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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 Técnica del Comité Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lambayeque, solicita al ConsejoRegional se proceda a la rectificación de la OrdenanzaRegional Nº 019-2005-GR.LAMB./CR aprobada en la Sesión Ordinaria de 14 de diciembre de 2005, en razón de ser necesario efectuar algunas precisionesen su texto a fin de facilitar su mejor inteligencia yevitar potenciales interpretaciones erróneas de suexacto sentido por parte de los destinatarios de lareferida disposición regional y que inicialmente de manera involuntaria pasaron inadvertidas; Que, en efecto mediante Ordenanza Regional Nº 019-2005-GR.LAMB./CR el Consejo Regionalaprobó institucionalizar el Sistema Regional deDefensa Civil de Lambayeque, así como aprobar los lineamientos y normas para el funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil de Lambayeque-SIREDECI; habiendo sido objeto de una primeramodificación dispuesta por Ordenanza Regional Nº003-2006-GR.LAMB./CR, conforme a la cual seincorporó en su Anexo Único, “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil - SIREDECI - Lambayeque”, ArtículoTercero, el inciso “y)”; Que, conforme prevé el Artículo 14º, numeral 14.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementosde validez, no sea trascendente, prevalece laconservación del acto, procediéndose a su enmiendapor la propia autoridad emisora”; debiendoentenderse por “actos administrativos afectados por vicios no trascendentes”, conforme dispone el mismo precepto citado en sus numerales 14.2.1 y 14.2.2entre otros, “el acto cuyo contenido sea impreciso oincongruente con las cuestiones surgidas en lamotivación”, y “el acto emitido con una motivacióninsuficiente o parcial”; Que, asimismo, la misma Ley de Procedimiento Administrativo General, preceptúa en su Artículo 201º,numerales 201.1 y 201.2 respectivamente, que, “loserrores material o aritmético en los actos administrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial desu contenido ni el sentido de la decisión”, y que “larectificación adopta la forma y modalidades decomunicación o publicación que corresponda para el actooriginal”; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lasOrdenanzas Regionales norman asuntos de caráctergeneral, la organización y la administración delGobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA Artículo Único.- RECTIFÍQUESE el Anexo Único de la Ordenanza Regional Nº 019-2005-GR.LAMB./CR, “Lineamientos y Normas para el Funcionamientodel Sistema Regional de Defensa Civil - SIREDECI - Lambayeque”, en sus artículos 6º y 7º, inciso n), modificándose su texto por el siguiente: “Art. 6º.- La Oficina Regional de Defensa Civil mantendrá dependencia funcional con el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque sin que ello signifique ubicación estructural dentro de laorganización del Gobierno Regional y coordinará susacciones con la Gerencia Regional de RecursosNaturales y gestión del medio ambiente a la quecorresponde atender las funciones de Defensa Civil en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27902, modificatoria de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales”. “Art. 7º.- ( … )Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingrese medianteConcurso Público; Que el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado alIntendente de Aduana Marítima de Callao, Intendente deFiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera,Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales;Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadoresque se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentrodel ámbito de competencia de cada una de esasIntendencias. En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia y de conformidad conlo dispuesto en el Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, a la trabajadoraque se indica a continuación: - MARINA ESQUIVEL GONZALES Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la IntendenciaRegional Arequipa, al trabajador que se indica acontinuación: - ABRAHAM COILA PARICAHUA Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HARALDO CRUZ NEGRON Intendente RegionalIntendencia Regional Arequipa 05854 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20 /G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G47/G52/G2E/G4C/G41/G4D/G42/G2E/G2F/G43/G52/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G53/G49/G52/G45/G44/G45/G43/G49/G20 /G2D /G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 017-2006-CRDC-LAMB./ ST.DC de fecha 20 de enero de 2006, la Secretaría