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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 de La Libertad-Dirección de Industria y declaración jurada de ser una pequeña empresa; los mismos que no fueronpresentados en la propuesta técnica porque las basesdel proceso no lo exigían; Que de acuerdo a lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 133º del Reglamento Ley de Contratación yAdquisiciones del Estado en el supuesto que dos (2) o máspropuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro seefectuará a prorrata entre los postores ganadores, de acuerdocon el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; Que, a fin de garantizar la debida transparencia del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-CONATA, resulta necesario disponer las medidaspertinentes con la finalidad de asegurar que dicho proceso se realice absolutamente libre de potenciales interrupciones futuras; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, del Texto Unico Ordenadode la Ley Nº 26850, Ley de Contratación y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobado mediante Nº 084- 2004-PCM respectivamente; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar procedente el recurso impugnatorio de Visto y otorgar la Buena Pro a prorrata a los postores empatados. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS JURGEN FIDEL BUSSE LEÓN Presidente Ejecutivo del CONATA 05990 INDECI /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 163-2006-INDECI 23 de marzo del 2006 Visto, el Informe Nº 037-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha14 de marzo del 2006; mediante el cual se remite la relaciónde los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Cusco ha llevado a cabo Cursos de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civildirigido a los Órganos del SINADECI, resultandoaprobados los participantes conforme a lo informado porla Dirección Nacional de Educación y Capacitación,quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidadcon lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción,a fin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en cuatro folios) queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civilespecificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicciónde la Dirección Regional de Defensa Civil de Cusco. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de unaño, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil deCusco y Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 00000000 0664 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 163-2006 INDECI FECHA:16/5/05 DEPARTAMENTO: CUSCO REGIÓN :DRDC DE CUSCO PROVINCIA: CUSCO Total de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: CUSCO Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍ TULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PRO VINCIA DISTRITO ASIGNADO 1 BOZA MURILLO HERACLIO ALCIDES 23822664 INGENIERO CIVIL 39399 Comité Regional CUSCO Regional