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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 exoneración de Carné de Sanidad, el Decreto Legislativo Nº 720 establece que los gobiernos localespara garantizar el cumplimiento de las normasvigentes sobre higiene y salubridad, ejercerán una supervisión y fiscalización que no se basará en controles previos o netamente formales, sino en formadirecta y permanente durante la producción del bieno servicio. En virtud de la Ley de SimplificaciónAdministrativa Nº 25035, indica que las personasnaturales o jurídicas a que se refiere, deberán anexar a su solicitud de Autorización de Funcionamiento, una Declaración Jurada en la que dejan constanciaexpresa que el interesado o el trabajador a suservicio, gozan de buena salud y que conocen de lanorma de salubridad e higiene existentes, oalternativamente presentarán los certificados o carnés sanitarios vigentes. Artículo Tercero.- Modifíquese el ARTÍCULO 17º, que a la letra dirá: ARTÍCULO 17º.- El horario de funcionamiento del módulo, por razones de seguridad, en resguardo de la integridad física y moral de los usuarios y expendedores,será de 00:06 horas a 22:00 horas. Artículo Cuarto.- Anúlese el Inciso “b.” del ARTÍCULO 20º. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas para que, con el aporte de las demás Gerencias de laMunicipalidad de El Agustino se dé cumplimiento a lapresente disposición. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 05913 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F /G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-A-2006-SEGE-06-MDEA El Agustino, 27 de marzo de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO:En la Sesión Extraordinaria del 27 de marzo del 2006, el Informe Nº 060-2006-GAF-MDEA remitido por laGerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 125-2006-GAJ-MDEA remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, instrumentos administrativos dondesolicitan se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche y la exoneración delproceso de selección clasificado como Licitación Pública, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; y concordante con el artículo I del TituloPreliminar y el Art. 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Oficina del Programa del Vaso de Leche ha emitido el Informe Nº 078-06-PVL-MDEA donde se solicita contratar vía exoneración por desabastecimiento inminente con Empresaslegalmente constituidas, a fin de que suministren recursos alimenticios para el PVL: Leche EvaporadaEntera, Hojuela de Quinua-Avena-Kiwicha-Harina de Habas y Azúcar Rubia por un plazo de 60 días o su equivalente desde la semana 14 hasta la semana 21,vigente en el año 2006, según es de verse en el cronograma alcanzado por el área usuaria del PVL; Que, las primeras 13 semanas del ejercicio presupuestal 2006 se ha atendido a miles de beneficiarios como efecto de la exoneración Nº 007-2005-MDEA adjudicando en el Item I - Leche Evaporada Entera a laEmpresa Fouscas Trading E.I.R.L., en el Item II - Hojuela de Cereal Enriquecido a la Empresa Fouscas Trading y a la Empresa Eurofharma S.A.C. para que abastezca elinsumo Azúcar Rubia; las dos Empresas han cumplido con atender el Programa del Vaso de Leche sin ningún inconveniente; Que, conforme a los documentos de vistos, las razones que sustentan la exoneración son 1. El Contrato con los proveedores ha culminado, 2. La Empresapostora del proceso principal Licitación Pública Nº 0002- 2006-CE-MDEA, ALIMENTOS SAC, ha solicitado que las observaciones a las bases sean elevados alCONSUCODE; Que, recibido el Informe Nº 078-2006-PVL-MDEA por la Oficina del Programa del Vaso de Leche, dondesolicitan se atienda por un período de 08 semanas vigente a partir de la semana 14 hasta la 21, sobre la base de una declaración de desabastecimientoinminente, el mismo que se basa en el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde se establecen los casos en que las contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de losprocesos de selección, que para el presente caso y por el valor referencial estimado se trata de exonerar un proceso de selección clasificado como LicitaciónPública (monto aproximado S/. 681,186.38 Nuevos Soles), esto es un equivalente a un plazo de 60 días, mientras se cumplen las condiciones administrativaspara garantizar el proceso principal; Que, visto el documento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ésta opina favorablemente por laexoneración mediante una declaración de desabastecimiento inminente de los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, lamisma que se encuentra dentro del marco establecido por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobados con el DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004- PCM respectiva-mente, cuya meta es atender a los miles de Beneficiarios que existen en el Distrito; Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”, quepara el presente caso se justifica porque el contrato con las Empresas vence en la semana 13, según calendario alcanzado por la oficina del Programa delVaso de Leche; Que, el artículo 20º de la Ley en mención, dispone que todas las exoneraciones, deberán ser aprobadasmediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe técnico legal previo, así como el artículo 147º del Reglamento donde prescribe que el Acuerdode Concejo que aprueba la exoneración debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano excepto en los casos a que se refiere los incisos b) y d) delartículo 19º de la presente Ley; remitiéndose una copia de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo