Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 Municipalidad Metropolitana de Lima, que reglamenta el servicio de taxi metropolitano y promueve lacreación de una Ordenanza Municipal y demásnormas pertinentes; con la finalidad preservar el orden, mantener seguridad en la vía pública y mejorar la calidad del servicio que se presta, en beneficio delpúblico usuario. Artículo Quinto.- Las autorizaciones para uso de paradero y ruta en la jurisdicción del distrito de ElAgustino para el servicio de taxi especial, tendrán una duración de un año (1 año) desde su fecha de emisión y serán renovables con un mes deanticipación a su fecha de vencimiento, pudiendo sersuspendida o anulada en cualquier momento, en casode comprobarse irregularidades, mal uso de la mismaen perjuicio de la circulación vial y de la seguridad del usuario. Artículo Sexto.- Las infracciones a la presente ordenanza se sancionarán como se indica acontinuación: a) El estacionamiento de mayor número de vehículos de los autorizados: 10% de la UIT vigente a cada vehículo en exceso. b) Lavado o mantenimiento de los vehículos en el paradero: 10% de la UIT vigente al vehículo infractor. c) Por reincidir en cualquiera de las faltas ya cometidas: 20% de la UIT vigente. d) Por cometer cualquiera de las infracciones tipificadas en los incisos a) y b) por tercera vez: Anulacióndefinitiva de la autorización al infractor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Los procedimientos administrativos contemplados en la presente ordenanza necesariamenteestarán incluidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos -TUPA- y/o sus modificaciones yampliatorias, de El Agustino. Segundo.- Facúltese al alcalde Distrital de El Agustino, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la reglamentación y mejoraplicación de la presente ordenanza. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Los paraderos, rutas y/o zonas de trabajo en las cuales empresas o personas jurídicas vienenprestando el Servicio de Taxi Especial, se adecuarán a la presente ordenanza. Segundo.- La municipalidad promoverá charlas de capacitación sobre reglas de tránsito, seguridad vial ytécnica empresarial para conductores y propietarios devehículos y realizará acciones de mejoramiento deinfraestructura vial. CAPÍTULO III DISPOSICIÓN FINAL Primero.- Deróguese toda disposición o norma que se oponga a la presente ordenanza. Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 05912/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G56/GED/G61/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G73/G79/G20/G41/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 292-2006-MDEA El Agustino, 30 de marzo del 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: En la Sesión Extraordinaria del día veintisiete de marzo de 2006; el Informe No 120-2006-GAJ-MDEA remitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobremodificaciones de la Ordenanza Nº 276-2005-MDEA, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que las municipalidades Provinciales yDistritales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la funciónnormativa, que se ejerce a través de Ordenanzas conrango de ley; Que, mediante los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que el Concejo Municipal ejerce atribuciones para aprobar, modificar o derogar lasOrdenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así comocrear, modificar, suprimir o exonerar lascontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,conforme la ley; Que, el Art. 83º inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; señala que es funciónespecífica exclusiva de la Municipalidad Distrital,regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdoa las normas establecidas por la MunicipalidadProvincial; Que dentro de la formalización temporal modularizada, se deben considerar giros que no causen congestión enlas vías públicas, y aquellos que tienen un carácterturístico para el distrito; En uso de las facultades que le confiere los artículos: 9º inciso y 40º de la Ley, y con el voto unánime aprobatorio de los miembros del Concejo Municipal del distrito de El Agustino, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 3º inciso “d” del mencionado reglamento, que a la letra dirá: d. Módulo: Mueble de metal y madera; según ubicación y disponibilidad de área podrá ser móvil y/ofijo, de dimensiones y características debidamentereglamentadas; ubicado en la vía pública sobre la vereda, calzada o áreas establecidas por la municipalidad, dentro de las zonas destinadas para el expendio de diarios,revistas y afines. El plano estructural del módulo seadjunta en el anexo 1, el cual es parte integrante de lapresente norma. Artículo 2º.- Modifíquese, LAS OBLIGACIONES DE LOS EXPENDEDORES. ARTÍCULO 22º.- Los expendedores están obligados a: El inciso “i” de este artículo a la letra dirá: i. Portar Carné de Sanidad vigente, expedida por una entidad de salud, pública o privada; no es obligatorio que sea expedida por la Municipalidad deEl Agustino si se está cumpliendo con el párrafoanterior. Como segunda alternativa, sobre