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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 n) Difundir la organización, funciones, y competencias del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional(COEN) a través del SINPAD”. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05909 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G20 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20 /G6C/G61/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F /G63/G6F/G6C/G65/G67/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G73/G75/G20 /G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 21 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 24de febrero de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regionalsiguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2006- GR.LAMB./CR el Consejo Regional aprobó declarar comorequisito obligatorio la inscripción o colegiación de todo profesional en su respectivo colegio profesional de acuerdo a Ley y sus propios estatutos, para el ejerciciode su profesión en la administración pública regional; asícomo exigir como requisito obligatorio el “Certificado deHabilidad”, el mismo que será expedido por cada colegioprofesional con una vigencia de seis (6) meses, para que el profesional pueda acceder a un puesto de trabajo en la administración pública, cualquiera sea la modalidadde trabajo; Que, a fin de facilitar su mejor inteligencia y evitar potenciales interpretaciones erróneas de su exactosentido por parte de los destinatarios de la referida disposición regional, se hace necesario salvar algunas omisiones involuntarias en su texto, precisando suverdadero alcance acorde con el espíritu que inspiró talprecepto regional, para su fiel cumplimiento en todo elsector público regional; Que, conforme prevé el Artículo 14º, numeral 14.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “cuando el vicio del actoadministrativo por el incumplimiento a sus elementosde validez, no sea trascendente, prevalece laconservación del acto, procediéndose a su enmiendapor la propia autoridad emisora”; debiendo entenderse por “actos administrativos afectados por vicios no trascendentes”, conforme dispone el mismoprecepto citado en sus numerales 14.2.1 y 14.2.2entre otros, “el acto cuyo contenido sea impreciso oincongruente con las cuestiones surgidas en lamotivación”; Que, asimismo, la misma Ley de Procedimiento Administrativo General, preceptúa en su Artículo 201º,numerales 201.1 y 201.2 respectivamente, que, “loserrores material o aritmético en los actos administrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, encualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, y que “larectificación adopta la forma y modalidades decomunicación o publicación que corresponda para el actooriginal”; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA Artículo Único.- RECTIFÍQUESE la Ordenanza Regional Nº 002-2006-GR.LAMB./CR de fecha 30 deenero de 2006, en el segundo y tercer párrafo de suparte considerativa, así como su Artículo Segundo,modificándose su texto de la siguiente manera: Se incorpora al segundo párrafo de la parte considerativa la mención al Colegio de Administradores(D.L. Nº 22087), quedando redactado de la siguiente manera: “Que, mediante leyes especiales se crean los colegios profesionales de abogados (Ley Nº 1367), contadores públicos (Ley Nº 13253), ingenieros (Ley Nº 14086),químicos farmacéuticos (Ley Nº 15266), médicos (LeyNº 15173), odontólogos (Ley Nº 15251), economistas(Ley Nº 15488), tecnólogos médicos (Ley Nº 24291),periodistas (Ley Nº 23221), psicólogos (Ley Nº 23019), arquitectos (Ley Nº 14085), médicos veterinarios (Ley Nº 16200), sociólogos (Ley Nº 24933), nutricionistas (LeyNº 24641), notarios (Ley Nº 16607), biólogos (LeyNº 19364), trabajadores sociales (Ley Nº 27918),obstetrices (Ley Nº 21210), enfermeras (Decreto LeyNº 22315), administradores (Decreto Ley Nº 22087) y profesores (Ley Nº 25231)”. Se rectifica el tercer párrafo de la parte considerativa en cuanto al término que se lee “escrito”, debiendo decir“inscrito”, quedando redactado de la siguiente manera: “Que, las leyes que crean los colegios profesionales, señala que cada profesional, para poder ejercer surespectiva profesión en el Perú, debe estarobligatoriamente inscrito en su respectivo colegioprofesional”. Se hace corrección del texto del Segundo Artículo de la parte resolutiva, el mismo que queda redactado de lasiguiente manera: “Artículo Segundo.- EXÍJASE como requisito obligatorio el “Certificado de Habilidad”, el mismo que será expedido por cada colegio profesional con una vigencia de seis (6) meses, para que el profesional puedaacceder a un puesto de trabajo, o continúe laborando enla administración pública, cualquiera sea su modalidadde trabajo”. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05907 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F /G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 017-2006-CR/GRM 17 de marzo de 2006 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL