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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 17 de marzo del 2006, la fijación de Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Moquegua; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 19º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: "Que las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidadeconómica del Gobierno Regional..."; Que, a través de los Informes Nºs. 007-2006- DRAJ/GR.MOQ, 008-2006-DRAJ/GR.MOQ y elInforme Nº 125-2006-DRAJ/GR.MOQ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, opinan coincidentemente la improcedencia del incrementode Dietas en el presente ejercicio 2006, en atenciónal artículo 8º literal a) de la Ley Nº 28652 - Ley delPresupuesto del Sector Público para el año fiscal2006, ya que dentro de las disposiciones de austeridad, prohíbe el reajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de escalas,bonificaciones, DIETAS, asignaciones o retribucionesy beneficios de toda índole cualquiera su forma,modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento; Que, en ese sentido el Consejero Regional Juan Zúñiga Rodríguez, plantea que en concordancia con las medidas de austeridad del Presupuesto de la República,se acuerde mantener el monto que percibimos comodietas desde el inicio de la gestión hasta el final de lamisma; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 16º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902,y el artículo IV del Reglamento Interno del ConsejoRegional, O.R. Nº 001-2003-CR/GRM; el ConsejoRegional por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Establecer que las dietas que percibían los Consejeros Regionales para el ejerciciopresupuestal 2006, serán las mismas que han sidoestablecidas mediante Acuerdo Regional Nº 013-2003- CR/GRM. Artículo Segundo.- Remítase copia del presente acuerdo Regional a la Presidencia y VicepresidenciaRegional, Consejeros Regionales, Gerencia GeneralRegional y Órgano Regional de Control Institucional parasu conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional 05911 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G78/G69/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 291-2006-MDEA El Agustino, 23 de marzo de 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: En la Sexagésima sesión Ordinaria del día diecisiete de marzo de 2006 y, en uso de las facultades que leconfiere los artículos: 9º) , 40º y 81 de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Municipalidades tienen la facultad de organizar elordenamiento del tránsito vehicular en su jurisdicción”, y; CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento vial es muy importante para el desarrollo social y económico del Distrito de ElAgustino, y están implementándose mejorasinfraestructurales; Que, la Ley Nº 27118 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su Art. 3º, del objetivo de la acción estatal, a la letra dice. “La Acción Estatal en materia deTransporte y Tránsito Terrestre, se orienta a lasatisfacción de las necesidades de los usuarios y alresguardo de sus condiciones de Seguridad y Salud, asícomo a la Protección del ambiente y la Comunidad en su conjunto”; Que, las diferentes Empresas y Asociaciones de Transporte Público de Pasajeros en la modalidad detaxi especial, vienen solicitando se les autoriceparaderos, por lo que se hace necesario definir losparaderos solicitados para el servicio de taxi especial, de forma que las acciones de control que se ejecuten conlleve al ordenamiento del transportedel distrito de El Agustino; Por tanto, estando a la consideraciones expuestas y acreditadas las consideraciones de conformidad con elArt. 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto unánime aprobatorio de los miembros del Concejo Municipal del Distrito de El Agustino se acordóla siguiente: ORDENANZA REGULAR EL SERVICIO DE TAXI ESPECIAL PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza regirá la siguiente definición: Servicio de Taxi Especial, es el servicio público de transporte de pasajeros que brindan personas naturales,propietarios o no de vehículos para taxi. El mismo deberáestar autorizado por la municipalidad distrital y a solicitudde los usuarios darán su vehículo en alquiler para transportar uno o más pasajeros. Artículo Segundo.- La municipalidad de El Agustino emitirá Autorizaciones de Paraderos de taxi especial,dentro de su jurisdicción, a solicitud de las Empresas oAsociaciones de Servicio de Transporte en la modalidadde taxi especial previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Artículo Tercero.- Los requisitos que deberán cumplir las empresas o asociaciones que presten servicio detaxi especial y que soliciten autorización de rutas yparaderos son las siguientes: 1. De la presentación del expediente: a) Solicitud dirigida al Señor Alcalde de la municipalidad del distrito de El Agustino. b) Copia fedateada de la Personería Jurídica, de la empresa o asociación solicitante, Inscrita en Registros Públicos. c) Copia de los Poderes del Representante Legal, inscrito en los Registros Públicos. d) Relación de vehículos, de los propietarios y de los conductores no propietarios. e) Copia fedateada de la Tarjeta de Propiedad, Licencia de Conducir y SOAT vigente de cada vehículo. 2.- De la evaluación del expediente:a) Informe Técnico Favorable, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la municipalidad del distrito de El Agustino. b) Conductores con Credencial Municipal y uniformes (Se verificará en el campo). Artículo Cuarto.- La presente ordenanza establece las disposiciones normativas que regulan la prestación del Servicio de Taxi Especial en El Agustino, conforme lo disponen: La ConstituciónPolítica del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, la Ordenanza Nº 196 de la