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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 164-2006-INDECI 23 de marzo del 2006 Visto, el Informe Nº 038-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 14 de marzo del 2006; mediante el cual se remitela relación de los participantes que aprobaron el Cursode Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Loreto ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Órganos del SINADECI, resultandoaprobados los participantes conforme a lo informado porla Dirección Nacional de Educación y Capacitación,quienes cumplen con los requisitos exigidos;correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción,a fin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en un folio) queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñen en las Oficinas de DefensaCivil especificadas en el anexo, correspondiente a lajurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de San Martin. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Loreto y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 00000000 0678 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 164 -2006-INDECI FECHA:21/11/05 DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN REGIÓN :DRDC DE LORETO PROVINCIA: SAN MARTÍN Total de Participantes Aptos: 2 DISTRITO: T ARAPOTO Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍ TULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PRO VINCIA DISTRITO ASIGNADO 1 LARENAS RIVA MAGALY 18131478 INGENIERO CIVIL 66948 Comité Regional SAN MARTÍN Regional SAN MARTÍN SAN MATIN Provincial 2 SANCHEZ RAMIREZ KATHERINE 40126633 INGENIERO CIVIL 78306 Comité Regional SAN MARTÍN Regional 05861 I N E I /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 109-2006-INEI Lima, 31 de marzo del 2006CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística eInformática publicará en el Diario Oficial El Peruano, concarácter de Norma Legal, la variación mensual que hayaexperimentado el Índice de Precios al Consumidor deLima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberápublicar mensualmente con carácter de Norma Legal, laVariación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor,