Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 y la Apertura de la Oficina de Almacén en la Gerencia del Programa del Vaso de Leche, suscrita entre el ex Gerentedel Programa del Vaso de Leche, Sr. Rufino AlfredoQuincho Villanueva y el Gerente del Programa del Vasode Leche, Sr. Pablo Mauro Quintanilla Carrasco, seobservó que no existen físicamente las Papeletas de Entrega de Distribución de los Recursos (Leche Evaporada y Hojuelas de Avena Enriquecida conQuinua) de los 675 Comités de Beneficiarios delPrograma del Vaso de Leche, correspondiente al año2004 como lo señala el recuadro de las páginas 14 y 15del Informe Largo; Que, esta situación no permite evidenciar el sustento de la ejecución de las entregas a los beneficiarios de lajurisdicción, en su fase de distribución de los recursosdel Programa del Vaso de Leche. Asimismo, conformese menciona en el numeral 8 de la mencionada Acta, elJefe de la Unidad de Informática, constató que el CPU de Código Patrimonial Nº 740899500178, carece de disco duro; Que, los hechos expuestos inobservan el Artículo 21º literal b) del Decreto Legislativo Nº 276, el Artículo129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Artículo1º de la Ley Nº 27040, Ley que Establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, modificada por la Ley Nº 27712, elArtículo 24º de la Directiva Nº 001-2000 de laMunicipalidad de San Martín de Porres, sobreDistribución, Supervisión y control del Programa delVaso de Leche, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 1044-A-2000-AL/MDSMP, de fecha 7/08/ 2000, los Artículos 18º y 70º del Reglamento deOrganizaciones y Funciones (ROF), aprobado porOrdenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 8/09/03 ymodificado con Ordenanza Nº 103-MDSMP, del06.JUL.04, las Normas de Control Interno Nº 100-08, Monitoreo de Controles Internos, y la Nº 280-06, Documentación Sustentatoria, aprobadas por laResolución de Contraloría Nº 072-98-CG, modificadopor la Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG; Que, al haberse sustraído las Papeletas de Entrega del PVL del año 2004 y el Disco Duro del CPU de Código Patrimonial Nº 740899500178, la entidad no cuente con la documentación de la entrega de recursos, limitando laverificación de la legalidad de la Ejecución de los Gastosdel Programa del Vaso de Leche, en la fase de distribuciónde los recursos a los beneficiarios; Que, la Observación Nº 1 del Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Rufino Alfredo Quincho Villanueva, ex Gerente (e) del Programa del Vaso de Leche, por nohaber efectuado la Entrega de Cargo en cumplimientode la Directiva Nº 001-96-AL, aprobada con Resoluciónde Alcaldía Nº 013-96-AL/MDSMP, y al Sr. Víctor Raúl Dávalos Vásquez , Ex Gerente Municipal, por no haber dirigido, coordinado y controlado las accionesadministrativas del Programa del Vaso de Lechedurante los días de suspensión del Gerente (e) delPrograma del Vaso de Leche y por no haber tomadoacciones para designar a un funcionario para que asuma las funciones del Sr. Alfredo Quincho Villanueva mientras duraba el período de suspensión, a fin degarantizar la seguridad de los bienes y el acervodocumentario, con lo cual han incumplido con susobligaciones de desempeñar diligentemente losdeberes que impone el Sector Público y salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo establece el Artículo 21º, incisos a) y b), respectivamente, delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; Que, la OBSERVACIÓN Nº 2 del Informe Largo señala que de la revisión selectiva a los documentos de la Organización Social de Base de los Comités de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de estaMunicipalidad, se observa que la Sra. Gloria SánchezHuarez ingresa por mesa de partes el ExpedienteNº 22230-04, del 27-MAY-04, y es recibido por laGerencia de Participación Ciudadana el 28-05-2004, el mismo que debió ser resuelto dentro del plazo de 10 días, tal como lo establece el Artículo 11º delReglamento de la Ley Nº 25307, es decir el 11-06-2004; el incumplimiento ha ocasionando que la entidadmuestre una deficiente gestión administrativa al no resolver dentro del plazo establecido la solicitud dereconocimiento de las Organizaciones Sociales deBase (OSB), originando que la Organización Distritalde los Comités del Vaso de Leche de San Martín dePorres, presentara quejas y reclamos contra la entidad; Que, los hechos expuestos han inobservado el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 25307, el Artículo2º, numeral 2.1 de la Ley Nº 27470, los Artículos 2º y 3ºde la Ley Nº 25307, los Artículos 11º, 23º, 26º, y lasegunda y Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, de 26/05/02, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25307; Que, el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Rufino Alfredo Quincho Villanueva, ex Gerente de Participación Ciudadana, por no haber calificado o resuelto el expediente materia de solicitud dentro de los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 25307, con lo cual haincumplido con sus obligaciones de desempeñardiligentemente los deberes que impone el SectorPúblico y salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo establece el Artículo 21º, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; Que, la OBSERVACIÓN Nº 3 del Informe Largo señala que de la revisión efectuada a la documentación delPrograma del Vaso de Leche, se ha observado que la empresa NIISA CORPORATION S.A., proveedora de Hojuelas de Quinua con Avena y Hojuela de QuinuaEnriquecida con cereales durante el año 2004, hapresentado Certificados de Calidad sobre análisis físicossensoriales, análisis físicos químicos y análisismicrobiológicos emitidos por la Empresa Certificaciones del Perú S.A. (CERPER), cuyos resultados aparecen como “CONFORMES”; Que, sin embargo, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición-CENAN del Instituto Nacional de Salud (INS),efectuó verificaciones de la calidad de los alimentosadquiridos para el Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad distrital de San Martín de Porres en los meses de enero y junio del 2004, los mismos que tienencomo resultado “NO CONFORME”, situación que fuecomunicada al Titular de la Entidad mediante OficioCircular Nº 008-2004-DG-CENAN/INS del 08.ENE.04,por el CENAN, y con Oficio Nº 348-2004-CG-ZC de fecha 11.NOV.04, por la Contraloría General de la República; Que, el Informe Largo añade que en los análisis microbiológicos efectuados por el CENAN/INS a losproductos Hojuela de Quinua con Avena y Hojuela deQuinua Enriquecida con cereales del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres como se aprecia en el Cuadro de la página 23 delInforme Largo, revelan que presenta una elevadapresencia de Aerobios mesófilos, de mohos y levaduras,y no reúnen la calidad sanitaria al presentar contaminaciónmicrobiana superior al límite permisible señalado por el CENAN; Que, los hechos expuestos evidencian el incumplimiento del Artículo 20º, numerales 1) y 32) de laLey Nº 27972, el Artículo 4º, numeral 4.1) de la LeyNº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, el Artículo 2ºdel Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, los literales d), f), g) y h) del numeral 02del punto II) de la Resolución Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA, del 25.JUL.90, los Artículos 18º, 31º, 35º, inciso g),y 70º del Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por Ordenanza Nº 065-2003-MDSMP, de fecha 8.SET.03, modificado por Ordenanza Nº 103-MDSMP, del 06.JUL.04; Que, estos hechos se han originado debido a que el Gerente Municipal, el Gerente del Programa del Vaso deLeche y el Jefe de la Unidad de Logística, habiendotomado conocimiento del Informe de Evaluación Nº 008- 2004-DQ-CENAN del 30.ENE.04, no efectuaron los controles necesarios para verificar el cumplimiento delas condiciones exigidas para la adquisición del producto,así como por que no han dispuesto las acciones