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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (02/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, inciso 11) de la Ley Orgánica deMunicipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Internode Concejo Vigente (RIC), con el voto UNÁNIME delPleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lecturay aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la señora Regidora ROSA OLINDA LIZA NUNTON y al servidorestable señor JUAN LUCIO MENDOZA ZAVALA a la ciudad de Figueres, España para participar en el Seminario de Clausura del Programa URB-AL de la UniónEuropea, coordinado por el Consell Comarcal deL Alt Emporda a realizarse los días 1 al 9 de abril de2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas los gastos a cubrir por el seguro de salud y pago del impuesto CORPAC, originados por el viajeespecificado en el Artículo Primero de dicho Acuerdo.Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y Secretaría General el fiel cumplimiento del presenteAcuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 05938 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 435-2006-SGLHU-GDU-MSS Expediente Nº 027065200521Santiago de Surco, 1 de marzo de 2006 LA SUBGERENCIA DE LICENCIAS Y HABILITACIONES URBANAS VISTO: La solicitud sobre Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada – Ordenanza Nº 216-MSSformulada por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL EX FUNDO SAN ANTONIO - LOTE 5, quienes señalan domicilio legal en la Mz. “C” Lote 3 de la Urb. Las Viñasde San Antonio del distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16.12.2005 la Asociación de Propietarios del ex Fundo San Antonio - Lote 5 solicitamediante expediente Nº 027065200521 la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 26,141.89 m2 constituido por el Lote Nº 05 del ex FundoSan Antonio del distrito de Santiago de Surco, provinciay departamento de Lima, acogiéndose a los alcances dela Ordenanza Nº 216-MSS; Que, la Ordenanza Nº 216-MSS establece un Procedimiento de Excepción Transitorio, para la formalización de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadasque se ubican en las áreas de Estructuración Urbana I yII del distrito de Santiago de Surco, cualquiera sea elestado de avance en que se encuentren, tanto en lofísico como en lo administrativo, con el fin de permitir su inscripción en los Registros Públicos y consiguiente regularización de las edificaciones existentes en los lotesque la conforman; Que, efectuada la inspección ocular correspondiente y de acuerdo a lo descrito en el Informe Nº 421-2006-SGLHU-GDU-MSS, se desprende que el proyecto deHabilitación Urbana Ejecutada cuenta con obras recepcionadas de alumbrado público y privado así comoagua potable y alcantarillado. Respecto a la ejecución deobras de Pavimentación se advierte que estaCorporación en convenio con INVERMET y la Asociaciónde Propietarios del ex Fundo San Antonio - Lote 5 han ejecutado el asfaltado de la Av. Guardia Civil Sur que afecta al terreno materia de la regularización, así mismose verificó que las vías internas se encuentran a nivel deSubrasante y se ha ejecutado el 30% de las veredas; Que, respecto a los aportes aplicables al presente caso es preciso señalar que el terreno materia de regularización comprende un área bruta de 26,141.89 m2 de los cuales 15,697.64 m2 están calificados conzonificación R-4 y han sido destinados para uso devivienda y 10,444.25 m2 están calificados conzonificación C-3 y han sido destinados para usocomercial, teniendo en cuenta esta particularidad, los Aportes Reglamentarios deben calcularse en función del área bruta destinada para cada uso, lo cual determina: PARA EL USO RESIDENCIAL: la Ordenanza Nº 216- MSS establece en su Tercera Disposición Transitoria,que para el cálculo de Aportes se deberán aplicar los artículos 5º y 7º del Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC con una tolerancia del 10%: ÁREA PARA USO RESIDENCIAL AFECTA A APORTES: 15,697.64 m2 REGLAMENTO PROYECTO APORTE % ÁREA ÁREA % DÉFICIT OBSERVACION (*) RECREACION 8 1,255.81 0.00 0.00 1,255.81 SOLICITA REDENCIÓN PUBLICA EDUCACION 2 313.95 0.00 0.00 313.95 SOLICITA REDENCIÓN TOTAL 10 PARA EL USO COMERCIAL: la Ordenanza Nº 836- MML establece que para el cálculo de Aportes se deberánaplicar los artículos 5º y 7º del Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC con una tolerancia del 10%: ÁREA PARA USO COMERCIAL AFECTA A APORTES: 10,444.25 m2 REGLAMENTO PROYECTO APORTE % ÁREA ÁREA % DÉFICIT OBSERVACIÓN (*) PARQUES 5 522.21 0.00 0.00 522.21 SOLICITA REDENCIÓN ZONALES OTROS USOS 2 208.89 0.00 0.00 208.89 SOLICITA REDENCIÓN (MUNICIPALI-DAD DISTRITAL) RENOVACION 3 313.33 0.00 0.00 313.33 SOLICITA REDENCIÓN URBANA TOTAL 10 (*) Es preciso señalar que tanto la Ordenanza Nº 836-MML como la Ordenanza Nº 216-MSS establecen que para el caso deHabilitaciones Urbanas Ejecutadas, en el supuesto de comprobarsela inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente paraAportes Reglamentarios, se procederá al pago de la redención en dinero por el déficit existente hasta antes de la Recepción de las Obras. Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Santiago de Surco, en SesiónNº 001-2006 de fecha 13.02.2006, emitió el Dictamen FAVORABLE con relación a la solicitud formulada por la administrada aceptando la redención en dinero por losdéficit de Aportes Reglamentarios, los mismos quedeberán ser cancelados antes de la Recepción de lasObras; Que, respecto al pago por concepto de Liquidación que los administrados deben efectuar previo a la emisión de la Resolución correspondiente y que se encuentraestablecido en el TUPA vigente, sin embargo en elpresente caso y tal como lo señala el MemorándumNº 166- 2006- GDU -MSS, la Ordenanza Nº 216- MSS,establece un régimen especial acerca del abono de la liquidación la cual está incluida en el monto único de