gestionenla obtención de la Licencia Municipal Provisional y